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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486877 Excluyen el procedimiento Nº 87 ”Elevación de Observaciones a las Bases” y modifican el procedimiento Nº 101 “Recurso de apelación que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de selección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato ante la Entidad” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 568-2013 Lima, 23 de enero del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 003-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 87 y Nº 101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, como consecuencia de las modifi caciones efectuadas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento las cuales fueron aprobadas mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, las modifi caciones propuestas por la Superintendencia Adjunta de Administración General implican la exclusión del procedimiento TUPA N° 87 “Elevación de Observaciones a las Bases”, la misma que es refrendada en base a la consulta efectuada por la Gerencia de Planeamiento y Organización al Departamento Legal, quien indica que no es obligatorio que el TUPA de la SBS, comprenda dicho procedimiento el mismo que se regirá por lo dispuesto Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes; y por otro lado la adecuación del procedimiento TUPA N° 101 “Recurso de apelación que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de selección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato ante la Entidad” con lo cual se modifi carán los dos procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir el procedimiento Nº 87 “Elevación de Observaciones a las Bases” de acuerdo a las modifi caciones consideradas en el D. S. N° 138-2012- EF y la Ley N° 29873. Artículo Segundo.- Modifi car el procedimiento Nº 101 “Recurso de apelación que impugna los actos dictados durante el desarrollo de los procesos de selección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato ante la Entidad” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 893654-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios por el pronto pago, para pensionistas, por precariedad económica y extrema pobreza, para pago de Arbitrios Municipales del año 2013 ORDENANZA Nº 399-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria, para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia y mediante norma con rango de ley; Que, forma parte de la política municipal, incentivar el pago voluntario de los tributos municipales, siendo necesario establecer cuáles serán los beneficios que se otorgarán a los vecinos que cumplen con el pago adelantado de las obligaciones tributarias de su cargo; Que, es necesario asimismo determinar los mecanismos a través de los cuales se facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales de quienes, por diversas razones, se encuentran en condición de precariedad económica debidamente comprobada, otorgando además benefi cios tributarios respecto de los tributos antes indicados a los vecinos en condición de extrema pobreza y de los vecinos que tienen la condición de pensionistas y que vienen gozando del respectivo descuento sobre la base imponible del Impuesto Predial; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR EL PRONTO PAGO, PARA PENSIONISTAS, POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Y EXTREMA POBREZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013 Artículo Primero.- Descuento a Pensionistas Los pensionistas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozan de los descuentos que se indican a continuación: