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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486561 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-5 CULTURA Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 707/INC, sobre numeración de inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMPCIC-MC Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y del Ambiente Urbano Monumental del departamento de Ayacucho al inmueble ubicado en Jr. Callao N° 179- 182, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, se ha advertido que por error material en la precitada Resolución Directoral Nacional se ha consignado una numeración errada del precitado inmueble, siendo que de la documentación alcanzada se desprende que la correcta es Jr. Callao N° 178-182; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo público del Poder Ejecutivo con personería jurídica de Derecho Público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la precitada Ley, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe N° 784-2012-OGAJ- SG/MC de fecha 28 de diciembre de 2012, indicando la procedencia de la rectifi cación del error material en mención; Que, de conformidad con lo antes señalado debe emitirse la Resolución Viceministerial que rectifi que el error material incurrido;