Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

1.1. Aquellos que perciban una pension bruta entre a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/.2.000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles): 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2013. 1.2. Aquellos que perciban una pension bruta menor a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles): 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2013. El incumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fijadas, origina la perdida del beneficio aplicado respecto del mes vencido y no pagado. Articulo Segundo.- Descuento por Precariedad Economica Los contribuyentes que se encuentran en situacion de precariedad economica, gozan de un descuento del 65% (Sesenticinco por ciento) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el periodo 2013. El monto a pagar luego de aplicado el descuento no podra ser, en ningun caso, menor a S/.11.60 (Once y 60/100 Nuevos Soles) por mes para cada contribuyente, esta disposicion incluye a aquellos contribuyentes cuya determinacion del monto de Arbitrios Municipales, se realice en funcion a las acciones y derechos que tienen respecto del predio que origina la obligacion de pago (condominos afectos al pago de Arbitrios). El goce del beneficio previsto en el presente articulo requiere, la emision de informe favorable por parte del Asistente Social dependiente de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica. El beneficio solo resulta aplicable unicamente a las personas naturales siguientes: a) Propietarias o poseedoras de un unico predio dentro de la jurisdiccion distrital. b) Que habiten efectivamente en el predio. c) Que no desarrollen actividad economica que haga presumir que se cuenta con recursos suficientes para solventar el pago de los Arbitrios Municipales acotados. La verificacion de informacion falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicacion del beneficio, origina la perdida del beneficio. Articulo Tercero.- Exoneracion por Extrema Pobreza Los contribuyentes respecto de los cuales se compruebe de manera efectiva situacion de extrema pobreza, gozaran de la exoneracion del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales del periodo 2013, asi como de la deuda tributaria que por dichos tributos, adeude el contribuyente de anos anteriores. El goce del beneficio previsto en el presente articulo requiere, la emision de informe favorable por parte del Asistente Social dependiente de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica. La verificacion de informacion falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicacion del beneficio, origina la perdida del beneficio. Articulo Cuarto.- Descuento por Pago Voluntario Los contribuyentes que opten por la realizacion del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, accederan a los siguientes beneficios: 4.1. Predios con uso de MORDAZA habitacion: 4.1.1. Pago anual: Descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2013. 4.1.2. Pago del primer semestre: Descuento del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2013. 4.2. Predios con uso diferente a MORDAZA habitacion: 4.2.1. Pago anual: Descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2013. 4.2.2. Pago del primer semestre: descuento del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del 2013.

Articulo Quinto.- Concurrencia de Beneficios Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podran acceder al que les resulte mas beneficioso. La aplicacion de los descuentos no comprende gastos de emision. Articulo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entra en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Setimo.- Ejecucion Encarguese a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente MORDAZA, la aplicacion de los beneficios tributarios, asi como para la prorroga de los plazos previstos en la misma. Segunda.- Pagos efectuados Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de descuento por precariedad economica o de exoneracion por extrema pobreza e incluso aquellos realizados MORDAZA de la emision el informe socio economico, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

893113-1

Amplian plazo para regularizar otorgamiento de licencias de edificacion
ORDENANZA N° 401-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 27 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las maximas facilidades a los vecinos de la jurisdiccion para que procedan a regularizar las obras de demolicion, construccion, ampliacion y remodelacion que hubieran ejecutado en sus inmuebles sin Licencia de Edificacion, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los demas parametros normativos vigentes; Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDJM de fecha 10 de MORDAZA del 2012 se otorgo un plazo para regularizar el otorgamiento de licencias de edificacion para los administrados que han ejecutado obras de demolicion, construccion, ampliacion y remodelacion de inmuebles sin haber obtenido la licencia correspondiente; Que, mediante Informe N° 721-2012-MDJM-GDUyA/ SGLyA y Memorandum N° 872-2012-MDJM-GDUyA, de fechas 19 de diciembre de 2012, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia de Desarrollo

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