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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487126 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Barranca RESOLUCIÓN Nº 002-2013-CONAFU Lima, 09 de Enero de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA” VISTOS: El Ofi cio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, la Resolución Nº 327-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, el Ofi cio Nº 0140-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 14 de agosto de 2012, la Resolución Nº 473-2012- CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, el Ofi cio N°001-AMM-2012-CV-UNAB recibido con fecha 19 de setiembre del 2012, la Resolución Nº 522-2012-CONAFU de fecha 10 de octubre de 2012, el Ofi cio Nº 0319-2012- UNAB-CO/P, el Informe s/n de fecha 23 de octubre de 2012, la Resolución Nº 562-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, el Acta de Verifi cación In situ de fecha 03 de enero de 2013, y el Acuerdo Nº 03-2013-CONAFU de la sesión ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 09 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, norma legal que tuvo vigencia de un año desde el día siguiente de su publicación; Que, la Ley Nº 29971, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2012, establece en el artículo 1, la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; mientras que en el artículo 2º dispone lo siguiente: ¨Autorízase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verifi cación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite.¨; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, mediante Ley N° 29553, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de julio de 2010, se crea la Universidad Nacional de Barranca, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la fi lial en dicha provincia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Que, por Ofi cio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional de Barranca, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, a través de la Resolución Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca – Ley 29553 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439; y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dr. Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Secretario y el Dr. Elser Lázaro Moya en calidad de Vocal; Que, mediante Resolución Nº 317-2012-CONAFU de fecha 27 de junio de 2012, se resuelve integrar el artículo primero de la Resolución Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, quedando redactada de la siguiente manera: ¨ Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias.¨ Que, por Resolución Nº 327-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, se resolvió entre otros: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, con las carreras profesionales de: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias, como persona jurídica de derecho público, bajo el régimen de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Ley de creación de la Universidad Nacional de Barranca, Ley Nº 29553 y Ley de creación del CONAFU, Ley Nº 26439; Que, mediante Ofi cio Nº 0140-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 14 de agosto de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, presenta el Informe de Implementación Inicial de su institución, para lo cual adjunta la documentación obrante en dicha solicitud; asimismo adjunta copia de la factura correspondiente al Ítem 23º del TUPA del CONAFU; Que, por Resolución Nº 473-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, se resuelve: a) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Barranca, y b) Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Barranca, quedando integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Mg. Iván León Castro en calidad de Secretario y Mg. Julio Alcalde Giove en calidad de Vocal; Que, mediante Ofi cio N°001-AMM-2012-CV- UNAB recibido con fecha 19 de setiembre del 2012, el Presidente de la Comisión Verifi cadora remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de “Universidad Nacional de Barranca”; Que, por Resolución Nº 522-2012-CONAFU de fecha 10 de octubre de 2012, se resuelve: a) Otorgar un plazo adicional de hasta 30 días para que la Universidad Nacional de Barranca, regularice la fase de Implementación Inicial, presentando: 1) Solicitud de Ampliación de Locales, 2) Presentación de Informe Complementario, después de la Autorización de ampliación de locales; luego de lo cual, la Comisión Verifi cadora emitirá el Informe de Implementación Inicial. b) Designar a la Comisión de Ampliación de Local, conformada por: Msc. Martha Nancy Tapia Infantes y Dr. Jorge Arturo Benites Robles; Que, mediante Ofi cio Nº 0319-2012-UNAB-CO/P, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca solicita la regularización de ambientes que no fi guran en el PDI; Que, con Informe s/n de fecha 23 de octubre de 2012, la Comisión Especial concluye que es conforme la propuesta de nueva infraestructura para implementar ambientes administrativos para el funcionamiento inicial de la Universidad y recomienda que se autorice la inclusión al PDI de la Universidad Nacional de Barranca la nueva infraestructura propuesta;