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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486886 favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2013 estando con la opinión de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 034-2013-GAT-MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 008-2013- GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 018-2013-GAJ/MDLP y la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 010-2013-GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de La Perla los siguientes Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2013 según se detallan: 1.- Los contribuyentes del Distrito de la Perla, obtendrán un descuento del 25% en el pago de sus arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual o dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota mensual. 2.- Los contribuyentes que cancelen el monto total anual del Impuesto Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial hasta el 28.02.2013, tendrán un descuento adicional al 10% calculado sobre el saldo que se refi ere el numeral 1 del artículo primero de la presente Ordenanza. 3.- Los contribuyentes que cuenten con la cancelación Total del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de años anteriores y cancelen el monto total anual del impuesto predial y arbitrios municipales del presente ejercicio hasta la fecha de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial hasta el 28.02.2013, tendrán un descuento adicional al 20% calculado sobre el saldo que se refi ere el numeral 1 del artículo primero de la presente Ordenanza. 4.- Los propietarios, con un solo predio con uso de vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo declarado con uso de comercio, o servicio pagarán el total del monto acotado por los arbitrios de mayor monto, siendo condonados la acotación de los arbitrios de menor monto. Así mismo contarán con el benefi cio establecido en los numerales 2 y 3. 5.- Los Centros educativos Estatales, Centros de Salud pertenecientes al Estado, Comisarías, predios de uso y propiedad de la Policía Nacional del Perú, tendrán un descuento del 100% en el pago de arbitrios municipales de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo. 6.- Los predios que se encuentran en estado ruinoso, debidamente verifi cado y previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, tendrán un descuento del 100% en el pago de los arbitrios municipales. 7.- Condónese los arbitrios de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo a los anexos declarados con uso de Estacionamientos, Azoteas, Depósitos, Tendales y Área de Servicio. Artículo Segundo.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas, y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a CASA HABITACIÓN pagarán sus Arbitrios con un 50% de descuento. Así mismo contarán con el benefi cio establecido en los numerales 2 y 3. Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía reglamente y amplíe, los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 893277-1