Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486876 Autorizan inscripción de La Punta Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 386-2013 Lima, 21 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Guillermo Casanova Cabrera para que se autorice la inscripción de la empresa LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 012-2012-DESI celebrada el 12 de diciembre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J-0737, cuya representación será ejercida por el señor Miguel Guillermo Casanova Cabrera con Registro N° N-3295. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 893065-1 Modifican el Artículo Segundo de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por Res. SBS Nº 5709-2012 RESOLUCIÓN SBS N° 565-2013 Lima, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la quinta disposición complementaria modifi catoria del referido Decreto Legislativo Nº 1106, establece que los notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, atendiendo a las precitadas normas, mediante la Resolución SBS Nº 5709-2012, se aprobó las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios” y se dispuso que los notarios de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao, a partir del 1 de enero de 2013, deberán remitir a la UIF-Perú su registro de operaciones (RO) en medio electrónico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante ofi cio múltiple; siendo necesario ampliar dicho plazo a efectos de permitir la adecuada implementación del mencionado registro; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS Nº 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma, hasta el 30 de abril de 2013, los notarios de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO, correspondiente al mes de mayo de 2013, será remitido dentro de los primeros quince días calendario del mes de junio de 2013, y así sucesivamente, de acuerdo a la estructura, el medio electrónico e instrucciones que emita la SBS. El envío del RO, para los notarios de las demás provincias del Perú, será en forma progresiva, de acuerdo a la estructura, el medio electrónico e instrucciones que determine la SBS. Sin perjuicio de ello, desde la vigencia de la presente norma, el RO deberá llevarse en forma cronológica, precisa y completa, y será remitido a la UIF- Perú, cuando esta lo solicite”. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893650-1