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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486881 se emita el proyecto de Ordenanza que regula el inicio de los trabajos de excavación y sostenimiento del suelo en obras de edifi cación simultánea con predio (s) colindante; Que, con Informe N° 598-2012-SGPUC-GDU- MSS del 13.12.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, teniendo en cuenta la problemática que se tiene en el distrito respecto a las construcciones (sótanos y semisótanos) en simultáneo en predios colindantes, cuya mayor incidencia se dan en lotes ubicados en el área de Tratamiento Normativo III, recomienda se regule a través de una ordenanza, el uso de estructuras para evitar el desplazamiento, deslizamiento y asentamiento diferencial en obras de edificaciones, que involucren trabajos de excavación como sótanos y/o semisótanos; Que, con Informe N° 341-2012-GDU-MSS del 14.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el presente proyecto de Ordenanza, del cual expresa su conformidad, manifestando que en la etapa de construcción se utilizan procedimientos y equipos que sin la adecuada seguridad podrían poner en riesgo la seguridad de la obra y de los predios colindantes, tal es el caso, de las excavaciones como parte del proceso constructivo, las que deberán contar con un sistema de sostenimiento de las cimentaciones de los predios colindantes para garantizar su estabilidad de conformidad con el Título III de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, que establece “(...) que las excavaciones de más de dos metros de profundidad para alcanzar los niveles de los sótanos y cimentaciones no deben permanecer sin sostenimiento, salvo que el estudio realizado por el responsable de obra determine que no es necesario efectuar obras de sostenimiento (..)”; Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2 del Artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público supuesto que en el presente caso concurre en tanto es un derecho constitucional velar por la integridad y seguridad de las personas en las obras constructivas; Que, asimismo, con Informe N° 346-2012-GDU- MSS del 17.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el Informe N° 1162-2012-SGLAU-GDU- MSS del 17.12.2012 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el cual indica entre otras, que al ejecutar excavaciones se generan tensiones en el terreno creando inestabilidad, estas se incrementan conforme se aumenta la profundidad; Que, mediante Informe N° 0971-2012-GAJ-MSS del 18.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa aplicable sobre la materia, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para su aprobación conforme a sus atribuciones; Que, con Memorándum N° 1379-2012-GM-MSS del 18.12.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Estando al Dictamen Nº 01-2013-CDL-CAJ-MSS., de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 0971-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL INICIO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DEL SUELO EN OBRAS DE EDIFICACIÓN SIMULTANEA CON PREDIO (S) COLINDANTE EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.-. DISPONER que en el caso de predios colindantes que requieran la ejecución de obras de excavación y sostenimiento de suelo para la construcción de sótanos se dará prioridad para el inicio de los trabajos de excavación y sostenimiento del terreno, a quien haya solicitado y obtenido anteladamente la Licencia de Edifi cación y el cronograma de obra aprobado, y así sucesivamente, respetando el orden de prelación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración de la propuesta de Reglamento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 892789-1 Declaran habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN Nº 1160-2012-RASS. Santiago de Surco, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 938-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 499-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 766-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2194042011, sobre Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN PADRES DE FAMILIA LAS DELICIAS DE VILLA, ubicado en el terreno inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones, modifi cado por Ley Nº 29898, establece que “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”;