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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486564 según el mercado de destino, resulta razonable afi rmar que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de colocar importantes volúmenes de tejidos de algodón en el mercado nacional. • El volumen de las exportaciones de tejidos de algodón de origen chino a países de la región geográfi camente cercanos al Perú, en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre tales exportaciones5, se incrementó de manera signifi cativa en el período 2008- 20116, lo cual pone de manifi esto el creciente interés de los exportadores chinos por los mercados de la región. Tales exportaciones, además, registraron en promedio un precio inferior en 15% al de las exportaciones de tejidos de algodón de origen chino que ingresaron al mercado peruano en el mismo periodo. Debido a ello, es posible afi rmar que, ante la eventual supresión de los derechos antidumping, el producto chino podría ingresar al Perú en volúmenes y precios similares a los que ha venido ingresando a otros países de la región. • A nivel internacional, países como Argentina y México han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones chinas del producto bajo examen, lo que permite inferir que los exportadores chinos incurren también en prácticas desleales de comercio en sus exportaciones a mercados importantes de la región. Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el daño a la RPN verifi cado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de origen chino, se sustenta en las siguientes consideraciones: • Si bien la rama de producción nacional de tejidos de algodón experimentó una situación económica favorable en el periodo 2008-2011, en el periodo más reciente (enero–junio 2012) dicha rama registró signos de deterioro en indicadores económicos importantes, como ventas internas, inventarios y utilidades, habiendo llegado éstas últimas a registrar un resultado negativo en el referido periodo. Esta situación coincidió con la expansión de las importaciones totales de tejidos de algodón de distintos proveedores internacionales (en mayor medida, India, Pakistán y Colombia; y, en menor medida, China), cuyos volúmenes se incrementaron en 46% en el primer semestre de 2012. En tal sentido, considerando la situación de vulnerabilidad mostrada por la RPN en el periodo más reciente, es previsible que, ante la eventual eliminación de los derechos antidumping vigentes, el daño sobre la producción nacional se repita si se produce el ingreso al mercado peruano de importantes volúmenes de tejidos de algodón a precios dumping. • Conforme al análisis detallado en el Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI, se ha establecido que, de no haber estado en vigor los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino, los precios de tales importaciones se habrían ubicado por debajo del precio de venta de la RPN y de otros abastecedores internacionales, entre 2008 y el primer semestre de 2012. En ese sentido, en caso se supriman los derechos antidumping en vigor, es probable que el producto chino objeto de examen ingrese al mercado al referido nivel de precios, con lo cual mejoraría su competitividad respecto a los demás proveedores del mercado nacional al registrar uno de los precios más bajos del mercado, generando un incremento en la demanda del mismo y presionando a la baja los precios de la RPN. • Resulta previsible que la eventual supresión de los derechos antidumping genere un incremento en los envíos de tejidos chinos de algodón al Perú, considerando la importante capacidad exportadora de China, el aumento registrado en sus exportaciones a países de la región, así como el posible precio que podrían registrar las importaciones chinas en caso se eliminen las medidas. Esta conclusión, además, se apoya en el hecho de que el Perú ofrece condiciones arancelarias favorables para la importación de tejidos de algodón, en comparación con otros países de la región, lo que podría convertir al mercado nacional en un destino atractivo para las exportaciones chinas de dicho producto, en caso se supriman las medidas. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 029-2012/ CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-95- INDECOPI/CDS, modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China, por un periodo adicional de dos (02) años. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 029- 2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 27 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por extinción de medidas iniciado por Resolución Nº 022-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95- INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China. Los referidos derechos estarán vigentes por un período adicional de dos (02) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 5 Tales países son Venezuela, Chile, Colombia, Brasil y Ecuador. 6 Las exportaciones chinas a Venezuela, Chile, Colombia, Brasil y Ecuador registraron un aumento acumulado de 38%. 890824-1