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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487127 Que, por Resolución Nº 562-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, se resuelve: a) APROBAR el Informe de la Comisión Especial sobre Ampliación de Local de la Universidad Nacional de Barranca; b) INCLUIR en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca los nuevos locales ubicados en: a) Jirón Arica Nº 101, Pisos 2º al 5º, Barranca; y b) Calle Carlos de los Heros Nº 103, Segundo Piso, Barranca. Que mediante Ofi cio Nº 002-AMM-2012-CV-UNAB presentado el 12 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Barranca presenta el Informe Final de dicha comisión; Que, con Ofi cio Nº1359-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, la Comisión Académica manifi esta lo siguiente: ¨ La Comisión Verifi cadora, habiendo constatado que la Universidad Nacional de Barranca ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y al primer año de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el artículo 33 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, recomienda al Pleno del CONAFU se continúe con el trámite, para la autorización de funcionamiento provisional.¨; Que, en la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, se acordó por UNANIMIDAD: a) Aprobar la recomendación de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Barranca, b) Realizar la verifi cación de la Implementación Inicial en las instalaciones de la Universidad Nacional de Barranca por parte del Pleno del CONAFU; Que, conforme al Acta de Verifi cación In situ de fecha 03 de enero de 2013, levantada en las instalaciones de la Universidad Nacional de Barranca, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por UNANIMIDAD: 1) APROBAR la reubicación de la biblioteca de la Universidad Nacional de Barranca al tercer piso del local universitario ubicado en la Urbanización La Florida s/n, Barranca. 2) RATIFICAR el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Barranca; Que, la Universidad Nacional de Barranca cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, además de encontrarse inmersa dentro de la disposición del artículo 2º de la Ley Nº 29971; por lo que se encuentra apta para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Barranca es la de una Persona Jurídica de Derecho Público Interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, Ley Nº 29553 – Ley de su Creación, Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29971, la Universidad Nacional de Barranca se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 09 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 03- 2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Barranca para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias; b) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Barranca, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; c) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Barranca remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; d) Establecer que la Universidad Nacional de Barranca, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Barranca para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Contabilidad y Finanzas 40 40 Derecho y Ciencias Políticas 40 40 Enfermería 40 40 Ingeniería Civil 40 40 Ingeniería Agrónoma 40 40 Ingeniería en Industrias Alimentarias 40 40 Obstetricia 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Barranca, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29553 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Barranca remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Barranca, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 894865-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir títulos de diversos Fiscales Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de Cañete, Junín, Piura, Cajamarca, Lima Norte y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2013-CNM Lima, 17 de enero de 2013