Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
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Excluyen el procedimiento Nº 87 "Elevacion de Observaciones a las Bases" y modifican el procedimiento Nº 101 "Recurso de apelacion que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de seleccion, desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato ante la Entidad" del MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS N° 568-2013
MORDAZA, 23 de enero del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 003-2013-DOC, relacionado con la modificacion de los procedimientos administrativos Nº 87 y Nº 101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitacion; Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento las cuales fueron aprobadas mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, las modificaciones propuestas por la Superintendencia Adjunta de Administracion General implican la exclusion del procedimiento MORDAZA N° 87 "Elevacion de Observaciones a las Bases", la misma que es refrendada en base a la consulta efectuada por la Gerencia de Planeamiento y Organizacion al Departamento Legal, quien indica que no es obligatorio que el MORDAZA de la SBS, comprenda dicho procedimiento el mismo que se regira por lo dispuesto Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes; y por otro lado la adecuacion del procedimiento MORDAZA N° 101 "Recurso de apelacion que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de seleccion, desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato ante la Entidad" con lo cual se modificaran los dos procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346° de la Ley N° 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Excluir el procedimiento Nº 87 "Elevacion de Observaciones a las Bases" de acuerdo a las modificaciones consideradas en el D. S. N° 138-2012EF y la Ley N° 29873. Articulo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 101 "Recurso de apelacion que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de seleccion, desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato ante la Entidad" del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion.

MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones

893654-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficios por el pronto pago, para pensionistas, por precariedad economica y extrema pobreza, para pago de Arbitrios Municipales del ano 2013
ORDENANZA Nº 399-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 27 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Codigo Tributario en su MORDAZA IV del Titulo Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria, para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia y mediante MORDAZA con rango de ley; Que, forma parte de la politica municipal, incentivar el pago voluntario de los tributos municipales, siendo necesario establecer cuales seran los beneficios que se otorgaran a los vecinos que cumplen con el pago adelantado de las obligaciones tributarias de su cargo; Que, es necesario asimismo determinar los mecanismos a traves de los cuales se facilitara el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales de quienes, por diversas razones, se encuentran en condicion de precariedad economica debidamente comprobada, otorgando ademas beneficios tributarios respecto de los tributos MORDAZA indicados a los vecinos en condicion de extrema pobreza y de los vecinos que tienen la condicion de pensionistas y que vienen gozando del respectivo descuento sobre la base imponible del Impuesto Predial; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR EL PRONTO PAGO, PARA PENSIONISTAS, POR PRECARIEDAD ECONOMICA Y EXTREMA POBREZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2013 Articulo Primero.- Descuento a Pensionistas Los pensionistas que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, gozan de los descuentos que se indican a continuacion:

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