Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del ano dos mil doce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 en su articulo 7 establece: "(...) La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; asimismo los articulos 23, 26 y 59 prescriben: "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan (...)" asi como: "En la relacion laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion" y "(...). El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades". Ademas, los articulos 191 y 192 senalan que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su articulo 4 establece: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de discapacidad (...)"; asimismo, el articulo 33 prescribe: "(...) 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estaran integradas y participaran plenamente en todos los niveles del MORDAZA de seguimiento", al cumplimiento de la Convencion de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: "d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza", proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; en tanto que, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2 senala: "Los Gobiernos Regionales (...) Son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia (...)"; asimismo, respecto a los principios que rigen su gestion el articulo 8 establece: "(...) 4. Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad (...)", en tanto que con respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales el articulo 10 numeral 2, prescribe: "(...) h) Participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles". Que, nuestro ordenamiento juridico nacional contempla una serie de leyes en materia de discapacidad como ser: la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley 28164; la Ley N° 27751, Ley que elimina la discriminacion de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o fisica en programas de salud y alimentacion a cargo del Estado; la Ley 27471, Ley de Uso de Medios Visuales Adicionales en Programas de Television y de Servicio Publico por Cable para Personas con Discapacidad por Deficiencia Auditiva; la Ley N° 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas las ninas, ninos, los adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atencion publica, ampliada con la Ley N° 28735, que incluye aeropuertos, aerodromos, terminales terrestres, ferroviarios, maritimos, fluviales y medios de transportes; la Ley N° 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio

fisico en cabinas publicas de Internet; la Ley 28084, Ley que regula el Parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad, entre otras. Que, la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, en su articulo 2 define a la persona con discapacidad senalando: "(...) es aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad". Asimismo, el articulo 10 establece que: "Los Gobiernos Regionales, a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad (...)". Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007- 2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", demandando a todos los sectores publicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusion y participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la MORDAZA social. Que, la creacion de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma mas transparente, MORDAZA y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusion de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitira mejorar el acceso a la informacion, contenidos, avances de la gestion publica en la implementacion de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; por lo que, se hace necesaria la creacion y funcionamiento de la Mesa por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna y su implementacion progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional, ello en concordancia a la vision y mision del Plan de Desarrollo Estrategico Institucional, Planes Estrategicos, y a la voluntad politica del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Oficio Nº 1973-2012-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de Octubre del 2012, recepcionado el 30 del mismo mes y ano, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite la propuesta de Ordenanza Regional que crea la "Mesa por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad", ello en merito al Oficio Nº 2012-2012-CONADIS-T/C de fecha setiembre del 2012 presentado por el Centro de Coordinacion Tacna de la CONADIS ­ TACNA a traves de la cual se efectua la citada propuesta normativa, adjuntandose ademas el respectivo Informe Nº 1240-2012ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de octubre del 2012, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica el cual sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, con la absolucion de consulta efectuada por Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS de fecha 29 de noviembre del 2012, se puede establecer que la "Mesa por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna" no resulta ser incompatible con la labor que pudiere desarrollar el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad en la Region Tacna ­ COREDIS TACNA, ya que la referida mesa de trabajo resulta ser un espacio de participacion constituido no solamente por los sectores de la region considerados en la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS y en la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR/GOB. REG.TACNA, sino tambien por un numero mayor de instituciones publicas y privadas, las cuales han impulsado la generacion de la presente ordenanza regional. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emitio el Dictamen Nº 002-2012-CR-CODS, el cual fue ratificado por el Dictamen Nº 004-2012-CR-CODS sobre: "DISPONER LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA POR LA PARTICIPACION Y DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE TACNA", dictamen ultimo que se puso a consideracion

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