Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

a) El otorgamiento de las bonificaciones que corresponden exclusivamente al empleo y/o cargo su otorgamiento se encuentra condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado o reasignacion del personal militar y/o policial en situacion de actividad, este dejara de percibir la bonificacion que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificacion que le pudiera corresponder en la plaza de destino. En caso le pudieran ser aplicables dos (02) o mas bonificaciones, se le asignara la de mayor monto. b) Las bonificaciones que se regulan en el Decreto Legislativo y el presente reglamento no tienen caracter remunerativo ni pensionable; no estan sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; se otorgan complementariamente a la Remuneracion Consolidada aplicable al personal en situacion de actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; y no forman base de calculo para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. c) Los montos de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del articulo 8º del Decreto Legislativo seran especificados mediante el Decreto Supremo que complemente las disposiciones del presente reglamento. El pago se efectua con periodicidad mensual y en proporcion a los dias efectivos de prestacion de servicios. d) Las Bonificaciones y Resoluciones a que se hace referencia los numerales siguientes deberan encontrarse registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico ­ Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, para el otorgamiento de dichas bonificaciones se tomaran en cuenta los siguientes lineamientos: 9.1 Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad: Corresponde otorgar la Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad al personal militar y policial en situacion de actividad que MORDAZA sido designado, mediante la Resolucion correspondiente, para desempenar un cargo de direccion o confianza. El monto de dicha bonificacion tendra como referencia el grado de responsabilidad, el nivel alcanzado por el Oficial y Suboficial, asi como el cargo que ocupa. En el caso del personal militar y policial en situacion de actividad que alcance el grado de General de Division o su equivalente, percibira un monto adicional a esta bonificacion, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como los que conforman el Alto Mando de la Policia Nacional del Peru y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. 9.2 Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: Corresponde otorgar la Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo al personal militar y policial en situacion de actividad que se le asigne mediante la respectiva resolucion un empleo y/o cargo en donde se desempene en forma real y efectiva, prestando servicios en atencion a los MORDAZA de organizacion de cada institucion armada, policial, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. Precisese que la Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo incluye la asignacion de empleo a que se hace referencia en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1143 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, o cualquier concepto que se otorgue por similar denominacion al personal militar y policial en situacion de actividad. Tambien percibiran dicha bonificacion aquellos destacados en empresas del Estado, cuyos montos, forma de pago y financiamiento seran determinados y asumidos por estas con la opinion favorable de FONAFE, no pudiendo percibir otras remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, dietas, utilidades, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y/o mecanismo que se otorgue en dichas empresas. 9.3 Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida: Corresponde otorgar la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA al personal militar y policial en situacion de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que este expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su MORDAZA y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que

hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basico y al normal abastecimiento de viveres y medicinas, asi como para el personal militar y policial en situacion de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior como: zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia. Asimismo, percibira dicha bonificacion el personal militar y policial en situacion de actividad que preste servicios como Edecan y de servicio de seguridad y proteccion personal, determinandose mediante Resolucion Ministerial los alcances del servicio, en el MORDAZA del numeral 16) del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148. 9.4 Bonificacion por Escolaridad: Corresponde otorgar la Bonificacion por Escolaridad al personal militar y policial en situacion de actividad o retiro, conforme lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector publico que se aprueben para cada ano fiscal. Articulo 10º.Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa La "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" continuara otorgandose en el mismo monto que en noviembre 2012 al personal que hubiere estado percibiendo al 09 de diciembre de 2012 ingresos no remunerativos regulados en la Ley Nº 28944. La misma que debera estar registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha bonificacion es personal, intransferible y permanente para aquellos beneficiarios que la obtuvieron en su oportunidad, mientras se encuentren en situacion de actividad. No tiene caracter remunerativo ni pensionable, no es base de calculo para cargas sociales o el pago de tributos, ni para el subsidio postumo o subsidio por invalidez. A partir de la implementacion de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 8º del Decreto Legislativo, la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" sera otorgada como parte de las mencionadas bonificaciones. Para el personal militar que perciba la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa", el monto de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8º de la presente MORDAZA, no podra ser menor al de la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa". En aquellos casos en que la Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" sea menor a alguna de las bonificaciones que le corresponda al personal en aplicacion de los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo, se le otorgara la diferencia. Articulo 11º.- Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad Los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad se otorgaran al personal militar y policial en situacion de actividad o retiro, conforme a lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector publico que se aprueben para cada ano fiscal. Articulo 12º.- Compensacion por Funcion de Docencia La Compensacion por Funcion de Docencia se otorga al personal militar y policial en situacion de actividad o retiro, que desempena funciones de docencia efectiva en los Centros de Instruccion, Educacion y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en montos que son aprobados por Resolucion Ministerial del sector correspondiente publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 13º.- Compensacion por Tiempo de Servicios La Compensacion por Tiempo de Servicios es otorgada por unica vez y de conformidad con lo previsto en el articulo 21º del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situacion de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Publico establecida en la Ley Nº 28212 y los anos completos de servicios prestados.

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