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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486796 Lima, su implementación y a la asignación de recursos presupuestales necesarios. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 892034-1 Declaran el 9 de diciembre como el “Día contra la Corrupción” en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 017-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Castillo Ochoa, quien solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión extraordinaria el Ofi cio N° 188-2012-BECO-CRPB-CR-GRL que contiene la propuesta para su aprobación de Ordenanza Regional donde se declare en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, el día 9 de diciembre de todos los años el “Día contra la corrupción”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de sus competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2012, se aprueba por mayoría la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional; Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el 29 de marzo de 1996 en Caracas en la República de Venezuela, ratifi cada por el Perú, mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, de fecha 21 de marzo de 1997, tiene como objetivo aglutinar los esfuerzos de los países del continente americano, miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tiene el objetivo de implementar medidas preventivas, fortalecer la transparencia de los actos públicos, estimular la participación de la sociedad en la correcta gestión de los asuntos y el uso de los bienes públicos, y sugerir la armonización de legislaciones penales nacionales. Además tiene como objetivo implementar políticas públicas efi caces en materia de prevención y de medidas para combatir la corrupción. La Convención fue suscrita el 31 de octubre de 2003 y ratifi cada por el Perú el 16 de octubre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-RE y vigente desde el 14 de diciembre de 2005; Que, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 9 de diciembre como “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN”, con la fi nalidad de aumentar la sensibilización sobre dicha práctica, así como del papel que puede desempeñar esta convención para combatir y prevenir la corrupción; Que, el Estado Peruano cuenta con una vasta legislación orientada a la lucha contra la corrupción, entre las principales, tenemos, la Ley Nº 26771, Ley Contra el Nepotismo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 29542, Ley de Protección del Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal; Que, el Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0037-2009- GGR aprueba la directiva para la Aplicación del Código de Ética en el Gobierno Regional de Lima; Que, en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado y publicado la Ordenanza Nº 13-2007- CR-RL, en la que se dispone como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno Regional de Lima, Acreditación del Certifi cado o Constancia de Habilitación Vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, cuando así la ley lo exigiere; y la Ordenanza Regional Nº 10-2010-CR-RL, Ordenanza Regional que dispone la Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno Regional de Lima; Que, en el Segundo Congreso Nacional del ANCOR llevado a cabo en la Ciudad de Iquitos del 23 al 27 de Setiembre del 2012, el pleno ha acordado mediante el Acta Río Amazonas 2012, una lucha frontal contra la corrupción para el cual debe establecerse de manera obligatoria el Consejo Regional de Anticorrupción, acuerdo que tienen carácter vinculante entre los integrantes de los Consejos Regionales del Perú, por lo que siendo un pleno de máxima instancia organizacional, es vital la aplicación en cuanto corresponde; Que, mediante ofi cio Nº 185 – BECO-CRPB-GRL la Consejera regional por la provincia de Barranca Lic. Beatriz Castillo Ochoa, solicita opinión legal a la Sub Gerencia Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima sobre ordenanza regional;