TEXTO PAGINA: 98
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486804 de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 916-2012-MML/GTU-SETT de fecha 28 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Circunvalación (Tramo: Av. Nicolás Ayllon – Av. Javier Prado Este), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV,CIRCUNVALACION (Av. Nicolás Ayllon – Av. Javier Prado Este) Av. Nicolas Ayllon 1 Ca. Pablo Risso 1 Ca. Lorenzo Astrana 1 1 Jr. Manuel Beingolea 1 1 Jr. Horacio Patino Cruzati 1 Av. Mariscal Domingo Nieto 1 LEYENDA Av. Canada 1 Ca. Los Tallanes 1 Antes del cruce AC Ca. Victor Velez Morro 1 Av Tunas 1 Despues del cruce DC Av. Javier Prado Este 1 Artículo 2°º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 892565-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Reglamentan alcances de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” para su aplicación durante el ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013 La Molina, 22 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 05-2013-MDLM-GAT de fecha 11 de enero de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 006-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 10 de enero de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita reglamentar los alcances de la Ordenanza N° 235 que aprobó el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, para su aplicación durante el ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias con la fi nalidad de establecer el régimen de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, devengadas en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo; Que, mediante Ordenanza Nº 235 de fecha 27 de agosto de 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 014-2012, Decreto de Alcaldía Nº 016-2012, Decreto de Alcaldía Nº 019-2012 y el Decreto de Alcaldía Nº 022-2012, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 235-MDLM, hasta el 31 de enero del 2013; Que, al haberse prorrogado el plazo de vigencia de la Ordenanza N°235, se requiere que se reglamente los alcances del benefi cio establecido en la citada Ordenanza, para su aplicación durante el ejercicio 2013, lo cual incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes del distrito que mantengan deuda pendiente de pago; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 235, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para su aplicación; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 006-2013-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 05-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 16-2013-MDLM- GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- REGLAMENTAR los alcances de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, para su aplicación durante el ejercicio 2013, considerando para tal efecto las disposiciones siguientes: