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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486574 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pátapo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA ODECMA Nº 1248-2011-LAMBAYEQUE Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos cuarenta y ocho guión dos mil once guión Lambayeque seguida contra LAURA ESTHER NUNTÓN DÍAZ, en su actuación como Jueza de Paz de Segunda Nominación de Pátapo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete expedida con fecha once de enero de dos mil doce, de fojas doscientos cincuenta y ocho. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la Jueza de Paz Laura Esther Nuntón Díaz inobservancia grave a los deberes del cargo judicial y la delegación a personas ajenas al juzgado para llevar a cabo diligencias que por ley o por su naturaleza requieren su presencia. SEGUNDO. Que la investigada no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarada rebelde conforme consta en la resolución de fojas ciento ochenta y cinco. TERCERO. Que la presente investigación se inició a raíz de las denuncias efectuadas por las señoras Angélica María Merino Navarro -fojas dos- y Lucinda Aracellis Farro León -fojas cincuenta y dos-. Ambas manifi estan que la jueza de paz investigada no despacha en el órgano jurisdiccional a su cargo, pues trabaja en la Empresa Agroindustrial Pucalá, de ocho de la mañana a tres de la tarde, y que en su lugar fungen como juez y secretario, su padre Leopoldo Nunton y su tío Pedro Nuntón. La señora Farro León agrega que la Jueza de Paz Nuntón Díaz elaboró un acta de entrega de vivienda en la que su esposo, Segundo Agustín Gonzáles Namuche, hizo entrega a doña Graciela Namuche Estela la casa que con tanto esfuerzo construyeron ella y su esposo. CUARTO. Que, en efecto, del acta de verifi cación de fojas cinco, efectuada por la Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se advierte que las personas de Pedro y Leopoldo Nunton Rodríguez, padre y tío de la investigada, laboraban en el Juzgado de Paz de Pátapo como testigo actuario y personal de apoyo. Asimismo, ante la ausencia de la Jueza de Paz Nuntón Díaz, su tío Pedro Nunton refi rió que aquella laboraba en la Empresa de Pucalá, de seis y treinta de la mañana hasta las tres y treinta de la tarde. Incluso durante la diligencia se presentó una usuaria que dijo llamarse Giorgina Mercedes Arotinco Soto para tramitar una carta poder, quien refi rió que es el señor Leopoldo el que lleva a cabo las diligencias en el Juzgado de Paz de Pátapo, indicó que hace tiempo atendía la jueza investigada, pero como ahora ella trabaja lo hace su señor padre, pues éste es jubilado y puede dedicarse a tiempo completo a las labores del aludido órgano jurisdiccional. Además, se dejó constancia en dicha acta que el horario de atención del referido órgano jurisdiccional es de lunes a sábado, de ocho de la mañana a una de la tarde, y de tres de la tarde a siete de la noche. QUINTO. Que, por otra parte, a fojas cuarenta obra el informe de la Empresa Agro Pucalá Sociedad Anónima Abierta, que acredita que la jueza es trabajadora de dicha empresa, siendo su horario de lunes a viernes, de siete de la mañana hasta las tres de la tarde, y los días sábados desde las siete de la mañana hasta la una de la tarde -al citado informe se adjunta el correspondiente registro de asistencia de la investigada del periodo comprendido entre el veinticinco de diciembre de dos mil ocho hasta el veinticinco de setiembre de dos mil nueve-. En consecuencia, es materialmente imposible que la Jueza de Paz Nuntón Díaz haya llevado a cabo la diligencia de inspección judicial de casa habitación, de fojas cincuenta y uno, toda vez que según su tarjeta de control de asistencia del día diez de febrero de dos mil nueve, de fojas setenta y nueve, ella trabajó ininterrumpidamente en la referida empresa, desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde. SEXTO. Que, por tanto, existe prueba sufi ciente de la responsabilidad funcional de la jueza de paz investigada, que daña gravemente la imagen y dignidad del cargo y a su vez mella la credibilidad y confi anza del Poder Judicial dada la delicada labor que realizan los Jueces de Paz; por lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, establecida en el artículo 211º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación; y actualmente prevista en el artículo 55º de la Ley de la Carrera Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1062-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora LAURA ESTHER NUNTÓN DÍAZ, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pátapo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 891301-9 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se realizará en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 002-2013-BCRP Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la “I Reunión FRBA – SGT – MIAP sobre viabilidad de una interconexión de los sistemas de pago”, que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, el 23 de enero; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;