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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486869 enero de 2012, que acredita la responsabilidad del regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca, por ser quien suscribe este documento, en el que al versar sobre el reconocimiento de una asociación, se reconoce una labor que le compete solo a la gerencia municipal o a la unidad orgánica encargada de asuntos sociales o de registro de asociaciones. 2. El concejo municipal no autorizó al segundo regidor para realizar labor administrativa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Cuestión previa: condiciones para la encargatura del despacho de la alcaldía 1. Este órgano colegiado ha señalado, desde las Resoluciones Nº 420-2009-JNE, Nº 639-2009-JNE y Nº 777-2009-JNE, que la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercerlas debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, ya que esta última tiene naturaleza específi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo expreso que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado por el artículo 24 de la LOM para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Análisis del caso concreto 2. En el presente caso de autos se advierte que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-2012-A-MPCVZ, de fecha 25 de enero de 2012, encargó el despacho de alcaldía al segundo regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca los días 26 y 27 de enero de 2012. Cabe precisar que tal como se señaló en el numeral precedente, en una situación regular, la mencionada encargatura correspondería al teniente alcalde o primer regidor, que para el caso en concreto era Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas; sin embargo, de los documentos que obran en el expediente, tales como comprobantes de pago, varios memorándum, rendición de gastos de viáticos, entre otros, se comprueba que dicho regidor se encontraba en comisión de servicios en la ciudad de Piura, juntamente con el alcalde. Por lo tanto, es evidente que estuvo impedido de asumir el encargo y, consecuentemente, le correspondía asumir dicha responsabilidad al segundo regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca. 3. En ese sentido, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la Resolución de Alcaldía Nº 016-2012-A- MPCVZ, de fecha 26 de enero de 2012, que reconoció a la “Asociación de Mujeres Unidas por un Cambio” como una organización social de la provincia de Contralmirante Villar, dispuso su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de la municipalidad y reconoció a la junta directiva de la mencionada asociación, al haber sido emitida por Francisco Aureliano Vite Purizaca, segundo regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo de ausencia del alcalde y del teniente alcalde, no constituye actuación irregular que confi gure causal de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Romero Herrera, y CONFIRMAR el Acuerdo Nº 38-2012-MPCVZ.069- 2012-MDCLR, de fecha 21 de setiembre de 2012, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893245-1 Confirman Acuerdo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1171-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1519 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña contra el Acuerdo de Concejo N° 057- 2012-MDSMP, que rechazó la vacancia de Freddy Santos Ternero Corrales al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia En fecha 15 de agosto de 2012, Sergio Sequeiros Peña peticionó se corra traslado de la solicitud de vacancia de Freddy Santos Ternero Corrales al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley N° 237972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado gratifi caciones y bonifi caciones en su provecho a las cuales no tenía derecho por ser consecuencia de la aplicación de un convenio colectivo aprobado a favor de los trabajadores de la institución. Dichos pagos se efectuaron durante los años 2011 y 2012 a través de la indebida aplicación del convenio colectivo suscrito entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y el respectivo sindicato. En tal sentido, tales cobros ilegales tienen su origen en el pago de gratifi caciones y bonifi caciones por fi estas patrias, navidad y escolaridad, en cantidades que solo resultan aplicables para los trabajadores de la municipalidad y no para el alcalde, pues, en su caso, se encuentran regulados normativamente. Así, tal como lo demuestra el Cuadro Analítico de Personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo la remuneración del alcalde de S/. 11000,00 (once mil y 00/100 nuevos soles), fi jada por Acuerdo de Concejo N° 009-2007-MDSMP, y ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 006-2011-MDSMP, del 10 de febrero de 2011, únicamente le correspondía recibir gratifi caciones por fi estas patrias y navidad de S/.