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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486567 originarios de la República Popular China, conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China (En US$ por kg) Precio FOB de importación (US$ por kg) Derecho antidumping (US$ por kg) Igual o menor a 7.93 * y mayor o igual a 4.86 0.19 Menor a 4.86 y mayor o igual a 4.55 0.35 Menor a 4.55 y mayor o igual a 3.80 0.88 Menor a 3.80 1.25 * Las importaciones que registren precios FOB superiores a US$ 7.93 por kg no estarán afectas al pago de derechos antidumping Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 890824-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, por el período 2012-2017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 003-2013-SERNANP Lima, 14 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 12-2012-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, período 2012 - 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se categoriza la Zona Reservada del Alto Purús, en Reserva Comunal Purús, sobre la superfi cie de doscientas dos mil treinta y tres hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha), ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2011- SERNANP-DDE de fecha 23 de junio de 2011, se aprueban con efectividad al 01 de diciembre de 2010, los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús; Que, a través de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión y del Ejecutor del Contrato de Administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto Supremo N° 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2012-2017, de la Reserva Comunal Purús, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2012-2017, de la Reserva Comunal Purús, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 028- 2011-SERNANP-DDE; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria para el presente caso, establece que la autoridad podrá disponer, que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a la emisión, a fi n de garantizar los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización