Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) cada una y una bonificacion de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por escolaridad y no en montos iguales al 110% de la remuneracion, lo que constituye un criterio unicamente aplicable a los trabajadores municipales como consecuencia de la aplicacion del convenio colectivo suscrito por el sindicato. Descargos del MORDAZA En sus descargos, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que la aplicacion de pactos colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres y el respectivo sindicato no constituye celebracion de contratos, sino que en realidad es una MORDAZA entre las partes que lo suscriben. Por ello, debe descartarse cualquier posibilidad de aplicacion del articulo 63 de la LOM que exige la demostracion de la celebracion de contratos sobre bienes municipales. Asimismo, el 29 febrero de 2012 solicito que se suspenda los pagos por bonificaciones y gratificaciones derivadas de la aplicacion del convenio colectivo. Por ultimo, a la fecha, ha devuelto la totalidad de los montos dinerarios indebidamente percibidos. Procedimiento a nivel municipal En la sesion extraordinaria del 5 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres rechazo la solitud de vacancia, formalizando la decision mediante Acuerdo de Concejo N° 057-2012-MDSMP. Recurso de apelacion Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Pena interpone recurso de apelacion en el que reitera los argumentos contenidos en la solicitud de vacancia pero, ademas, cuestiona el hecho de que el MORDAZA MORDAZA efectuado la devolucion de los montos percibidos mas de un ano despues de realizados, sin que se pueda alegar por ello desconocimiento alguno. CUESTIONES CONTROVERTIDAS La cuestion en discusion en el presente caso es la comprobacion de la infraccion al articulo 63 de la LOM y, por ende, la de haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, inciso 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural,

por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. Los hechos narrados por la solicitud de vacancia guardan estrecha similitud con un caso proveniente del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (provincia y departamento de Tacna), expediente Nº J-2012-327. En dicha oportunidad se trataba de una vacancia del MORDAZA del referido distrito por haber percibido diversas sumas de dinero por la aplicacion de gratificaciones y bonificaciones aprobadas por convenio colectivo a favor de los trabajadores. 4. En dicho expediente en mencion, se expidieron dos resoluciones, las cuales fijaron el criterio del Supremo Tribunal Electoral ante esta clase de situaciones. Alli, se dejo claramente establecido que dichos pagos constituian un accionar ilegal de la administracion municipal, por cuanto a los alcaldes y a los altos funcionarios no se les puede aplicar las gratificaciones y bonificaciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores. La logica de dicha decision es la siguiente: los convenios colectivos se plantean mediante reclamos de los trabajadores dirigidos a la patronal, que en el caso de las municipalidades se identifica con el MORDAZA y los altos funcionarios; de alli que los intereses que persigan MORDAZA opuestos, por lo que carece de sentido que habiendo sostenido posiciones antiteticas, los acuerdos que finalmente se logran, planteados a favor de los trabajadores, MORDAZA aplicados tambien a favor de la patronal. 5. No obstante que resultaba evidente la existencia de un conflicto de intereses al haber procurado y dispuesto el pago de beneficios y gratificaciones a favor de personas a las que no estaban destinados por convenio colectivo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tambien entendio que este quedaba descartado si la autoridad municipal habia efectuado la devolucion de lo indebidamente percibido (Resolucion N° 671-2012-JNE). Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, conforme obra en el expediente, el MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en fecha 29 de febrero de 2012 (fojas 142), que se realicen los tramites correspondientes para que se haga efectiva la devolucion de los montos indebidamente percibidos durante el ano 2011 como consecuencia de la aplicacion en su favor de los convenios colectivos suscritos entre el sindicato y la municipalidad. Asimismo, del texto de dicha misiva tambien se comprueba que solicito el cese del pago de las futuras gratificaciones del ano 2012. 7. Asimismo, a fojas 147, obra el Informe N° 932-2012SPH/GAF/MDSMP, por el cual el subgerente de Potencial Humano senala que se ha hecho efectiva la orden de no realizar el pago de gratificaciones y bonificaciones del ano 2012; asimismo, que se ha determinado que el monto indebidamente pagado al MORDAZA y que debe ser objeto de devolucion asciende a S/. 23326,00 (veintitres mil trescientos veintiseis y 00/100 nuevos soles). 8. A ello debe agregarse que, mediante carta del 22 de agosto de 2012 (foja 153), el MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al gerente de servicios de la agencia Palao del Banco Scotiabank que sirva efectuar la transferencia dineraria desde su cuenta de ahorros personal hacia la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres por el monto de S/. 23326,00. Ello es verificado mediante el Informe N° 1078-2012-SGT-GAF/MDSMP del subgerente de tesoreria en fecha 24 de agosto de 2012,

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