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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486794 que se hace necesario sin declarar la inconstitucionalidad del inciso 3) del artículo 173 en stricto, proceder a elaborar una sentencia interpretativa aditiva al haberse determinado la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa, procediendo a interpretar el texto que consideramos incompleto por atentar con el bien superior del niño en su libre desarrollo de su personalidad y el respeto de sus derechos. Por las consideraciones expuestas, mi voto es por que: 1.- Se declare INFUNDADA la demanda. 2.- INTERPRETESE; que el inciso 3) del artículo 173º del Código Penal, conforme a los fundamentos del presente voto y atendiendo a su real pretensión, no es inconstitucional siempre que se interprete que: • La relación sexual consentida entre adolescentes menores de 14 a 18 años está exenta de responsabilidad penal; 3.- La policía nacional, el Ministerio Público y todos los jueces de la república deben acatar este criterio bajo responsabilidad. 4.- Asimismo, bajo los efectos retroactivos que debe tener la presente sentencia por imperio de la ley más favorable en materia penal, debe revisarse los procesos en los que se haya condenado o procesado a los que se encuentren dentro del alcance de esta interpretación. 5.-EXHORTAR al Congreso de la República para que en la brevedad, atendiendo a los fundamentos expuestos, legisle con mayor precisión la diferenciación expresada en la presente sentencia. 6.EXHORTAR al órgano Ejecutivo, al órgano Legislativo, y otros organismos encargados del Estado, se preocupen por desarrollar una mejor educación sexual de la población adolescente así como el respeto a su libre desenvolvimiento dentro de la sociedad. Sr CALLE HAYEN 892596-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a elecciones para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2013-2015 y aprueban Cronograma del Proceso Electoral DECRETO REGIONAL N° 000001 Callao, 16 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de 10 de Febrero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, que consta de cuatro (4) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos; Que, el Artículo 11º del referido Reglamento establece que “La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral…”, por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; Que, mediante Informe Nº 003 – 2013 – GRC / GRPPAT de fecha 07 de Enero del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial propone el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2013 – 2015; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 040 – 2013 – GRC/ GAJ de fecha 09 de Enero del 2013, señala que la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto al cronograma propuesto, se encuentra adecuado al plazo fi jado por la Ley Nº 28013 – Ley que modifi có la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y al procedimiento establecido en dicha Ordenanza, por lo que consideran que se encuentra con el debido sustento legal; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2013 – 2015, a llevarse a cabo el día 26 de Febrero del 2013, a partir de las 9.00 horas hasta las 16.00 horas, en el Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2013 – 2015, en los siguientes términos: ACTIVIDAD ENE FEB 1. Inscripción de agrupaciones 28/01 al 01/02 2. Revisión de inscripciones 31 01, 04 3. Publicación de Padrón Inicial 05 4. Presentación de Tachas 06, 07, 08 5. Evaluación y absolución de tachas en primera instancia 13, 14, 15 6. Presentación de recursos de apelación 18, 19 7. Evaluación y absolución de recursos de apelación 20, 21 8. Publicación del Padrón fi nal de Delegados Electores 22