Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, los numerales 21.1 y 21.2 del articulos 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; senalan que: La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona MORDAZA senalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del ultimo ano; en caso que este no MORDAZA indicado domicilio, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la busqueda procedera a la notificacion mediante la publicacion de conformidad en el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificacion personal; resulta necesario proceder a la publicacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA Ydrogo Nunez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shuttle Peru S.A.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.T.S.M. MORDAZA S.A. Dorado´s Service S.A.C. Lady MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.T.S. San MORDAZA de MORDAZA El Ermitano S.A. Holdrech MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.T.S. Dieciseis de MORDAZA S.A. Kerometalic Contratistas Generales S.A.C. MORDAZA Illanes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rumi MORDAZA MORDAZA Arronez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.T.S.M. Veintiseis de Marzo S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Deivis MORDAZA Avendano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Organismo Nacional de Derechos Humanos en el Peru Carta Nº 1375-2012-MML/GTU-SFT Carta Nº 1697-2012-MML/GTU-SFT R.G. Nº 281-2012-MML/GTU Carta Nº 3382-2012-MML/GTU-SRT R.G. Nº 298-2012-MML/GTU Carta Nº 2023-2012-MML/GTU-SFT Carta Nº 2204-2012-MML/GTU-SFT Carta Nº 2239-2012-MML/GTU-SFT Carta Nº 2222-2012-MML/GTU-SFT Carta Nº 3842-2012-MML/GTU-SRT Carta Nº 4565-2012-MML/GTU-SRT R.G. Nº 011-2012-MML/GTU Carta Nº 141-2012-MML/GTU R.G. 285-2012-MML/GTU R.G. 259-2012-MML/GTU R.G. Nº 270-2012-MML/GTU R.G. 268-2012-MML/GTU R.G. 415-2012-MML/GTU R.G. Nº 377-2012-MML/GTU R.G. Nº 386-2012-MML/GTU R.G. Nº 390-2012-MML/GTU Carta Nº 259-2012-MML/GTU R.G. Nº 462-2012-MML/GTU R.G. 417-2012-MML/GTU Carta 284-2012-MML/GTU Carta 267-2012-MML/GTU

Articulo 2º.- Disponer la publicacion del contenido de los documentos citados en el articulo anterior en la pagina web de la Gerencia de Transporte MORDAZA, www. gtu.munlima.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente 891251-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a Subgerente de Regulacion del Transporte
GERENCIA DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE GERENCIA DE ADMINISTRACION Nº 589 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Acta Nº 065-2012-CEPADAN emitida por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, con relacion al Expediente Nº 005-2012-CEPADAN; y CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 026-2011-2-0434 referido al "Examen Especial a la Gerencia de Transporte Urbano", el Organo de Control determino el deslinde de responsabilidades administrativas disciplinarias que corresponda a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos revelados en las Observaciones el citado Informe; encontrandose involucrado en la

Observacion 4 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA, Ex Subgerente de Regulacion de Transporte; Que la Observacion Nº 4 del Informe de Control senala "La entrega y recepcion de cargo de la Subgerencia de Regulacion del Transporte de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se efectuo sin verificar la existencia de informacion y documentacion sustentatoria suficiente de los periodos 2009 y 2010, ocasionando limitaciones en la toma de decisiones de la gestion actual y en el ejercicio del control posterior"; Que observa el Organo de Control que de la revision a la documentacion relacionada a los Planes de Accion del periodo 2009 ­ 2010 y sus correspondientes evaluaciones, se reportan diversas actividades por la Subgerencia de Regulacion del Transporte y sus respectivas divisiones, para el cumplimiento de dichas competencias; sin embargo, no se ha evidenciado que ex funcionarios de Regulacion del Transporte y sus divisiones efectuaran una adecuada Entrega de Cargo formal y personal al finalizar sus funciones, situacion que ocasiona limitaciones en la toma de decisiones de la actual gestion y tambien en el ejercicio del control posterior; toda vez que dichas actividades no se encuentran debidamente documentadas; asimismo, la actual administracion no ha adoptado acciones inmediatas para el deslinde de responsabilidades a los senalados ex funcionarios por la referida limitacion; evidenciandose tan solo la solicitud formulada por la Gerencia Municipal Metropolitana para la inclusion de la presente accion de control en el plan de Anual de Control 2010 de la Oficina General de Control Institucional; Que por los hechos detallados en esta Observacion el Organo de Control identifico presunta responsabilidad administrativa entre otros ex funcionarios al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, Subgerente de Regulacion del Transporte (periodo: del 4 de enero de 2011 al 18 agosto de 2011); de quien no se acredita MORDAZA efectuado una adecuada entrega y recepcion de cargo, debido que no se ha evidenciado la ubicacion fisica de documentacion que se emitio durante los periodos 2009, 2010 y 2011; incumpliendo el numeral 1 del articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, el cual fue aprobado por ordenanza 812 y modificatorias, que senala: "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registro y de autorizaciones para el servicio de transporte y para el uso especial de vias"; Que asimismo el Organo de Control senala que por los hechos contenidos en la citada Observacion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya habria contravenido lo previsto en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que senala: "Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno", configurando dicha inobservancia la comision de las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del articulo 28º de la citada norma: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como los articulos 127º y 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, que indican:" Los funcionarios y servidores se conduciran, (...) con eficiencia en el desempeno de los cargos asignados" y "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios". Ademas el articulo 7 numeral 6. Responsabilidad de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica". Igualmente, el articulo 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico que senala como deber general del empleado publico: "Desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio"; Que los hechos que se detallan en la Observacion MORDAZA indicada del Informe Nº 026-2011-2-0434, revelan indicios razonables de la presunta comision de las faltas administrativas disciplinarias prevista en los literales a) y d) del Articulo 28º de la citada norma: "El incumplimiento de las

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