Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

Otorgan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Barranca
RESOLUCION Nº 002-2013-CONAFU MORDAZA, 09 de Enero de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA" VISTOS: El Oficio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Resolucion Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, la Resolucion Nº 327-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, el Oficio Nº 0140-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 14 de agosto de 2012, la Resolucion Nº 473-2012CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, el Oficio N°001-AMM-2012-CV-UNAB recibido con fecha 19 de setiembre del 2012, la Resolucion Nº 522-2012-CONAFU de fecha 10 de octubre de 2012, el Oficio Nº 0319-2012UNAB-CO/P, el Informe s/n de fecha 23 de octubre de 2012, la Resolucion Nº 562-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, el Acta de Verificacion In situ de fecha 03 de enero de 2013, y el Acuerdo Nº 03-2013-CONAFU de la sesion ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 09 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Peru recaida en el expediente 00172008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, MORDAZA legal que tuvo vigencia de un ano desde el dia siguiente de su publicacion; Que, la Ley Nº 29971, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2012, establece en el articulo 1, la moratoria de cinco (5) anos para la creacion y autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas; mientras que en el articulo 2º dispone lo siguiente: ¨Autorizase excepcionalmente, por el plazo de un ano, al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para que evalue y autorice a las universidades publicas que hayan superado la fase de verificacion de la implementacion inicial. Las demas universidades creadas por ley continuan su correspondiente tramite.¨; Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, mediante Ley N° 29553, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2010, se crea la Universidad Nacional de Barranca, con domicilio en la MORDAZA de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, sobre la base de la filial en dicha provincia de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo; Que, por Oficio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Proyecto de

Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Nacional de Barranca, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU; Que, a traves de la Resolucion Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resuelve: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil y 6) Ingenieria Agronoma, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creacion de la Universidad Nacional de Barranca ­ Ley 29553 y Ley de Creacion del CONAFU - Ley N° 26439; y Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna en calidad de Presidente, Dr. MORDAZA Tesen MORDAZA en calidad de Secretario y el Dr. Elser MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; Que, mediante Resolucion Nº 317-2012-CONAFU de fecha 27 de junio de 2012, se resuelve integrar el articulo primero de la Resolucion Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, quedando redactada de la siguiente manera: ¨ Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil, 6) Ingenieria Agronoma y 7) Ingenieria en Industrias Alimentarias.¨ Que, por Resolucion Nº 327-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, se resolvio entre otros: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, con las carreras profesionales de: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil, 6) Ingenieria Agronoma y 7) Ingenieria en Industrias Alimentarias, como persona juridica de derecho publico, bajo el regimen de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Ley de creacion de la Universidad Nacional de Barranca, Ley Nº 29553 y Ley de creacion del CONAFU, Ley Nº 26439; Que, mediante Oficio Nº 0140-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 14 de agosto de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, presenta el Informe de Implementacion Inicial de su institucion, para lo cual adjunta la documentacion obrante en dicha solicitud; asimismo adjunta MORDAZA de la factura correspondiente al Item 23º del MORDAZA del CONAFU; Que, por Resolucion Nº 473-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, se resuelve: a) Admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial de la Universidad Nacional de Barranca, y b) Designar a los integrantes de la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial de la Universidad Nacional de Barranca, quedando integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza en calidad de Presidente, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Secretario y Mg. MORDAZA MORDAZA Giove en calidad de Vocal; Que, mediante Oficio N°001-AMM-2012-CVUNAB recibido con fecha 19 de setiembre del 2012, el Presidente de la Comision Verificadora remite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de "Universidad Nacional de Barranca"; Que, por Resolucion Nº 522-2012-CONAFU de fecha 10 de octubre de 2012, se resuelve: a) Otorgar un plazo adicional de hasta 30 dias para que la Universidad Nacional de Barranca, regularice la fase de Implementacion Inicial, presentando: 1) Solicitud de Ampliacion de Locales, 2) MORDAZA de Informe Complementario, despues de la Autorizacion de ampliacion de locales; luego de lo cual, la Comision Verificadora emitira el Informe de Implementacion Inicial. b) Designar a la Comision de Ampliacion de Local, conformada por: Msc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robles; Que, mediante Oficio Nº 0319-2012-UNAB-CO/P, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca solicita la regularizacion de ambientes que no figuran en el PDI; Que, con Informe s/n de fecha 23 de octubre de 2012, la Comision Especial concluye que es conforme la propuesta de nueva infraestructura para implementar ambientes administrativos para el funcionamiento inicial de la Universidad y recomienda que se autorice la inclusion al PDI de la Universidad Nacional de Barranca la nueva infraestructura propuesta;

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