Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

486792

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

interpuesta contra el articulo 1º de la Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173º, inciso 3) del Codigo Penal. S. MORDAZA GOTELLI

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN
Con el debido respeto que me merece la opinion de mis colegas al suscribir el proyecto en mayoria, disiento del mismo por lo que procedo a emitir el presente MORDAZA singular: 1. En efecto, con fecha 3 de MORDAZA de 2012, diez mil seiscientos nueve ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la Ley 28704, que modifica el articulo 173º, inciso 3), del Codigo Penal, alegando que su contenido es incompatible con los derechos fundamentales de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad y de los derechos sexuales como expresion de este; el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminacion por motivo de edad. Precisan tambien que existen afectaciones concretas que se pretenden invisibilizar con la modificacion generada por el articulo 1 de la Ley Nº 28704, las cuales serian los derechos a no ser privado de informacion, al acceso a servicio de salud (salud sexual y reproductiva) y a la MORDAZA privada e intimidad de los adolescentes. 2. Atendiendo a la pretension, lo que se persigue a traves de la presente accion de inconstitucionalidad es que se deje sin efecto la penalizacion de " todo acto sexual consentido" ocurrido entre personas adolescentes de 14 a 18, con lo cual queda MORDAZA que nuestro pronunciamiento esta dirigido a verificar si la ley materia de control resulta vulneratoria a derecho constitucional de los adolescentes. 3. A tal efecto nos remitimos a la MORDAZA cuestionada el mismo que a la letra dice: Articulo 173.- Violacion sexual de menor de edad: El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (...) 3. Si la victima tiene entre catorce anos de edad y menos de dieciocho, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. 4. Del texto de la MORDAZA y atendiendo a la pretension, en efecto la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 05 de MORDAZA de 2006, modifico el articulo 173º del Codigo Penal, - abuso sexual de menores de 14 anos- mediante la cual se amplia la proteccion legal establecida solo para los menores de catorce anos de edad, por lo que a partir de su dacion la proteccion tambien alcanza a los adolescentes entre catorce anos de edad y menos de dieciocho; de esta forma mantener relaciones sexuales con un o una adolescente constituiria delito. 5. Al respecto nos remitimos al precedente legislativo, donde podemos advertir que en la formulacion original el articulo 170º del Codigo Penal de 1991 respecto a los delitos sexuales estaba considerado como MORDAZA base que tutelaba la MORDAZA sexual, pues protegia el bien juridico MORDAZA sexual, mientras que el articulo 173 del texto original, tutelaba la indemnidad sexual, pues sancionaba el delito sexual contra los menores de 14 anos. Segun el texto original, el Codigo Penal Peruano sancionaba las agresiones sexuales contra los menores de 14 a 18 anos a traves del articulo 170º equiparando la pena a la violacion sexual de adultos, cuando en realidad, materialmente por la condicion de minoria de edad de la victima, las agresiones sexuales contra menores resultaba mucho mas reprochable; no habiendo el legislador tomado en cuenta la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA que habia sido ratificada por el Peru un ano MORDAZA de la promulgacion del Codigo Penal. 6. La Convencion sobre los Derechos del MORDAZA ratificada por el Peru mediante Decreto Ley Nº 25278 del 04 de agosto de 1990, es el primer instrumento internacional juridico vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, economicos, politicos y

sociales sobre los derechos del nino; y que, a partir de la suscripcion por el Estado peruano, este se obligo a brindar una mayor y preferente proteccion a los ninos, ninas y adolescentes, los que son considerados como menores de edad hasta los 18 anos. Asi en su articulo 19º, la Convencion reconoce la obligacion de los Estados partes a adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al MORDAZA como toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, incluido el abuso sexual del que fueran victima los menores de edad. 7. La Convencion reconoce cuatro principios fundamentales como son: la no discriminacion, el interes superior del MORDAZA, la supervivencia, el desarrollo, y la participacion. Ademas debe tenerse en cuenta que desde el ano 2001 se cuenta con el Codigo de los Ninos y Adolescentes (Ley Nº 27337) que obliga al Estado a brindar una atencion integral a los ninos, ninas y adolescentes maltratados o victimas de violencia sexual, cuyo articulo I del Titulo Preliminar establece que se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los 12 anos de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir, los 18 anos de edad. Es en esa normatividad interna donde tambien se reconoce como MORDAZA, el "interes superior del nino", por el cual el Estado peruano esta obligado a estipular y llevar a cabo todas las medidas y politicas necesarias para proteger el interes superior del MORDAZA, conforme lo ha establecido este mismo Tribunal en uniforme jurisprudencia. Asimismo el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, reconoce como fuente de interpretacion y aplicacion, a la Convencion sobre los Derecho del nino. 8. Es como consecuencia de esta legislacion supranacional e interna, que se incorpora un MORDAZA valor en la politica criminal del Estado peruano, como es el de brindar a traves de la ley penal (sustantiva, procesal y de ejecucion), una mayor proteccion penal a los ninos, ninas y adolescentes de las agresiones sexuales. Con la dacion de la Ley 28251 se introdujo una serie de modificaciones en el Codigo Penal relativas a la prostitucion infantil, a la pornografia infantil, y a la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo. Asimismo se modifica el articulo 170 del Codigo Penal, incorporandose como circunstancia agravante del delito la violacion de la MORDAZA sexual (tipo base), el hecho de que la victima sea menor de 14 a 18 anos (tipo agravado). De esta manera a partir de esta modificatoria legal, el legislador penal distingue claramente las agresiones sexuales contra menores de edad de las producidas a mayores de edad y ademas, que las agresiones sexuales a menores de edad son mucho mas graves y reprochables que las agresiones sexuales a mayores de edad (18 a mas), por tanto ya no era posible sancionar un caso de abuso sexual de una menor de edad (14 a 18) como si fuera un caso de violacion real de mayor de edad. Esta ley resulta relevante, pues a partir de MORDAZA, se establece el trato diferenciado a favor de una mayor proteccion penal de los menores de edad. 9. Este cambio de diferenciar las agresiones sexuales de menores de edad de las de adultos y de sancionar con mayor dureza los primeros fue a consecuencia del cumplimiento de la convencion de los Derechos del Nino. Como se aprecia, el mayor reproche penal del abuso sexual de menores de edad se sustenta en garantizar su mayor proteccion, lo que se empieza a lograr con la modificacion del Codigo Penal a traves de la Ley 28251. 10. Mediante la Ley Nº 28704 publicada el 05 de MORDAZA de 2006, se modifica el Codigo Penal y se traslada la agravante de la victima menor de edad (14 a 18 anos) del articulo 170, al inciso 3) del articulo 173, dandose de esta forma cumplimiento al compromiso internacional de la Convencion del MORDAZA y maximizando la proteccion de los ninos, ninas y adolescentes frente a los abusos sexuales. 11. Como podemos advertir, del texto original del Codigo Penal, el objeto de la MORDAZA por medio del articulo 173 se tutela el bien juridico indemnidad sexual, y con la modificatoria hecha por la Ley Nº 28704, la conducta de agresion sexual de menores reguladas en el articulo 170 (libertad sexual) pasaba ahora a ser considerada dentro de los delitos contra la indemnidad sexual del articulo 173º. Esta modificatoria legal MORDAZA mucho mas la diferencia entre los delitos de abuso sexual de victimas menores de edad del caso de las victimas mayores de edad, lo que se reflejo ademas en la mayor penalidad y prohibicion de beneficios penitenciarios para los primeros, promoviendo con ello una mejor proteccion a los ninos, ninas y adolescentes, garantizando asi una mayor eficacia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.