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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486736 a) El otorgamiento de las bonifi caciones que corresponden exclusivamente al empleo y/o cargo su otorgamiento se encuentra condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial en situación de actividad, este dejará de percibir la bonifi cación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonifi cación que le pudiera corresponder en la plaza de destino. En caso le pudieran ser aplicables dos (02) o más bonifi caciones, se le asignará la de mayor monto. b) Las bonifi caciones que se regulan en el Decreto Legislativo y el presente reglamento no tienen carácter remunerativo ni pensionable; no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada aplicable al personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; y no forman base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. c) Los montos de las bonifi caciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 8º del Decreto Legislativo serán especifi cados mediante el Decreto Supremo que complemente las disposiciones del presente reglamento. El pago se efectúa con periodicidad mensual y en proporción a los días efectivos de prestación de servicios. d) Las Bonifi caciones y Resoluciones a que se hace referencia los numerales siguientes deberán encontrarse registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, para el otorgamiento de dichas bonifi caciones se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos: 9.1 Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad: Corresponde otorgar la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad al personal militar y policial en situación de actividad que haya sido designado, mediante la Resolución correspondiente, para desempeñar un cargo de dirección o confi anza. El monto de dicha bonifi cación tendrá como referencia el grado de responsabilidad, el nivel alcanzado por el Ofi cial y Subofi cial, así como el cargo que ocupa. En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonifi cación, incluyendo a los Ofi ciales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. 9.2 Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: Corresponde otorgar la Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo al personal militar y policial en situación de actividad que se le asigne mediante la respectiva resolución un empleo y/o cargo en donde se desempeñe en forma real y efectiva, prestando servicios en atención a los cuadros de organización de cada institución armada, policial, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. Precísese que la Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo incluye la asignación de empleo a que se hace referencia en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1143 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, ó cualquier concepto que se otorgue por similar denominación al personal militar y policial en situación de actividad. También percibirán dicha bonifi cación aquellos destacados en empresas del Estado, cuyos montos, forma de pago y fi nanciamiento serán determinados y asumidos por estas con la opinión favorable de FONAFE, no pudiendo percibir otras remuneraciones, bonifi caciones, gratifi caciones, dietas, utilidades, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y/o mecanismo que se otorgue en dichas empresas. 9.3 Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida: Corresponde otorgar la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida al personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como para el personal militar y policial en situación de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior como: zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia. Asimismo, percibirá dicha bonifi cación el personal militar y policial en situación de actividad que preste servicios como Edecán y de servicio de seguridad y protección personal, determinándose mediante Resolución Ministerial los alcances del servicio, en el marco del numeral 16) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148. 9.4 Bonifi cación por Escolaridad: Corresponde otorgar la Bonifi cación por Escolaridad al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, conforme lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fi scal. Artículo 10º.- Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa La “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” continuará otorgándose en el mismo monto que en noviembre 2012 al personal que hubiere estado percibiendo al 09 de diciembre de 2012 ingresos no remunerativos regulados en la Ley Nº 28944. La misma que deberá estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha bonifi cación es personal, intransferible y permanente para aquellos benefi ciarios que la obtuvieron en su oportunidad, mientras se encuentren en situación de actividad. No tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para cargas sociales o el pago de tributos, ni para el subsidio póstumo o subsidio por invalidez. A partir de la implementación de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8º del Decreto Legislativo, la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” será otorgada como parte de las mencionadas bonifi caciones. Para el personal militar que perciba la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”, el monto de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) ó c) del artículo 8º de la presente norma, no podrá ser menor al de la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”. En aquellos casos en que la Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” sea menor a alguna de las bonifi caciones que le corresponda al personal en aplicación de los literales a), b) ó c) del artículo 8º del Decreto Legislativo, se le otorgará la diferencia. Artículo 11º.- Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgarán al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, conforme a lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fi scal. Artículo 12º.- Compensación por Función de Docencia La Compensación por Función de Docencia se otorga al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción, Educación y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que son aprobados por Resolución Ministerial del sector correspondiente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13º.- Compensación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicios prestados.