Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486577 Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículos 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad en el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados de acuerdo al siguiente detalle: Camilo Ydrogo Nuñez Carta Nº 1375-2012-MML/GTU-SFT Reyna Noemi Chavez Vera Carta Nº 1697-2012-MML/GTU-SFT Pablo Marcial Álvarez Leyva R.G. Nº 281-2012-MML/GTU Shuttle Perú S.A.C. Carta Nº 3382-2012-MML/GTU-SRT Reinerio Delgado Becerra R.G. Nº 298-2012-MML/GTU E.T.S.M. Star S.A. Carta Nº 2023-2012-MML/GTU-SFT Dorado´s Service S.A.C. Carta Nº 2204-2012-MML/GTU-SFT Lady Guadalupe Ramirez Vilca Carta Nº 2239-2012-MML/GTU-SFT Aurelia Rosales Palomino Carta Nº 2222-2012-MML/GTU-SFT Vivanco Campos Ceferino Carta Nº 3842-2012-MML/GTU-SRT E.T.S. San Juan de Dios El Ermitaño S.A. Carta Nº 4565-2012-MML/GTU-SRT Holdrech Ángel Villarreal Chávez R.G. Nº 011-2012-MML/GTU Carol Mercedes Hinostroza Palomino Carta Nº 141-2012-MML/GTU E.T.S. Dieciseis de Julio S.A. R.G. 285-2012-MML/GTU Kerometalic Contratistas Generales S.A.C. R.G. 259-2012-MML/GTU Francisca Illanes Lizana R.G. Nº 270-2012-MML/GTU Jacinto Soto Quispe R.G. 268-2012-MML/GTU Alfonso Benjamin Soto Cabanillas R.G. 415-2012-MML/GTU Gilberto Gil Gonzáles Rumi R.G. Nº 377-2012-MML/GTU Ricardo Enrique Arronez Gomez R.G. Nº 386-2012-MML/GTU Denis Orlando Virto Olivares R.G. Nº 390-2012-MML/GTU E.T.S.M. Veintiséis de Marzo S.A. Carta Nº 259-2012-MML/GTU Alfredo Echegaray Meza R.G. Nº 462-2012-MML/GTU Deivis Romero Avendaño R.G. 417-2012-MML/GTU Francisco Luis Flores Cuadros Carta 284-2012-MML/GTU Organismo Nacional de Derechos Carta 267-2012-MML/GTU Humanos en el Peru Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www. gtu.munlima.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Gerente 891251-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 589 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Acta Nº 065-2012-CEPADAN emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, con relación al Expediente Nº 005-2012-CEPADAN; y CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 026-2011-2-0434 referido al “Examen Especial a la Gerencia de Transporte Urbano”, el Órgano de Control determinó el deslinde de responsabilidades administrativas disciplinarias que corresponda a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos revelados en las Observaciones el citado Informe; encontrándose involucrado en la Observación 4 el señor VICTOR JULIO CARRILLO CUYA, Ex Subgerente de Regulación de Transporte; Que la Observación Nº 4 del Informe de Control señala “La entrega y recepción de cargo de la Subgerencia de Regulación del Transporte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se efectuó sin verifi car la existencia de información y documentación sustentatoria sufi ciente de los periodos 2009 y 2010, ocasionando limitaciones en la toma de decisiones de la gestión actual y en el ejercicio del control posterior”; Que observa el Órgano de Control que de la revisión a la documentación relacionada a los Planes de Acción del periodo 2009 – 2010 y sus correspondientes evaluaciones, se reportan diversas actividades por la Subgerencia de Regulación del Transporte y sus respectivas divisiones, para el cumplimiento de dichas competencias; sin embargo, no se ha evidenciado que ex funcionarios de Regulación del Transporte y sus divisiones efectuaran una adecuada Entrega de Cargo formal y personal al fi nalizar sus funciones, situación que ocasiona limitaciones en la toma de decisiones de la actual gestión y también en el ejercicio del control posterior; toda vez que dichas actividades no se encuentran debidamente documentadas; asimismo, la actual administración no ha adoptado acciones inmediatas para el deslinde de responsabilidades a los señalados ex funcionarios por la referida limitación; evidenciándose tan solo la solicitud formulada por la Gerencia Municipal Metropolitana para la inclusión de la presente acción de control en el plan de Anual de Control 2010 de la Ofi cina General de Control Institucional; Que por los hechos detallados en esta Observación el Órgano de Control identifi có presunta responsabilidad administrativa entre otros ex funcionarios al señor Victor Julio Carrillo Cuya, Subgerente de Regulación del Transporte (período: del 4 de enero de 2011 al 18 agosto de 2011); de quien no se acredita haya efectuado una adecuada entrega y recepción de cargo, debido que no se ha evidenciado la ubicación física de documentación que se emitió durante los periodos 2009, 2010 y 2011; incumpliendo el numeral 1 del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones de la MML, el cual fue aprobado por ordenanza 812 y modifi catorias, que señala: “Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registro y de autorizaciones para el servicio de transporte y para el uso especial de vías”; Que asimismo el Órgano de Control señala que por los hechos contenidos en la citada Observación el señor Victor Julio Carrillo Cuya habría contravenido lo previsto en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que señala: “Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 28º de la citada norma: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”, así como los artículos 127º y 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, que indican:” Los funcionarios y servidores se conducirán, (...) con efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados” y “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios”. Además el artículo 7 numeral 6. Responsabilidad de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Igualmente, el artículo 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público que señala como deber general del empleado público: “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio”; Que los hechos que se detallan en la Observación antes indicada del Informe Nº 026-2011-2-0434, revelan indicios razonables de la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias prevista en los literales a) y d) del Artículo 28º de la citada norma: “El incumplimiento de las