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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486687 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 891478-1 Aprueban funcionamiento de diversas especialidades en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología de la Universidad Marcelino Champagnat RESOLUCIÓN Nº 1941-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 225-2012-R/UMCH, de fecha 20 de setiembre de 2012, informes Nºs. 261 y 275-2012-DGDAC, de fecha 31 de octubre de 2012, memorando Nº 1195- 2012-SE, de fecha 21 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, instituido en el inciso e); Que, por Resolución Nº 0100-2012-ANR, de fecha 8 de febrero de 2012, la Asamblea Nacional de Rectores declaró que la Universidad Marcelino Champagnat ha modifi cado su estructura académica en el marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria Nº 23733, que comprende facultades con sus respectivas especialidades, entre ellas la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria que conduce al grado académico de Bachiller y al título profesional de Licenciado en Educación con mención en la especialidad cursada; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Marcelino de Champagnat eleva a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores la Resolución Nº 049-2012-R/UMCH, de fecha 03 de setiembre de 2012, que resolvió precisar que la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología, conducen al Grado Académico de Bachiller en Educación y al Título Profesional de Licenciado en Educación, con mención en una de las especialidades siguientes: Lengua y Literatura, Ciencias Histórico Sociales, Psicología, Biología y Química, y Física y Matemática; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada Casa Superior de Estudios ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente, que declare autorizada la creación y funcionamiento de las especialidades de la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, en vista de que ha cumplido con la normativa vigente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, en la cual se declare que la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de las especialidades en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de las siguientes especialidades, en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: - Lengua y Literatura - Ciencias Histórico Sociales - Psicología - Física y Matemática - Biología y Química Artículo 2º.- Precisar que la Escuela Académico Profesional de Educación secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología de la citada Casa Superior de Estudios, otorgar el siguiente grado y Título Profesional: - Grado Académico de Bachiller en Educación - Título Profesional de Licenciado en Educación, con mención en una de las especialidades aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 891479-1 Disponen incorporar y registrar la firma del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0021-2013-ANR Lima, 18 de enero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 001-2013-R-UJCM, de fecha 02 de enero de 2013; la Resolución Nº 024-2012-AU/COG-UJCM, de