Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

establecimiento del derecho antidumping definitivo, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping en MORDAZA, considerando para ello la existencia de cambios sustanciales en el MORDAZA que ameriten la adopcion de tal decision. En el presente caso, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias fue iniciado por la Comision mediante Resolucion Nº 023-2012/CFD-INDECOPI, a fin de determinar si corresponde modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China. Cabe mencionar que los derechos en mencion se rigen actualmente por la Resolucion Nº 266-2012/CFD-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante la cual esta autoridad decidio mantener la vigencia de tales medidas por un periodo adicional de dos (02) anos. Sobre el particular, como se explica en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento de examen se ha comprobado la existencia de circunstancias que hacen necesaria la modificacion de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen chino. Tal conclusion se MORDAZA en las siguientes consideraciones: · En el periodo analizado en este procedimiento (enero 2008­junio 2012), la demanda peruana por tejidos de algodon se incremento de manera importante, al pasar de 4,820 toneladas en el primer semestre de 2008 a 6,179 toneladas en el primer semestre del 2012. En este contexto, tanto la RPN como las importaciones de paises proveedores distintos a China aumentaron su volumen de ventas en el MORDAZA interno; · Sin embargo, en tal escenario de expansion de la demanda interna de tejidos de algodon, si bien las importaciones del producto de origen MORDAZA se incrementaron, al pasar de 103 a 262 toneladas entre el primer semestre de 2008 y el primer semestre de 2012, tales volumenes se han mantenido en niveles pocos significativos con respecto al MORDAZA total, concentrando tan solo el 3% del mismo; · Si bien la RPN mostro signos de deterioro en algunos de sus indicadores economicos en el primer semestre del 2012, en la mayor parte del periodo de analisis (20082011), la misma registro una evolucion favorable en sus indicadores de desempeno economico a pesar de que en el mismo periodo se registro tambien un crecimiento de las importaciones totales. Ello indica que la RPN ha logrado colocarse en una mejor posicion para enfrentar la competencia externa de los otros proveedores del MORDAZA nacional; · En el periodo enero 2008­junio 2012, el precio de la principal materia prima utilizada para la fabricacion del producto objeto de examen (el algodon) experimento una evolucion atipica, alcanzando en los mercados internacionales precios sin precedentes para dicho commodity. En efecto, el precio internacional del algodon, que oscilo entre US$ 1.00 y US$ 2.00 por kilogramo entre 1996 y 2010, alcanzo en 2011 un precio record de US$ 5.00 por kilogramo. Estos cambios se han visto reflejados en los precios de los tejidos de algodon comercializados en el MORDAZA nacional; y, · Los rangos de precios bajo los cuales actualmente se aplican los derechos antidumping en cuantias diferenciadas4 han quedado desfasados al no recoger los importantes cambios ocurridos en el MORDAZA de tejidos de algodon en el periodo de analisis de este procedimiento. Ello, teniendo en cuenta que tales rangos fueron establecidos en el MORDAZA del procedimiento de examen que concluyo en el ano 2002, en base a los precios de importacion que registro el producto MORDAZA objeto de examen en el periodo 1995-2000. Debido a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesario modificar los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA, para lo cual es necesario recalcular la cuantia de tales medidas.

Como se refiere en el Informe Nº 001-2013/CFDINDECOPI, a fin de recalcular la cuantia del derecho antidumping, corresponde emplear la regla del menor derecho o "lesser duty rule". En base a dicha metodologia, la cuantia del derecho antidumping debe ser establecida como la diferencia entre el precio no lesivo y el precio de importacion de los tejidos de algodon originarios de China. En el caso del precio no lesivo, este ha sido estimado en base a los costos de produccion ajustados de la RPN mas una ganancia razonable, obteniendose asi un precio no lesivo ascendente a US$ 5.05 por kilogramo. En el caso del precio de importacion, considerando que resulta apropiado mantener el esquema de aplicacion del derecho antidumping en funcion a los rangos de precios de importacion del tejido objeto de examen, se ha actualizado tales rangos en base a los precios FOB de importacion de los tejidos de algodon chinos registrados en el periodo mas reciente (enero 2008­junio 2012), conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI. En tal sentido, a partir de la diferencia entre el precio no lesivo y los precios de importacion comprendidos en los rangos considerados para la aplicacion de la medida en este caso particular, se ha obtenido cuantias diferenciadas del derecho antidumping para cada uno de dichos rangos, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI. Finalmente, considerando que en el periodo de analisis se ha identificado operaciones de importacion de tejidos de algodon de origen MORDAZA que registran precios de importacion muy superiores al precio no lesivo estimado para la RPN, se ha fijado un umbral (precio tope) a partir del cual las importaciones de tejidos de algodon originarias de China que ingresen al MORDAZA peruano no estaran sujetas al pago de derechos antidumping, en la medida que no podrian afectar el desempeno economico de la industria nacional. Asi, conforme de detalla en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI, dicho umbral ha sido estimado en US$ 7.93 por kg. Por las consideraciones expuestas, corresponde modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA, los cuales deben quedar fijados de acuerdo al detalle que se muestra en el Cuadro Nº 8 del Informe Nº 001-2013/CFDINDECOPI, y que se incluye en la parte resolutiva de este acto administrativo. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0012013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 15 de enero de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion Nº 023-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2012. Articulo 2º.- Modificar la cuantia de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2,

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Dicho esquema de aplicacion de los derechos antidumping permite graduar de manera optima la incidencia de tales medidas, pues se afecta con cuantias diferenciadas a las importaciones del producto objeto de examen, en base al precio que registren al ingresar al MORDAZA nacional.

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