Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

SEGUNDA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal militar y policial en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru, sera el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneracion Consolidada, pension o propina segun corresponda. En el caso de los cadetes y alumnos la cobertura es personal no siendo extensible a los familiares. Corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior determinar el mayor monto de recaudacion producto de la implementacion del Decreto Legislativo, asi como fiscalizar que los mayores recursos recaudados se destinen exclusivamente para establecer y operar unidades especializadas de servicios de salud. Para ello, los Hospitales de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales deberan establecer en su Plan Anual de Contrataciones a que se refiere el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1017, las adquisiciones necesarias para la implementacion y operacion de dichas unidades especializadas de servicios de salud. Dispongase que en un plazo indefectible que vence el 31 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, deberan publicar un informe acerca de la situacion economica y financiera de los fondos de salud, asi como el Balance General y Cuenta de Resultados auditados y el calculo actuarial, en sus respectivos portales institucionales. TERCERA.- Alimentacion, vestimenta y condiciones de trabajo Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentacion, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situacion de actividad, asi como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Los montos por concepto de alimentacion y vestimenta seran aprobados mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, y serviran de base para la elaboracion de los rubros alimentacion y vestimenta en el Plan Anual de Contrataciones a que se refiere el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1017 en los respectivos Ministerios de Defensa y del Interior. En el caso de la alimentacion, se promovera la compra de productos de las zonas o jurisdicciones en donde se encuentre asignado o destacado el personal militar o policial en situacion de actividad, con excepcion de los casos de compra de raciones de MORDAZA a que se hace referencia el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 205-2012-EF. A partir de la vigencia del presente Reglamento, el personal militar y policial en situacion de actividad no podra percibir asignacion dineraria o no dineraria por similar o parecido beneficio referido a vestimenta y alimentacion proveniente de la entidad de origen, entidad a la cual ha sido destacado o asignado, o que preste seguridad o escolta personal. CUARTA.- Prestacion de servicio del personal militar y policial El personal militar y policial en situacion de actividad brinda sus servicios en un empleo y/o cargo, y este debera ser a dedicacion exclusiva dentro de su jornada de trabajo, considerando durante horas de servicio efectivo, o cuando se le requiera por razones del servicio. QUINTA.- Asignacion de vehiculo Corresponde la asignacion de vehiculos en las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional de Peru para el uso exclusivo de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navio en situacion de actividad, dichos vehiculos deberan estar inscritos en el Registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda. El costo del mantenimiento, combustible, y seguros del vehiculo seran asumidos por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior no pudiendo otorgarse en dinero o en especie a los Oficiales que se le asigne dichos vehiculos. Los referidos oficiales solo podran tener la opcion de compra del vehiculo asignado cuando pasen a la situacion

de retiro, conforme la MORDAZA a que se refiere el tercer parrafo de la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Base imponible para cargas sociales A partir del mes siguiente de vigencia del presente Reglamento, el porcentaje de la Remuneracion Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones, sera el establecido en el Anexo "Porcentaje de la Remuneracion Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones" del presente reglamento. SEGUNDA.- Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad Precisese que en tanto no se regule lo establecido en el tercer parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º del presente Reglamento, referido a la Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad, se mantiene en vigencia el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2462012-EF, debiendo encontrarse registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. TERCERA.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA Precisese que en tanto no se regule lo establecido en el primer parrafo del numeral 9.3 del articulo 9º del presente Reglamento, referido a la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA, el personal militar y policial en situacion de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que este expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su MORDAZA y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basico y al normal abastecimiento de viveres y medicinas, asi como el personal militar y policial en situacion de actividad designado o destacado en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, tendran derecho a percibir una bonificacion mensual de acuerdo al cuadro siguiente:
Niveles Personal Oficial Personal Suboficial Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado Monto (S/.) 1 600,00 1 600,00 400,00

Asimismo, en tanto no se regule lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 9.3 del articulo 9º del presente Reglamento, asi como el numeral 16 del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, se mantiene en vigencia la Resolucion Ministerial Nº 0806-2011-IN/PNP, debiendo percibir dicho personal policial de la Policia Nacional del Peru mensualmente los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
Niveles Jefe de Escolta Personal Oficial Personal Suboficial Monto (S/.) 750,00 600,00 500,00

En el caso del personal militar y policial en situacion de actividad, asi como del personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica se les abonara una bonificacion mensual de acuerdo al cuadro siguiente:
Niveles Jefe de la MORDAZA Militar Sub jefe de la MORDAZA Militar Edecanes Asignados al Presidente de la Republica y Presidente del Consejo de Ministros Monto (S/.) 2 800,00 1 100,00 2 600,00

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