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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486882 Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, la cual, Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco...”; Que, mediante Memorándum Nº 938-2012-GDU-MSS del 05.10.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Urbanización Padres de Familia Las Delicias de Villa, sustentando la misma en el Informe Nº 499-2012-SGPUC- GDU-MMS del 04.10.2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Nº 059-2012-ORL-ACU, del 28.09.2012, indicando que el predio inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 cuenta con un área de 65,488.15 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: por el Fondo (Norte): Con una línea de tres tramos que empieza del lindero de la Izquierda, al primer tramo C-D conformado por una línea recta de 111.00 ml., (Av. Cordillera Central) el segundo tramo D-E, dobla a la izquierda, con un línea recta de 116.00 ml.,(Jr. Carhuarazo) el tercer tramo E-F, dobla a la derecha de 120.00 ml.,(Av. Cordillera Oriental); por el Frente (Sur): con una línea de 2 tramos, el primer tramo A-I, que empieza de izquierda a derecha con una línea recta de 124.00 ml., (Av. 12 de Octubre), el segundo tramo I-H, con una línea recta de 92.00 ml., (Av. 12 de Octubre); por la Derecha (Este): con una línea de 2 tramos que empieza del lindero del frente, el primer tramo H-G, con una línea recta de 115.50 ml., (Jr. Nevado Sara Sara), el segundo tramo G-F con una línea recta 237.00 ml., (Jr. Nevado Sara Sara); por la Izquierda, (oeste) con una línea de 2 tramos que empieza del lindero del frente, el primer tramo A-B, con una línea recta de 117.00ml.,(Jr. Pico Palla Palla), el segundo tramo B-C con una línea 116.00 ml., (Jr. Pico Palla Palla); Que, de acuerdo a la inspección en campo y el levantamiento de medidas perimétricas realizada por el equipo técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se ha verifi cado que la Urbanización Padres de Familia Las Delicias de Villa, se encuentra conformado por un área útil de 148 Lotes, distribuida de la siguiente manera: Área de Vivienda (138 Lotes), con un área total de 30,253.60 m2, Parque (Manzana I, Lote 1), con un área de 2,599.30 m2.; Área Deportiva (Manzana I, Lote 2), con un área de 1,248.90 m2.; Educación (Manzana H, Lote 1), con un área de 9,115.60 m2.; Servicio de Salud (Manzana G, Lote 1), con un área de 560.70 m2; Parroquia (Manzana G, Lote 2), con un área de 1,095.90 m2.; Servicio Comunal (Manzana G, Lote 3), con un área de 1,757.10 m2.; Capilla (Manzana A, Lote 7), con un área de 136.50 m2.; Local Comunal (Manzana F, Lote 14), con un área de 265.80 m2. y Servicios de Electrifi cación (Manzana C, Lote 6A y Manzana E, Lote 5A), con un área de 37.90 m2 y 11.10 m2 respectivamente; Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el Sector 9 del distrito de Santiago de Surco, considerados dentro del Área de Tratamiento Normativo IV, con ZONIFICACIONES: RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB), ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP), EDUCACION BASICA (E1), CENTRO DE SALUD (H2) Y OTROS USOS (OU) aprobadas por Ordenanza Nº 1044-MML, publicada el 23.07.2007 y con trazos viales circundantes defi nidos; Que, en el citado informe, también señala que, registralmente el predio cuenta aún con la condición de rústico, está considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala el Artículo 24º-A de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, por lo que propone habilitar de ofi cio el predio de 65,488.15 m2 inscrito en el Código de Predio Nº P03149139, en concordancia con la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 766-2012-GAJ-MSS del 11.10.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN PADRES DE FAMILIA LAS DELICIAS DE VILLA, ubicada en el terreno inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con un área de 65,488.15 m2, conforme a los planos PU-19-2012-SGPUC-GDU-MSS, PP-20-2012- SGPUC-GDU-MSS, PTL-21-2012-SGPUC-GDU-MSS, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Memorándum Nº 938-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 499-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 766-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria la Ley Nº 29898, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 65,488.15 m2, inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como URBANIZACIÓN PADRES DE FAMILIA LAS DELICIAS DE VILLA, de acuerdo a los planos PU- 19-2012-SGPUC-GDU-MSS, PP-20-2012-SGPUC-GDU- MSS y PTL-21-2012-SGPUC-GDU-MSS, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Padres de Familia Las Delicias de Villa, contenido en el Plano PTL-21-2012-SGPUC-GDU-MSS, el mismo que defi ne el área útil, el área de circulación y por consiguiente su área total. Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PU-19-2012-SGPUC-GDU-MSS, PP-20-2012-SGPUC- GDU-MSS y PTL-21-2012-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- DISPONER que las áreas correspondientes a Parque (Lote 1 de la Manzana I) y el Área Deportiva (Lote 2 de la Manzana I), sean transferidos a esta Corporación conforme a la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General remita copia certifi cada de la presente Resolución de Alcaldía, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y al Arzobispado, a fi n de que lleven a cabo el saneamiento legal del inmueble que le corresponda.