Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-5

CULTURA
Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 707/INC, sobre numeracion de inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMPCIC-MC MORDAZA, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nacional N° 707/INC de fecha 27 de MORDAZA de 2001, se declaro Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion y del Ambiente MORDAZA Monumental del departamento de MORDAZA al inmueble ubicado en Jr. Callao N° 179182, del distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, se ha advertido que por error material en la precitada Resolucion Directoral Nacional se ha consignado una numeracion errada del precitado inmueble, siendo que de la documentacion alcanzada se desprende que la correcta es Jr. Callao N° 178-182; Que, el numeral 201.1 del Articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, mediante la Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo publico del Poder Ejecutivo con personeria juridica de Derecho Publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobo la fusion, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Articulo 14° de la precitada Ley, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe N° 784-2012-OGAJSG/MC de fecha 28 de diciembre de 2012, indicando la procedencia de la rectificacion del error material en mencion; Que, de conformidad con lo MORDAZA senalado debe emitirse la Resolucion Viceministerial que rectifique el error material incurrido;

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