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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486798 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 en su artículo 7 establece: “(...) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; asimismo los artículos 23, 26 y 59 prescriben: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (...)” así como: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación” y “(...). El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Además, los artículos 191 y 192 señalan que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” y “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4 establece: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (...)”; asimismo, el artículo 33 prescribe: “(...) 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”, al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; en tanto que, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala: “Los Gobiernos Regionales (...) Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; asimismo, respecto a los principios que rigen su gestión el artículo 8 establece: “(...) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad (...)”, en tanto que con respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales el artículo 10 numeral 2, prescribe: “(...) h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles”. Que, nuestro ordenamiento jurídico nacional contempla una serie de leyes en materia de discapacidad como ser: la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley 28164; la Ley N° 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27471, Ley de Uso de Medios Visuales Adicionales en Programas de Televisión y de Servicio Público por Cable para Personas con Discapacidad por Defi ciencia Auditiva; la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas las niñas, niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, ampliada con la Ley N° 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transportes; la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet; la Ley 28084, Ley que regula el Parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, entre otras. Que, la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, en su artículo 2 defi ne a la persona con discapacidad señalando: “(...) es aquella que tiene una o más defi ciencias evidenciadas con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad”. Asimismo, el artículo 10 establece que: “Los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad (...)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007- 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social. Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma más transparente, justa y efi ciente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; por lo que, se hace necesaria la creación y funcionamiento de la Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional, ello en concordancia a la visión y misión del Plan de Desarrollo Estratégico Institucional, Planes Estratégicos, y a la voluntad política del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Ofi cio Nº 1973-2012-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de Octubre del 2012, recepcionado el 30 del mismo mes y año, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite la propuesta de Ordenanza Regional que crea la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad”, ello en mérito al Ofi cio Nº 2012-2012-CONADIS-T/C de fecha setiembre del 2012 presentado por el Centro de Coordinación Tacna de la CONADIS – TACNA a través de la cual se efectúa la citada propuesta normativa, adjuntándose además el respectivo Informe Nº 1240-2012- ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de octubre del 2012, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica el cual sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, con la absolución de consulta efectuada por Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS de fecha 29 de noviembre del 2012, se puede establecer que la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tacna” no resulta ser incompatible con la labor que pudiere desarrollar el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad en la Región Tacna – COREDIS TACNA, ya que la referida mesa de trabajo resulta ser un espacio de participación constituido no solamente por los sectores de la región considerados en la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS y en la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR/GOB. REG.TACNA, sino también por un número mayor de instituciones públicas y privadas, las cuales han impulsado la generación de la presente ordenanza regional. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emitió el Dictamen Nº 002-2012-CR-CODS, el cual fue ratifi cado por el Dictamen Nº 004-2012-CR-CODS sobre: “DISPONER LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA POR LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE TACNA”, dictamen último que se puso a consideración