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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486802 ESPINOZA solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 532-2012-MML/GTU- SETT del 04 de octubre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 532-2012-MML/GTU-SETT del 04 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente No Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Av Estrella distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La presencia de un paradero ofi cial ubicado en la Vía auxiliar de la Carretera Central (sentido O-E) antes de la Intersección con la Av. La Estrella; b) La operatividad del paradero propuesto representaría un problema en la transitabilidad de la Av. Estrella al quedar su capacidad reducida a un carril, siendo esta vía de acceso y salida principal al sector de Santa Clara - Ate; c) Actualmente existe mobiliario urbano destinado al uso de los pasajeros con el fi n de acceder a las rutas de transporte autorizadas; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 532-2012-MML/GTU-SETT del 04 de octubre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de implementación de un Paradero Ofi cial de Taxi en la Avenida Estrella distrito de Ate; Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 892564-1 Autorizan reubicación de Paradero de Taxi ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 116-2013-MML/GTU-SRT Lima, 11 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 817-2012-MML/GTU-SETT de fecha 05 de Diciembre de 2012, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la reubicación del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01, Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: “4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que, el Informe N° 817-2012-MML/GTU-SETT del 05 de Diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente factible la reubicación del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01, hacia el Retiro de la Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01 en el Distrito de Santiago de Surco, por los siguientes motivos: a) La existencia de un intercambio vial como es la Avenida Primavera y Panamericana Sur, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere realizar el intercambio modal de servicios de transporte, accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La operatividad del paradero propuesto no