Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486883

Articulo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

892787-1 RESOLUCION Nº 1167-2012-RASS
MORDAZA de MORDAZA, 27 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El DS Nº 2150022010, el Informe Nº 3182012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nros. 567-2012-SGPUC-GDU-MSS y 062-2012/ ECRV-ACU de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y el Informe Nº 948-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, sobre Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio de la URBANIZACION SAN MORDAZA DE MORDAZA, ubicado en el terreno inscrito en el Tomo 483, Fojas 31 y su continuacion en la P.E. Nº 11093323 de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,

establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobo la Ordenanza Nº 388-MSS, la cual, Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA y con Decreto de Alcaldia Nº 112011-MSS del 04.07.2011, se aprobo el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al Articulo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Tambien seran atendidos los demas Sectores no considerados, cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interes local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rusticas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas";

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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