Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

Autorizan inscripcion de La Punta Corredores de Seguros Sociedad Anonima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 386-2013
MORDAZA, 21 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluacion Interna de Expedientes N° 012-2012-DESI celebrada el 12 de diciembre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula N° J-0737, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA con Registro N° N-3295. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, "Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado", la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), tiene la funcion y facultad de regular -en coordinacion con los organismos supervisores de los sujetos obligadoslos lineamientos generales y especificos, requisitos, precisiones, sanciones y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el articulo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la MORDAZA disposicion complementaria modificatoria del referido Decreto Legislativo Nº 1106, establece que los notarios estan bajo supervision de la SBS, a traves de la UIF-Peru, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, atendiendo a las precitadas normas, mediante la Resolucion SBS Nº 5709-2012, se aprobo las "Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios" y se dispuso que los notarios de la provincia de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, a partir del 1 de enero de 2013, deberan remitir a la UIF-Peru su registro de operaciones (RO) en medio electronico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante oficio multiple; siendo necesario ampliar dicho plazo a efectos de permitir la adecuada implementacion del mencionado registro; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Desde la vigencia de la presente MORDAZA, hasta el 30 de MORDAZA de 2013, los notarios de la provincia de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao deberan remitir a la UIF-Peru la informacion registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO, correspondiente al mes de MORDAZA de 2013, sera remitido dentro de los primeros quince dias calendario del mes de junio de 2013, y asi sucesivamente, de acuerdo a la estructura, el medio electronico e instrucciones que emita la SBS. El envio del RO, para los notarios de las demas provincias del Peru, sera en forma progresiva, de acuerdo a la estructura, el medio electronico e instrucciones que determine la SBS. Sin perjuicio de ello, desde la vigencia de la presente MORDAZA, el RO debera llevarse en forma cronologica, precisa y completa, y sera remitido a la UIFPeru, cuando esta lo solicite". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Modifican el Articulo MORDAZA de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por Res. SBS Nº 5709-2012
RESOLUCION SBS N° 565-2013
MORDAZA, 23 de enero de 2013

893650-1

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