TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486566 establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping en vigor, considerando para ello la existencia de cambios sustanciales en el mercado que ameriten la adopción de tal decisión. En el presente caso, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias fue iniciado por la Comisión mediante Resolución Nº 023-2012/CFD-INDECOPI, a fi n de determinar si corresponde modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China. Cabe mencionar que los derechos en mención se rigen actualmente por la Resolución Nº 266-2012/CFD-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante la cual esta autoridad decidió mantener la vigencia de tales medidas por un periodo adicional de dos (02) años. Sobre el particular, como se explica en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el presente procedimiento de examen se ha comprobado la existencia de circunstancias que hacen necesaria la modifi cación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • En el periodo analizado en este procedimiento (enero 2008–junio 2012), la demanda peruana por tejidos de algodón se incrementó de manera importante, al pasar de 4,820 toneladas en el primer semestre de 2008 a 6,179 toneladas en el primer semestre del 2012. En este contexto, tanto la RPN como las importaciones de países proveedores distintos a China aumentaron su volumen de ventas en el mercado interno; • Sin embargo, en tal escenario de expansión de la demanda interna de tejidos de algodón, si bien las importaciones del producto de origen chino se incrementaron, al pasar de 103 a 262 toneladas entre el primer semestre de 2008 y el primer semestre de 2012, tales volúmenes se han mantenido en niveles pocos signifi cativos con respecto al mercado total, concentrando tan sólo el 3% del mismo; • Si bien la RPN mostró signos de deterioro en algunos de sus indicadores económicos en el primer semestre del 2012, en la mayor parte del periodo de análisis (2008- 2011), la misma registró una evolución favorable en sus indicadores de desempeño económico a pesar de que en el mismo periodo se registró también un crecimiento de las importaciones totales. Ello indica que la RPN ha logrado colocarse en una mejor posición para enfrentar la competencia externa de los otros proveedores del mercado nacional; • En el periodo enero 2008–junio 2012, el precio de la principal materia prima utilizada para la fabricación del producto objeto de examen (el algodón) experimentó una evolución atípica, alcanzando en los mercados internacionales precios sin precedentes para dicho commodity. En efecto, el precio internacional del algodón, que osciló entre US$ 1.00 y US$ 2.00 por kilogramo entre 1996 y 2010, alcanzó en 2011 un precio record de US$ 5.00 por kilogramo. Estos cambios se han visto refl ejados en los precios de los tejidos de algodón comercializados en el mercado nacional; y, • Los rangos de precios bajo los cuales actualmente se aplican los derechos antidumping en cuantías diferenciadas4 han quedado desfasados al no recoger los importantes cambios ocurridos en el mercado de tejidos de algodón en el periodo de análisis de este procedimiento. Ello, teniendo en cuenta que tales rangos fueron establecidos en el marco del procedimiento de examen que concluyó en el año 2002, en base a los precios de importación que registró el producto chino objeto de examen en el periodo 1995-2000. Debido a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesario modifi car los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino, para lo cual es necesario recalcular la cuantía de tales medidas. Como se refi ere en el Informe Nº 001-2013/CFD- INDECOPI, a fi n de recalcular la cuantía del derecho antidumping, corresponde emplear la regla del menor derecho o “lesser duty rule”. En base a dicha metodología, la cuantía del derecho antidumping debe ser establecida como la diferencia entre el precio no lesivo y el precio de importación de los tejidos de algodón originarios de China. En el caso del precio no lesivo, éste ha sido estimado en base a los costos de producción ajustados de la RPN más una ganancia razonable, obteniéndose así un precio no lesivo ascendente a US$ 5.05 por kilogramo. En el caso del precio de importación, considerando que resulta apropiado mantener el esquema de aplicación del derecho antidumping en función a los rangos de precios de importación del tejido objeto de examen, se ha actualizado tales rangos en base a los precios FOB de importación de los tejidos de algodón chinos registrados en el periodo más reciente (enero 2008–junio 2012), conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI. En tal sentido, a partir de la diferencia entre el precio no lesivo y los precios de importación comprendidos en los rangos considerados para la aplicación de la medida en este caso particular, se ha obtenido cuantías diferenciadas del derecho antidumping para cada uno de dichos rangos, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI. Finalmente, considerando que en el periodo de análisis se ha identifi cado operaciones de importación de tejidos de algodón de origen chino que registran precios de importación muy superiores al precio no lesivo estimado para la RPN, se ha fi jado un umbral (precio tope) a partir del cual las importaciones de tejidos de algodón originarias de China que ingresen al mercado peruano no estarán sujetas al pago de derechos antidumping, en la medida que no podrían afectar el desempeño económico de la industria nacional. Así, conforme de detalla en el Informe Nº 001-2013/CFD-INDECOPI, dicho umbral ha sido estimado en US$ 7.93 por kg. Por las consideraciones expuestas, corresponde modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino, los cuales deben quedar fi jados de acuerdo al detalle que se muestra en el Cuadro Nº 8 del Informe Nº 001-2013/CFD- INDECOPI, y que se incluye en la parte resolutiva de este acto administrativo. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 001- 2013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 15 de enero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 023-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Modifi car la cuantía de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, 4 Dicho esquema de aplicación de los derechos antidumping permite graduar de manera óptima la incidencia de tales medidas, pues se afecta con cuantías diferenciadas a las importaciones del producto objeto de examen, en base al precio que registren al ingresar al mercado nacional.