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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486870 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) cada una y una bonifi cación de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por escolaridad y no en montos iguales al 110% de la remuneración, lo que constituye un criterio únicamente aplicable a los trabajadores municipales como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo suscrito por el sindicato. Descargos del alcalde En sus descargos, Freddy Santos Ternero Corrales señala que la aplicación de pactos colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y el respectivo sindicato no constituye celebración de contratos, sino que en realidad es una norma entre las partes que lo suscriben. Por ello, debe descartarse cualquier posibilidad de aplicación del artículo 63 de la LOM que exige la demostración de la celebración de contratos sobre bienes municipales. Asimismo, el 29 febrero de 2012 solicitó que se suspenda los pagos por bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de la aplicación del convenio colectivo. Por último, a la fecha, ha devuelto la totalidad de los montos dinerarios indebidamente percibidos. Procedimiento a nivel municipal En la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de San Martín de Porres rechazó la solitud de vacancia, formalizando la decisión mediante Acuerdo de Concejo N° 057-2012-MDSMP. Recurso de apelación Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2012, Sergio Sequeiros Peña interpone recurso de apelación en el que reitera los argumentos contenidos en la solicitud de vacancia pero, además, cuestiona el hecho de que el alcalde haya efectuado la devolución de los montos percibidos más de un año después de realizados, sin que se pueda alegar por ello desconocimiento alguno. CUESTIONES CONTROVERTIDAS La cuestión en discusión en el presente caso es la comprobación de la infracción al artículo 63 de la LOM y, por ende, la de haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, inciso 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009- JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 3. Los hechos narrados por la solicitud de vacancia guardan estrecha similitud con un caso proveniente del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (provincia y departamento de Tacna), expediente Nº J-2012-327. En dicha oportunidad se trataba de una vacancia del alcalde del referido distrito por haber percibido diversas sumas de dinero por la aplicación de gratifi caciones y bonifi caciones aprobadas por convenio colectivo a favor de los trabajadores. 4. En dicho expediente en mención, se expidieron dos resoluciones, las cuales fi jaron el criterio del Supremo Tribunal Electoral ante esta clase de situaciones. Allí, se dejó claramente establecido que dichos pagos constituían un accionar ilegal de la administración municipal, por cuanto a los alcaldes y a los altos funcionarios no se les puede aplicar las gratifi caciones y bonifi caciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores. La lógica de dicha decisión es la siguiente: los convenios colectivos se plantean mediante reclamos de los trabajadores dirigidos a la patronal, que en el caso de las municipalidades se identifi ca con el alcalde y los altos funcionarios; de allí que los intereses que persigan sean opuestos, por lo que carece de sentido que habiendo sostenido posiciones antitéticas, los acuerdos que fi nalmente se logran, planteados a favor de los trabajadores, sean aplicados también a favor de la patronal. 5. No obstante que resultaba evidente la existencia de un confl icto de intereses al haber procurado y dispuesto el pago de benefi cios y gratifi caciones a favor de personas a las que no estaban destinados por convenio colectivo, el Jurado Nacional de Elecciones también entendió que este quedaba descartado si la autoridad municipal había efectuado la devolución de lo indebidamente percibido (Resolución N° 671-2012-JNE). Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, conforme obra en el expediente, el alcalde Freddy Santos Ternero Corrales solicitó al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en fecha 29 de febrero de 2012 (fojas 142), que se realicen los trámites correspondientes para que se haga efectiva la devolución de los montos indebidamente percibidos durante el año 2011 como consecuencia de la aplicación en su favor de los convenios colectivos suscritos entre el sindicato y la municipalidad. Asimismo, del texto de dicha misiva también se comprueba que solicitó el cese del pago de las futuras gratifi caciones del año 2012. 7. Asimismo, a fojas 147, obra el Informe N° 932-2012- SPH/GAF/MDSMP, por el cual el subgerente de Potencial Humano señala que se ha hecho efectiva la orden de no realizar el pago de gratifi caciones y bonifi caciones del año 2012; asimismo, que se ha determinado que el monto indebidamente pagado al alcalde y que debe ser objeto de devolución asciende a S/. 23326,00 (veintitrés mil trescientos veintiséis y 00/100 nuevos soles). 8. A ello debe agregarse que, mediante carta del 22 de agosto de 2012 (foja 153), el alcalde Freddy Santos Ternero Corrales solicita al gerente de servicios de la agencia Palao del Banco Scotiabank que sirva efectuar la transferencia dineraria desde su cuenta de ahorros personal hacia la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por el monto de S/. 23326,00. Ello es verifi cado mediante el Informe N° 1078-2012-SGT-GAF/MDSMP del subgerente de tesorería en fecha 24 de agosto de 2012,