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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486880 el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomara como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; Que, para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo Primero.- Para el presente ejercicio fi scal 2013, deberán adecuarse a los señalado en el Articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA, de fecha 30 de octubre del 2012, con respecto a la metodología para la determinación de la base imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001- 2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 893107-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan inicio de trabajos de excavación y sostenimiento del suelo en obras de edificación simultánea con predio(s) colindante(s) en el distrito ORDENANZA Nº 443-MSS Santiago de Surco, 9 de enero del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2013-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4461-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1379- 2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0971-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 341 y 346-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 1153-y 1162-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 598-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Inicio de los Trabajos de Excavación y Sostenimiento del Suelo en Obras de Edificación Simultánea con Predio (s) Colindante en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29072 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones y de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora; así como, las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Informe N° 1153-2012-SGLAU-GDU- MSS del 14.12.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, remitiendo los Informes N° 244- 2012-MHR del 13.12.2012 y el Informe N° 1248-ASY- 2012 del 13.12.2012, señala que debido al incremento de proyectos inmobiliarios que se registra en el distrito de Santiago de Surco, se viene presentando casos en la ejecución de edifi caciones de manera simultánea con predio (s) colindante (s) para cuyas obras de excavación, deben contar con las obras de sostenimiento de acuerdo a lo regulado en el Artículo 33° de la Norma E.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, y para lo cual, se torna necesario, se identifi quen las condiciones que puedan causar riesgo, para adoptar las precauciones necesarias según la naturaleza y condiciones del terreno a construir en salvaguarda de la vida de las personas y de la seguridad de las edifi caciones, recomendando