Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerara MORDAZA o adolescente mientras no se pruebe lo contrario." Articulo II: Sujeto de derechos.El MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Asimismo el articulo IV del mismo cuerpo legal establece que: "Ademas de los derechos inherentes a la persona humana, el MORDAZA y el adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realizacion de los actos civiles autorizados por este Codigo y demas leyes." El articulo IX de la referida MORDAZA senala que "En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos." El articulo 4° del Codigo del MORDAZA y de los Adolescentes senala que: "El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. No podran ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacion economica, asi como el reclutamiento forzado, la prostitucion, la trata, la venta y el trafico de ninos y adolescentes y todas las demas formas de explotacion." 10. Finalmente en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, aprobada, mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 de fecha 3 de agosto de 1990, senala en su Preambulo que: Recordando que en la Declaracion Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, (...) Reconociendo que el MORDAZA, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de MORDAZA, MORDAZA y comprension, (...) Teniendo presente que, como se indica en la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, "el MORDAZA, por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida proteccion legal, tanto MORDAZA como despues del nacimiento (subrayado agregado) Asimismo en el articulo 1º y 3º de la misma Convencion se expresa que: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente Convencion, se entiende por MORDAZA todo ser humano menor de dieciocho anos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, MORDAZA alcanzado MORDAZA la mayoria de edad. Articulo 3º.1. En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a que se atendera sera el interes superior del nino.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al MORDAZA la proteccion y el cuidado que MORDAZA necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 11. Es MORDAZA entonces que el Estado, considerando la especial posicion de los menores, ha buscado su proteccion a traves de politicas estatales, normativas, etc, expresando un especial tratamiento que solo busca ser una garantia que blinde a los menores de cualquier atentado a sus derechos fundamentales. Derecho al libre desarrollo de la personalidad 12. La Constitucion Politica del Estado reconoce el derecho al libre desarrollo en el articulo 2, inciso 11. Sobre este derecho ha afirmado este Tribunal lo siguiente: El derecho al libre desarrollo garantiza una MORDAZA general de actuacion del ser humano en relacion con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir de parcelas de MORDAZA natural en determinados ambitos de la MORDAZA, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomia y dignidad, y en su condicion de miembro de una comunidad de seres libres. 13. Evidentemente no se trata de amparar constitucionalmente a cualquier clase de facultades o potestades que el ordenamiento pudiera haber reconocido o establecido a favor del ser humano. Por el contrario, estas se reducen a todas aquellas que MORDAZA consustanciales a la estructuracion y realizacion de la MORDAZA privada y social de una persona, y que no hayan recibido un reconocimiento especial mediante concretas disposiciones de derechos fundamentales. 14. La consecuencia importante del reconocimiento de este derecho fundamental constituye la prohibicion del Estado de intervenir en esta esfera o adjudicar consecuencias a los actos o conductas que en ese ambito impenetrable tienen lugar. En tal sentido, las conductas que se encuentran bajo el ambito de proteccion del derecho al libre desenvolvimiento "constituyen ambitos de MORDAZA sustraidos a cualquier intervencion estatal que no MORDAZA razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitucion consagra." (Exp. 03901-2007-PA/TC) 15. Es bien MORDAZA que, como sucede con otros derechos fundamentales, el del libre desarrollo de la personalidad tampoco es un derecho absoluto. En la medida en que su reconocimiento se situa al interior de un orden constitucional, las potestades o facultades que en su seno se pudieran cobijar, pueden ser objeto de la imposicion de ciertos limites o restricciones a su ejercicio. 16. En algunos casos, y por lo que hace a determinados derechos fundamentales, la Constitucion sujeta la actividad limitadora de los derechos fundamentales a la necesidad de que se observe el MORDAZA de reserva de ley. Asi sucede, por ejemplo, con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a contratar con fines licitos, a trabajar libremente, etc. 17. Sin embargo, ausente una reserva de ley en la disposicion que reconoce un derecho fundamental, ello no quiere decir que mediante cualquier MORDAZA juridica se pueda restringir un derecho de por si considerado limitable. En la STC 1091-2002-HC/TC, este Tribunal sostuvo que la prohibicion de deslegalizacion de la actividad limitadora de los derechos, en tales casos, debe materializarse sobre base de los literales a) y b), inciso 24°, articulo 2, de la Constitucion, que establece, en ausencia de una reserva legal, la sujecion al MORDAZA de legalidad [fund. jur. 5]. 18. La sujecion de toda actividad limitadora de un derecho fundamental al MORDAZA de reserva de ley o, en su defecto, al MORDAZA de legalidad, constituyen garantias normativas con los que la Constitucion ha dotado a los derechos fundamentales. El proposito que ellos cumplen es sustraer tales restricciones del poder reglamentario del Ejecutivo o, en general, de la competencia de cualquier organo estatal que no represente directamente a la sociedad y, por tanto, que con criterios de generalidad y abstraccion puedan establecer restricciones a su ejercicio. 19. Ese es el caso en el que se encuentra el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por

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