Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 053-2011/CFD y 056-2011CFD (Acumulados); CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI,

publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:

SPN (referencial)

Descripcion del producto

Precio FOB Derecho Precio Precio FOB Derecho Precio Precio FOB Derecho Precio Derecho (US$/kilo) (A) FOB (US$/kilo) (B) FOB (US$/kilo) (C) FOB (D) mayor o igual (US$/kilo) mayor o (US$/kilo) mayor o (US$/kilo) (a) menor a igual menor a igual menor a 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34

5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2

Mediante Resolucion Nº 022-2012/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2012, en atencion a los pedidos formulados por la empresa Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), la Comision dio inicio a un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping que afectan las importaciones de tejidos de algodon mencionados en el parrafo anterior, de acuerdo a lo previsto en el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el articulo 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 19 de marzo de 2012, se remitio al gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, MORDAZA de la Resolucion Nº 022-2012/CFD-INDECOPI y el "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", a fin de que MORDAZA puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos que tuvieran interes en participar en el procedimiento de examen. De igual manera, se remitio MORDAZA de la citada Resolucion y de los cuestionarios correspondientes ("Cuestionario para el productor nacional", "Cuestionario para empresas importadoras" y "Cuestionario para el exportador o productor extranjero") a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, asi como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comision. El 02 de agosto de 2012 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. El 30 de octubre de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento. II. ANALISIS De conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 y los articulos 482 y 603 del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion, a menos que, en el MORDAZA de un procedimiento de examen a tales derechos, la autoridad investigadora determine que los mismos aun resultan necesarios para evitar una continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). En tal sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA del procedimiento de examen por expiracion de medidas tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos.

Tal como se explica en el Informe Nº 029-2012/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento se han encontrado elementos que permiten concluir la probabilidad de que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China. Respecto de la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI, dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Se ha verificado que en el periodo enero­diciembre de 2011, los tejidos de algodon originarios de China ingresaron al Peru con un margen de dumping de 37%, el cual es similar al margen de dumping verificado en el procedimiento de examen realizado a tales derechos en el ano 20024, lo que revela que los exportadores chinos continuan realizando dicha practica en sus envios de tejidos de algodon al Peru. · En el ano 2011, China se constituyo como el principal exportador de tejidos de algodon a nivel mundial, al concentrar el 31% de las exportaciones mundiales del referido producto. Considerando ello, y ademas que en el periodo 2008­2011 China exporto tejidos de algodon a diversos mercados internacionales en volumenes muy superiores a los enviados al Peru en el mismo periodo, empleando una estrategia de discriminacion de precios

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...). En esa oportunidad se verifico que las exportaciones al Peru de tejidos de algodon de origen MORDAZA se realizaban con un margen de dumping de 39%.

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