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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486803 representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por estar ubicado en un retiro vehicular que no obstaculiza el libre tránsito de los 02 carriles existentes en esta vía; c) La reubicación del paradero garantiza la reducción de las actuales condiciones de inseguridad para los peatones; Que, la operación y autorización del referido paradero de taxi independiente se encuentra sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para su accesibilidad peatonal. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Ordenanza N° 1334-MML, la Ordenanza N° 812-MML, el Informe Nº 464-2012-MML/GTU-SETT del 03 de Setiembre de 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la reubicación del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01, hacia el Retiro de la Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01, Distrito de Santiago de Surco, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2.- La operatividad y autorización del referido paradero de taxi independiente estará sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas, por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para la accesibilidad peatonal hacia el paradero de taxi, según el Informe N° 817-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 05 de Diciembre del 2012. Artículo 3.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 04 casilleros con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 7.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 892566-1 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Circunvalación RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 204-2013-MML/GTU-SRT Lima, 14 de enero de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 156471-2011 de fecha 07 de octubre de 2011, el Documento Simple N° 89300-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, y el Informe N° 916-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 28 de diciembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Circunvalación en los distritos de La Victoria, San Luis, Ate Vitarte y San Borja; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Documento Simple N° 156471-2011 de fecha 07 de octubre de 2011, el Dr. Juan Espinoza Blanco Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, requiere que se habilite un paradero de transporte público en las cdras. 28 y 29 de la Av. Circunvalación, debido a la gran congestión de personas que se presenta en dicha zona; Que, mediante el Documento Simple N° 89300-2012 de fecha 16 de mayo de 2011, el Sr. Susano Enciso Lagos coordinador zonal de las juntas vecinales de seguridad ciudadana de la comisaria de yerbateros sector de La Victoria, Asentamiento Humano Cerro El Pino, Asociación Las Margaritas, Parque El Pino y Av. Floral, solicita que se habilite un paradero de transporte público en la cdra. 10 de la Av. Circunvalación, con la fi nalidad de atender la necesidad de los vecinos para el embarque y desembarque de pasajeros; Que, mediante el Informe N° 916-2012-MML/GTU- SETT de fecha 28 de diciembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Circunvalación (A-46) tiene la categoría de Vía Arterial, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 42 rutas por la Av. Circunvalación, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004- MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro