TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486738 SEGUNDA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal militar y policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada, pensión o propina según corresponda. En el caso de los cadetes y alumnos la cobertura es personal no siendo extensible a los familiares. Corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior determinar el mayor monto de recaudación producto de la implementación del Decreto Legislativo, así como fi scalizar que los mayores recursos recaudados se destinen exclusivamente para establecer y operar unidades especializadas de servicios de salud. Para ello, los Hospitales de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales deberán establecer en su Plan Anual de Contrataciones a que se refi ere el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1017, las adquisiciones necesarias para la implementación y operación de dichas unidades especializadas de servicios de salud. Dispóngase que en un plazo indefectible que vence el 31 de julio de 2013, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, deberán publicar un informe acerca de la situación económica y fi nanciera de los fondos de salud, así como el Balance General y Cuenta de Resultados auditados y el cálculo actuarial, en sus respectivos portales institucionales. TERCERA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán de base para la elaboración de los rubros alimentación y vestimenta en el Plan Anual de Contrataciones a que se refi ere el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1017 en los respectivos Ministerios de Defensa y del Interior. En el caso de la alimentación, se promoverá la compra de productos de las zonas o jurisdicciones en donde se encuentre asignado o destacado el personal militar o policial en situación de actividad, con excepción de los casos de compra de raciones de campaña a que se hace referencia el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 205-2012-EF. A partir de la vigencia del presente Reglamento, el personal militar y policial en situación de actividad no podrá percibir asignación dineraria o no dineraria por similar o parecido benefi cio referido a vestimenta y alimentación proveniente de la entidad de origen, entidad a la cual ha sido destacado o asignado, o que preste seguridad o escolta personal. CUARTA.- Prestación de servicio del personal militar y policial El personal militar y policial en situación de actividad brinda sus servicios en un empleo y/o cargo, y este deberá ser a dedicación exclusiva dentro de su jornada de trabajo, considerando durante horas de servicio efectivo, o cuando se le requiera por razones del servicio. QUINTA.- Asignación de vehículo Corresponde la asignación de vehículos en las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional de Perú para el uso exclusivo de Ofi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación de actividad, dichos vehículos deberán estar inscritos en el Registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. El costo del mantenimiento, combustible, y seguros del vehículo serán asumidos por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior no pudiendo otorgarse en dinero o en especie a los Ofi ciales que se le asigne dichos vehículos. Los referidos ofi ciales solo podrán tener la opción de compra del vehículo asignado cuando pasen a la situación de retiro, conforme la norma a que se refi ere el tercer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Base imponible para cargas sociales A partir del mes siguiente de vigencia del presente Reglamento, el porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones, será el establecido en el Anexo “Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones” del presente reglamento. SEGUNDA.- Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Precísese que en tanto no se regule lo establecido en el tercer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º del presente Reglamento, referido a la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, se mantiene en vigencia el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 246- 2012-EF, debiendo encontrarse registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERA.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida Precísese que en tanto no se regule lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9º del presente Reglamento, referido a la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida, el personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial en situación de actividad designado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, tendrán derecho a percibir una bonifi cación mensual de acuerdo al cuadro siguiente: Niveles Monto (S/.) Personal Ofi cial 1 600,00 Personal Subofi cial 1 600,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 400,00 Asimismo, en tanto no se regule lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9º del presente Reglamento, así como el numeral 16 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se mantiene en vigencia la Resolución Ministerial Nº 0806-2011-IN/PNP, debiendo percibir dicho personal policial de la Policía Nacional del Perú mensualmente los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Niveles Monto (S/.) Jefe de Escolta 750,00 Personal Ofi cial 600,00 Personal Subofi cial 500,00 En el caso del personal militar y policial en situación de actividad, así como del personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República se les abonará una bonifi cación mensual de acuerdo al cuadro siguiente: Niveles Monto (S/.) Jefe de la Casa Militar 2 800,00 Sub jefe de la Casa Militar 1 100,00 Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros 2 600,00