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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486884 Que, mediante Informe Nº 318-2012-GDU-MSS del 27.11.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, inscrito en el Tomo 483, Fojas 31 y su continuación en la P.E. Nº 11093323 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Urbanización San Antonio de Surco, sustentando la misma en el Informe Nº 567-2012-SGPUC- GDU-MMS del 26.11.2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 62-2012-ECRV-ACU del 15.11.2012, indicando que el predio inscrito en la P.E. Nº 11093323 cuenta con un área de 26,141.89 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: Por el Frente, con Propiedad de Terceros, con 111.58 ml; por la derecha saliendo, con la Urbanización Santa Rosa de Surco I Etapa, con 238.40 ml; por la izquierda, saliendo con Urbanización Santa Rosa de Surco IV Etapa, con 230.50 ml y por el fondo con la Urbanización Santa Rosa de Surco I Etapa con 113 ml. y se encuentra registralmente en condición rústico; Que, conforme al Artículo 24º-A. de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se cumplió en comunicar al propietario registral del predio matriz inscrito en la P.E. Nº 11093323, en este caso a la Asociación de Propietarios del Ex Fundo San Antonio, Lote 5 y ocupantes del mismo, el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, de acuerdo a la inspección en campo y el levantamiento de medidas perimétricas realizada por el equipo técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se ha verifi cado que la Urbanización San Antonio de Surco, se encuentra conformada por un área Bruta de 26,141.89 m2, distribuida de la siguiente manera: a) Área Útil de 18,331.43 m2, conformada por: Área de Vivienda (71 Lotes), con un área total de 12,089.13 m2; Área de Comercio (07 Lotes), con un área total de 6,242.30 m2; b) Área de Reserva, con un área de 82.00 m2; c) Área de Vías, con un área de 7,728.46 m2; Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el Sector 2 del distrito de Santiago de Surco, considerados dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con ZONIFICACIONES: RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB), aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08OCT2007 y con trazos viales circundantes defi nidos; Que, en el citado informe, también se indica que registralmente el predio cuenta aún con la condición de rústico, esta considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala los literales a), b), c) y d) del Artículo 24º-A de la Ley Nº 29898; Que, por lo indicado, se propone habilitar de ofi cio el predio de 26,141.89 m2 inscrito en la P.E. Nº 11093323, en concordancia con la Ordenanza Nº 388-MSS, mediante la cual dispone la identifi cación de los predios califi cados registralmente como rústico para el proceso de habilitaciones urbanas de ofi cio y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 948-2012-GAJ-MSS del 10.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN SAN ANTONIO DE SURCO, ubicada en el terreno inscrito en el Tomo 483, Fojas 31 y su continuación en la P.E. Nº 11093323 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con un área de 26,141.89 m2, conforme a los planos PU- 025-2012-SGPUC-GDU-MSS y PTL-026-2012-SGPUC- GDU-MSS, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 318-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 567-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 948-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29898, de la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 26,141.89 m2, inscrito en el Tomo 483, Fojas 31 y su continuación en la P.E. Nº 11093323 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como URBANIZACIÓN SAN ANTONIO DE SURCO, de acuerdo a los planos PU-025-2012-SGPUC-GDU-MSS y PTL-026-2012-SGPUC-GDU-MSS, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización San Antonio de Surco, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN SAN ANTONIO USO ÁREA (m2) ÁREA BRUTA 26,141.89 ÁREA ÚTIL 18,331.43 COMERCIO (CZ) 6,242.30 VIVIENDA (RDM) 12,089.13 ÁREA DE RESERVA 82.00 ÁREA DE VÍAS 7,728.46 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PU-025-2012-SGPUC-GDU-MSS y PTL-026-2012- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob. pe Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 892787-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 001-2013-MDLP La Perla, 21 de Enero del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de Enero del 2013, el Dictamen de la Comisión Ordinaria