Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

segun el MORDAZA de destino, resulta razonable afirmar que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de colocar importantes volumenes de tejidos de algodon en el MORDAZA nacional. · El volumen de las exportaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA a paises de la region geograficamente cercanos al Peru, en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre tales exportaciones5, se incremento de manera significativa en el periodo 200820116, lo cual pone de manifiesto el creciente interes de los exportadores chinos por los mercados de la region. Tales exportaciones, ademas, registraron en promedio un precio inferior en 15% al de las exportaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA que ingresaron al MORDAZA peruano en el mismo periodo. Debido a ello, es posible afirmar que, ante la eventual supresion de los derechos antidumping, el producto MORDAZA podria ingresar al Peru en volumenes y precios similares a los que ha venido ingresando a otros paises de la region. · A nivel internacional, paises como MORDAZA y Mexico han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones chinas del producto bajo examen, lo que permite inferir que los exportadores chinos incurren tambien en practicas desleales de comercio en sus exportaciones a mercados importantes de la region. Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el dano a la RPN verificado en la investigacion original continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de origen MORDAZA, se sustenta en las siguientes consideraciones: · Si bien la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de algodon experimento una situacion economica favorable en el periodo 2008-2011, en el periodo mas reciente (enero­junio 2012) dicha MORDAZA registro signos de deterioro en indicadores economicos importantes, como ventas internas, inventarios y utilidades, habiendo llegado estas ultimas a registrar un resultado negativo en el referido periodo. Esta situacion coincidio con la expansion de las importaciones totales de tejidos de algodon de distintos proveedores internacionales (en mayor medida, MORDAZA, Pakistan y Colombia; y, en menor medida, China), cuyos volumenes se incrementaron en 46% en el primer semestre de 2012. En tal sentido, considerando la situacion de vulnerabilidad mostrada por la RPN en el periodo mas reciente, es previsible que, ante la eventual eliminacion de los derechos antidumping vigentes, el dano sobre la produccion nacional se repita si se produce el ingreso al MORDAZA peruano de importantes volumenes de tejidos de algodon a precios dumping. · Conforme al analisis detallado en el Informe Nº 029-2012/CFD-INDECOPI, se ha establecido que, de no haber estado en MORDAZA los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA, los precios de tales importaciones se habrian ubicado por debajo del precio de venta de la RPN y de otros abastecedores internacionales, entre 2008 y el primer semestre de 2012. En ese sentido, en caso se supriman los derechos antidumping en MORDAZA, es probable que el producto MORDAZA objeto de examen ingrese al MORDAZA al referido nivel de precios, con lo cual mejoraria su competitividad respecto a los demas proveedores del MORDAZA nacional al registrar uno de los precios mas bajos del MORDAZA, generando un incremento en la demanda del mismo y presionando a la baja los precios de la RPN. · Resulta previsible que la eventual supresion de los derechos antidumping genere un incremento en los envios de tejidos chinos de algodon al Peru, considerando la importante capacidad exportadora de China, el aumento registrado en sus exportaciones a paises de la region, asi como el posible precio que podrian registrar las importaciones chinas en caso se eliminen las medidas. Esta conclusion, ademas, se apoya en el hecho de que el Peru ofrece condiciones arancelarias favorables para la importacion de tejidos de algodon, en comparacion con otros paises de la region, lo que podria convertir

al MORDAZA nacional en un destino atractivo para las exportaciones chinas de dicho producto, en caso se supriman las medidas. III. DECISION DE LA COMISION Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 029-2012/ CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 005-95INDECOPI/CDS, modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China, por un periodo adicional de dos (02) anos. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0292012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 27 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por extincion de medidas iniciado por Resolucion Nº 022-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2012. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-95INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China. Los referidos derechos estaran vigentes por un periodo adicional de dos (02) anos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Tales paises son Venezuela, MORDAZA, Colombia, Brasil y Ecuador. Las exportaciones chinas a Venezuela, MORDAZA, Colombia, Brasil y Ecuador registraron un aumento acumulado de 38%.

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