Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideracion para obtener la valuacion de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una MORDAZA que contemple su valorizacion, resulta necesario que la Administracion Municipal disponga la expedicion de la misma; Que, para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del Impuesto Predial, se tomara como metodologia lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru en su Titulo II, Capitulo D y Articulo II.D.32 "Las edificaciones con caracteristicas o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, asi como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciacion por antiguedad y estado de conservacion sera estimada por el perito en concordancia con las caracteristicas y MORDAZA util de dichas obras; Que, para identificar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se debera tener en cuenta el Articulo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Articulo Primero.- Para el presente ejercicio fiscal 2013, deberan adecuarse a los senalado en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA, de fecha 30 de octubre del 2012, con respecto a la metodologia para la determinacion de la base imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el calculo del Impuesto Predial, vigente para el ejercicio fiscal 2013. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su publicacion en el MORDAZA institucional. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 0012010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2013-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta N° 4461-2012-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 13792012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0971-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes Nros. 341 y 346-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nros. 1153-y 1162-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 598-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Inicio de los Trabajos de Excavacion y Sostenimiento del Suelo en Obras de Edificacion Simultanea con Predio (s) Colindante en el Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29072 establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, el Articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion municipal en materia de organizacion de espacio fisico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, asi como otras autorizaciones y de acuerdo al Articulo 74º de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora; asi como, las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Informe N° 1153-2012-SGLAU-GDUMSS del 14.12.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, remitiendo los Informes N° 2442012-MHR del 13.12.2012 y el Informe N° 1248-ASY2012 del 13.12.2012, senala que debido al incremento de proyectos inmobiliarios que se registra en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, se viene presentando casos en la ejecucion de edificaciones de manera simultanea con predio (s) colindante (s) para cuyas obras de excavacion, deben contar con las obras de sostenimiento de acuerdo a lo regulado en el Articulo 33° de la MORDAZA E.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y para lo cual, se torna necesario, se identifiquen las condiciones que puedan causar riesgo, para adoptar las precauciones necesarias segun la naturaleza y condiciones del terreno a construir en salvaguarda de la MORDAZA de las personas y de la seguridad de las edificaciones, recomendando

893107-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan inicio de trabajos de excavacion y sostenimiento del suelo en obras de edificacion simultanea con predio(s) colindante(s) en el distrito
ORDENANZA Nº 443-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 9 de enero del 2013

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