TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486885 de Administración, Economía y Presupuesto, el Proyecto de Ordenanza del “Calendario de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2013”; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; debiéndose pagarse la primera hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de La Perla determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos mensuales; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de La Perla, para el ejercicio 2013; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 13 de la Ley de Tributación Municipal las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año a que corresponde el impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, de fecha 20-12-2012 el Ministerio de Economía y Finanzas fi jó el Nuevo Valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,700.00 Nuevos Soles; Estando con la conformidad mediante el Memorándum Nº 020 -2013-GAT/MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 005-2013-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 005-2013- GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente. ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- Vencimiento por el pago de Impuesto Predial De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2013 vence: Pago al Contado : 28 de febrero de 2013 Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero de 2013 Segunda cuota : 31 de mayo de 2013 Tercera cuota : 29 de agosto de 2013 Cuarta cuota : 29 de noviembre de 2013 Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2013 vence: Pago al contado : 28 de febrero de 2013 Pago Fraccionado Enero y febrero : 28 de febrero de 2013 Marzo : 01 de Abril de 2013 Abril : 30 de abril de 2013 Mayo : 31 de mayo de 2013 Junio : 01 de julio de 2013 Julio : 31 de julio de 2013 Agosto : 02 de setiembre de 2013 Setiembre : 30 de setiembre de 2013 Octubre : 31 de octubre de 2013 Noviembre : 29 de noviembre de 2013 Diciembre : 30 de diciembre de 2013 Artículo Tercero.- El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el ejercicio 2013 asciende a S/. 22.20 Nuevos Soles. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Decreto de Alcaldía, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las nuevas fechas establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 893276-1 Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 002-2013-MDLP La Perla, 21 de enero del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de enero del 2013, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Que, el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración. Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial por su singular condición lo cual se precisa en la presente Ordenanza. Que, mediante Ofi cio Nº 008- 2013-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, emite opinión