Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

contenidos en el capitulo sobre violacion de la MORDAZA sexual del Codigo Penal. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA

MORDAZA EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI
Emito el presente MORDAZA en discordia por las siguientes consideraciones: Demanda de Inconstitucionalidad 1. Con fecha 3 de MORDAZA de 2012 diez mil seiscientos nueve ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173º, inciso 3), del Codigo Penal, argumentando que tal MORDAZA es incompatible con los derechos fundamentales de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad (en especial derechos sexuales), a la igualdad y no discriminacion, al acceso a la informacion, a la salud (salud sexual y reproductiva) y a la MORDAZA privada e intimidad de los adolescentes, ademas de otros derechos de rango constitucional como intimidad de los adolescentes, ademas de otros derechos de rango constitucional como la interdiccion de la arbitrariedad en materia penal (ultima ratio en la aplicacion del Derecho Penal) y la proteccion preferente del interes superior de los ninos y adolescentes. Se advierte que los demandantes persiguen que se declare la inconstitucionalidad de la citada disposicion, debiendose como consecuencia de ello dejar sin efecto la penalizacion de todo acto sexual consentido ocurrido entre personas adolescentes de 14 a 18 anos, pues dicha penalizacion atenta contra: i) El libre desarrollo de la personalidad, especificamente el despliegue, la exploracion y el ejercicio de la propia sexualidad (derechos sexuales), que integra su contenido protegido, pues dicha regulacion no supera el test de proporcionalidad al derogar los derechos sexuales de los adolescentes estableciendo penas irrazonables. ii) No ser privado de informacion que permita el ejercicio responsable y saludable de la sexualidad y reproduccion de los adolescentes (maternidad y paternidad responsable); iii) El derecho a la salud (sexual y reproductiva), asi como los de intimidad y MORDAZA privada de los adolescentes, puesto que al penalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes, y entre adolescentes y adultos, impiden a los menores acercarse libremente a establecimientos de salud para solicitar informacion respecto de infecciones de transmision sexual. iv) El derecho a la igualdad y a no ser discriminado, pues la MORDAZA cuestionada establece una regulacion de razonabilidad cuando diferencia entre adolescentes mayores de dieciocho anos y adultos en general que deciden ejercer su sexualidad con MORDAZA, no superando asi el test de igualdad, pues existen medidas que sin penalizar la sexualidad ejercida libremente promueve su exploracion saludable asi como su ejercicio responsable e informado. v) El MORDAZA de interes superior del MORDAZA y el adolescente que genera diversos mandatos para el Estado y que este viene incumpliendo sistematicamente. vi) El MORDAZA de lesividad, de proporcionalidad y finalidad de las penas, asi como el caracter subsidiario del Derecho Penal. Contestacion de la demanda 2. El Procurador del Congreso de la Republica contesta la demanda considerando que esta debe ser declarada infundada, argumentando que no contraviene la

Constitucion del Estado ni por el fondo ni por la forma, total o parcialmente, tampoco directa o indirectamente. 3. Senala tambien que existe una interpretacion de la disposicion penal impugnada que es conforme a la Constitucion y que ha sido realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Acuerdo Plenario y que ha sido realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante el Acuerdo Plenario Nº 42008/CJ-116, por lo que en aplicacion de los principios constitucionales de conservacion de la ley, de declaracion de inconstitucionalidad como MORDAZA ratio y de indubio pro legisladore, no puede considerarse que la disposicion cuestionada sea inconstitucional. 4. Asimismo expresa que la solicitud de expulsion del ordenamiento de la disposicion penal impugnada no es congruente con lo senalado en uno de los extremos de la demanda, puesto que si bien expresa que es legitimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coercion o aprovechamiento de una posicion dominante, mas aun si se trata de adolescentes, tambien senala que se debe expulsar la disposicion penal impugnada del ordenamiento, trayendo esto como consecuencia que para tales casos se va a tener que aplicar los tipos penales establecidos para la violacion sexual de mayores, los cuales contemplan sanciones menos severas. Delimitacion del Petitorio 5. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173º, inciso 3) del Codigo Penal. Este articulo establece lo siguiente: "Modificanse los articulos (...) 173 (...) del Codigo Penal, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: (...) Articulo 173.- Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 3. Si la victima tiene entre catorce anos de edad y menos de dieciocho, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos." 6. Le corresponde entonces a este Colegiado evaluar la constitucionalidad de la disposicion cuestionada, siendo necesario analizar si existe una intervencion injustificada en el ambito constitucional de los derechos invocados por los demandantes. Es asi que considero necesario establecer el objeto de la MORDAZA y los derechos fundamentales cuya proteccion persigue. Posicion del Estado frente a los derechos de los menores 7. La Constitucion Politica del Peru senala en su articulo 4° que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono." (subrayado y resaltado agregado) 8. Asimismo el articulo 43° del Codigo Civil senala que: Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciseis anos, salvo para aquellos actos determinados por la ley. El articulo 44° establece que: Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciseis y menores de dieciocho anos de edad. 9. El Codigo de los ninos y Adolescentes establece en los articulos I y II del Titulo Preliminar que: "Articulo I: Se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y

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