Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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que, considerando su especial posicion, el legislador ha buscado que queden exentas de cualquier dano derivado de una experiencia sexual, mas aun teniendo presente su estado de "formacion" tanto psiquica como fisica. Por tanto la medida adoptada efectivamente logra dicho objetivo, ya que con ello se expresa a la sociedad que cualquier contacto sexual con menores entre 14 y 18 anos sera pasible de una sancion, actuando esta como un efecto desmotivador. El articulo 173.3 del Codigo Penal ¿supera el subprincipio de necesidad? 30. En esta etapa de analisis es necesario evaluar si existe otra medida alternativa que se constituya en una medida menos gravosa al derecho intervenido (derecho a la MORDAZA sexual de los menores entre 14 y 18 anos de edad). 31. Es asi que el legislador al asumir determinada posicion que afecte o restrinja en mayor o menor grado un derecho fundamental debe siempre evaluar todas las alternativas posibles a efectos de que para sancionar determinada conducta criminalizada se intervenga un derecho fundamental de la manera menos aflictiva. 32. A mi juicio considero que la disposicion cuestionada ha sido la alternativa menos gravosa asumida por el legislador, puesto que al considerar que los menores entre 14 y 18 anos de edad tienen una especial posicion frente al Estado corresponde a este asumir la posicion mas garantista a sus derechos, por ende al buscar proteger el derecho a la indemnidad sexual de los menores no encuentro una medida alternativa menos gravosa que garantice el derecho a la indemnidad sexual. 33. El proyecto en mayoria considera como una medida alternativa menos gravosa el "que se sancione unica y exclusivamente a aquellas personas adultas que tuviesen relaciones sexuales no consentidas con los aludidos menores de edad, pero no sancionando indistintamente todo MORDAZA de relacion sexual con dichos menores, sin que importe en absoluto el consentimiento que estos pudieran expresar en tanto titulares del mencionado derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad." Respecto a dicha alternativa tomada como medida menos gravosa al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, considero de suma importancia expresar lo siguiente en atencion a que considero no solo errada dicha alternativa sino tambien peligrosa: a) No solo la legislacion nacional sino la legislacion internacional han considerado a los menores como sujeto de derecho y de especial proteccion, puesto que por su "por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida proteccion legal, tanto MORDAZA como despues del nacimiento". Es asi que no existe duda respecto a que los menores entre 14 y 18 anos de edad, estan en etapa de formacion, por lo que su madurez tanto fisica y mental aun no se encuentran definidas, razon por la que el Estado asume el rol de protector y garante de sus derechos fundamentales. b) Por ello mi pregunta seria ¿es valido el solo consentimiento del menor entre 14 y 18 anos de edad, para que se exima de una sancion penal a una persona que tenga acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias¸ con un menor? ¿Podriamos afirmar que el consentimiento de un menor entre 14 y 18 anos de edad no se encuentra viciado y no puede ser objeto de manipulacion o induccion por parte de otra persona?. Para mi las respuestas a estas interrogantes son capitales, ya que ello constituira la razon por la que se puede considerar la medida adoptada como mas gravosa al derecho al desarrollo de la personalidad. Respecto a la primera interrogante considero que el solo consentimiento de un menor entre 14 y 18 anos de edad no puede ser considerado como valido, ya que precisamente por encontrarse en etapa de formacion (fisica y psiquica) merece proteccion del Estado, no pudiendo considerar que su consentimiento implica una decision pensada y razonada de manera adecuada. En tal sentido el expresar que el consentimiento de un menor exime de sancion penal a otra persona adulta, es grave y en algunos casos puede resultar hasta perjudicial para estos menores. Por ello es que el Estado ­a traves de la MORDAZA cuestionada­ persigue la proteccion de la indemnidad sexual que es muy diferente

a la MORDAZA sexual, ya que precisamente conscientes de la falta de madurez de los menores se busca apartarlos de cualquier manipulacion que los lleve a decidir tener relaciones sexuales sin juzgar las posibles consecuencias y peor aun sin advertir las reales intenciones de quien los induce a ello. Respecto a la MORDAZA interrogante expreso que precisamente la falta de madurez ­por encontrarse en formacion­ de los menores entre 14 y 18 anos, los hace vulnerables a efectos de que MORDAZA inducidos o enganados con el objeto de tener relaciones sexuales, siendo presa facil de personas inescrupulosas que buscan aprovecharse sexualmente de estos. Por ende si bien la medida legislativa adoptada es limitativa de los derechos de los referidos menores, no encuentro una medida alternativa menos gravosa a su derecho, puesto que el considerar como medida alternativa el despenalizar las relaciones sexuales sin violencia por el solo consentimiento de estos menores implica la desproteccion por parte del Estado de estos menores, quienes no tienen la suficiente madurez fisica ni psicologica, haciendolos ­repito­ vulnerables a personas inescrupulosas que pueden obtener un consentimiento que en si ha sido manipulado o inducido, y hasta muchas veces comprado. c) Finalmente considero necesario senalar que existen casos en los cuales ­sin duda­ el consentimiento sea valido y real, en atencion a que se acreditara la existencia de una relacion sentimental en la cual no ha existido manipulacion por parte de un tercero, supuestos que deberan ser evaluados y ponderados ­caso por caso­ por el juez penal que analice la causa, ya que no puede aplicarse de manera indiscriminada la MORDAZA penal, debiendo existir criterios validos y constitucionales que ameritaran un ponderado estudio del juzgador. 34. En tal sentido la MORDAZA supera el sub MORDAZA de necesidad al no advertirse una medida menos gravosa al derecho a la MORDAZA sexual de los menores entre 14 y 18 anos de edad. El articulo 173.3 del Codigo Penal ¿supera el subprincipio de proporcionalidad en estricto o ponderacion? 35. Este subprincipio implica que "[c]uanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor [es decir, por lo menos equivalente] tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro" (STC Nº 0023-2005-PI/TC). En otras palabras se busca un equilibrio entre el grado de satisfaccion de un derecho y la afectacion de otro derecho, de manera que la afectacion no sea desproporcionada. 36. Considero que si bien la medida legislativa tiene una intervencion en el derecho a la MORDAZA sexual de los menores entre 14 y 18 anos de edad, de intensidad grave, tambien el grado de satisfaccion de los bienes juridicos que se pretende proteger a traves de la medida legislativa adoptada es de intensidad elevada, puesto que principalmente se busca proteger el derecho a la indemnidad sexual de los menores entre 14 y 18 anos de edad, desmotivando ­con la sancion penal­ la comision de dicho delito, transmitiendo a la sociedad la preocupacion del Estado por la busqueda del bien para estos menores que por encontrarse en estado de formacion no tienen la capacidad para decidir de manera libre y razonada. 37. Por lo expuesto la medida adoptada supera este sub MORDAZA, por lo que considero que la MORDAZA cuestionada no es inconstitucional, razon por la que la demanda debe ser desestimada por infundada. 38. Finalmente considero que no es necesario evaluar el sentido interpretativo propuesto por el emplazado, esto es que si la victima tiene entre 14 y menos de 18 anos de edad, la pena para el autor sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos, salvo que aquella hubiera consentido, en cuyo caso se exime de responsabilidad al autor¸ puesto que dicho sentido interpretativo no se infiere de manera alguna de la disposicion cuestionada. 39. No obstante lo expuesto considero que tal disposicion trae consigo gran responsabilidad para los jueces penales del MORDAZA, ya que deben evaluar los casos de manera razonada y ponderada, a efectos de no cometer excesos ni arbitrariedades. Por las razones expuestas mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad

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