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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486878 1.1. Aquellos que perciban una pensión bruta entre a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/.2.000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles): 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2013. 1.2. Aquellos que perciban una pensión bruta menor a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles): 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2013. El incumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fi jadas, origina la pérdida del benefi cio aplicado respecto del mes vencido y no pagado. Artículo Segundo.- Descuento por Precariedad Económica Los contribuyentes que se encuentran en situación de precariedad económica, gozan de un descuento del 65% (Sesenticinco por ciento) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el período 2013. El monto a pagar luego de aplicado el descuento no podrá ser, en ningún caso, menor a S/.11.60 (Once y 60/100 Nuevos Soles) por mes para cada contribuyente, esta disposición incluye a aquellos contribuyentes cuya determinación del monto de Arbitrios Municipales, se realice en función a las acciones y derechos que tienen respecto del predio que origina la obligación de pago (condóminos afectos al pago de Arbitrios). El goce del benefi cio previsto en el presente artículo requiere, la emisión de informe favorable por parte del Asistente Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. El benefi cio sólo resulta aplicable únicamente a las personas naturales siguientes: a) Propietarias o poseedoras de un único predio dentro de la jurisdicción distrital. b) Que habiten efectivamente en el predio. c) Que no desarrollen actividad económica que haga presumir que se cuenta con recursos suficientes para solventar el pago de los Arbitrios Municipales acotados. La verifi cación de información falsa proporcionada con la fi nalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación del benefi cio, origina la pérdida del benefi cio. Artículo Tercero.- Exoneración por Extrema Pobreza Los contribuyentes respecto de los cuales se compruebe de manera efectiva situación de extrema pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales del período 2013, así como de la deuda tributaria que por dichos tributos, adeude el contribuyente de años anteriores. El goce del benefi cio previsto en el presente artículo requiere, la emisión de informe favorable por parte del Asistente Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. La verifi cación de información falsa proporcionada con la fi nalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación del benefi cio, origina la pérdida del benefi cio. Artículo Cuarto.- Descuento por Pago Voluntario Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, accederán a los siguientes benefi cios: 4.1. Predios con uso de casa habitación: 4.1.1. Pago anual: Descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2013. 4.1.2. Pago del primer semestre: Descuento del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2013. 4.2. Predios con uso diferente a casa habitación: 4.2.1. Pago anual: Descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2013. 4.2.2. Pago del primer semestre: descuento del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del 2013. Artículo Quinto.- Concurrencia de Benefi cios Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes sólo podrán acceder al que les resulte más benefi cioso. La aplicación de los descuentos no comprende gastos de emisión. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los benefi cios tributarios, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. Segunda.- Pagos efectuados Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de descuento por precariedad económica o de exoneración por extrema pobreza e incluso aquellos realizados antes de la emisión el informe socio económico, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 893113-1 Amplían plazo para regularizar otorgamiento de licencias de edificación ORDENANZA N° 401-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar las máximas facilidades a los vecinos de la jurisdicción para que procedan a regularizar las obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación que hubieran ejecutado en sus inmuebles sin Licencia de Edifi cación, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los demás parámetros normativos vigentes; Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDJM de fecha 10 de mayo del 2012 se otorgó un plazo para regularizar el otorgamiento de licencias de edifi cación para los administrados que han ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación de inmuebles sin haber obtenido la licencia correspondiente; Que, mediante Informe N° 721-2012-MDJM-GDUyA/ SGLyA y Memorándum N° 872-2012-MDJM-GDUyA, de fechas 19 de diciembre de 2012, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia de Desarrollo