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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486799 del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER la creación y funcionamiento de la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna” y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- La Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna estará conformada por las Instituciones Públicas y Privadas siguientes: 1. El Gobierno Regional de Tacna; quien la preside. 2. La Confederación Nacional de las Personas con Discapacidad del Perú - CONFENADIP, quien actuará como Secretario Técnico. 3. El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. 4. Las Direcciones Regionales Sectoriales siguientes: Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones, así como Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna. 5. La Corte Superior de Justicia de Tacna. 6. El Ministerio Público de Tacna. 7. La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 8. Las Organizaciones del Ámbito Regional de las Personas con Discapacidad. 9. La Municipalidad Provincial de Tacna a través de sus organismos competentes. 10. La Municipalidad Provincial de Jorge Basadre a través de sus organismos competentes. 11. La Municipalidad Provincial de Tarata a través de sus organismos competentes. 12. La Municipalidad Provincial de Candarave a través de sus organismos competentes. 13. Las Municipalidades Distritales de la Región Tacna. 14. El Seguro Social de Salud - ESSALUD. 15. CARITAS – Tacna. 16. Las Universidades de la Región Tacna. 17. La Cámara de Comercio, Industria, Producción de Tacna. Artículo Tercero.- La Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna, tendrá como objetivo institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado, a fi n de promover y garantizar el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito Regional. Artículo Cuarto.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional, la prevención y atención de las personas con discapacidad, así como la formulación y posterior aprobación e implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2013-2021, debiendo incorporarse dicho instrumento normativo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Tacna. Artículo Quinto.- La Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región de Tacna, propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, las normas de alcance regional que coadyuven a impulsar el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes y sancionar su incumplimiento de manera ejemplar. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia para la constitución é instalación de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región de Tacna”. Las Instituciones Públicas y Privadas que integran la mesa deberán acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Sétimo.- La Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región de Tacna en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución, propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el texto de su correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante ordenanza regional. Artículo Octavo.- La Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna dará cuenta trimestralmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna del trabajo que realice y de los objetivos alcanzados. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de diciembre del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día once de enero de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 892038-1 Aprueban Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 del Gobierno Regional Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 017-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización y la Ley Nº 28607, en su el artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 inciso 1) prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto”, en tanto que en el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con