Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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lo establecido en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS

motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto

Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, respecto a la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales pudiesen celebrar el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion N° 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la

4. En el caso en concreto se le imputa al MORDAZA provincial el haberse beneficiado personalmente con la defensa legal ejercida por el gerente de asesoria legal asi como el asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en casos particulares no relacionados con la funcion MORDAZA en dicha entidad, con el agravante de que los pagos de los honorarios de dichos profesionales fueron costeados con el presupuesto municipal. 5. En relacion al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santander, debe senalarse que si bien, el solicitante de la vacancia no ha adjuntado MORDAZA del contrato suscrito entre el MORDAZA mencionado y la municipalidad provincial, debe tenerse en cuenta que a foja 61 obra el comprobante de pago emitido por la entidad MORDAZA a favor del letrado por concepto de remuneraciones. Asi tambien obra a foja 62, la MORDAZA de la planilla de remuneraciones del personal contratado a plazo fijo, en la cual aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santander como asesor legal, con lo cual queda acreditado que en efecto, el citado presto de servicios legales a la municipalidad provincial. 6. En cuanto al asesor legal externo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, cabe precisar que tampoco obra en autos contrato alguno suscrito entre el MORDAZA mencionado y la municipalidad provincial. Sin embargo, de la revision del MORDAZA de transparencia del Ministerio de Economia y Finanzas, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, aparece como proveedor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA desde el ano 2011 al 2012. En ese sentido, se encuentra acreditada la relacion existente entre el MORDAZA citado y la entidad edil. 7. Ahora bien, en cuanto a que los abogados MORDAZA citados habrian patrocinado al MORDAZA provincial en casos ajenos a su funcion como tal, se tiene que en efecto a fojas 59 a 60, aparece el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provincial y suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santander, a traves del cual se solicita la reprogramacion de una diligencia, ante la Primera Fiscalia Provincial Penal Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios del distrito judicial de Ancash. 8. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que se encuentra acreditado que el MORDAZA utilizo los servicios profesionales de los abogados MORDAZA citados; sin embargo, no se ha acreditado la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad, en cuanto institucion, y el MORDAZA, en cuanto sujeto particular, o de un tercero, vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que la contratacion de los abogados se realizo solo con la finalidad de favorecer el interes particular de un tercero o el MORDAZA propio. 9. Asi tampoco se ha acreditado que el los honorarios de los abogados que prestaron defensa legal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan provenido de las arcas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, pues se advierte de autos, que no existe medio probatorio que permita acreditar de manera indubitable que el MORDAZA provincial MORDAZA utilizado el erario municipal para costear los gastos de su defensa legal en el MORDAZA del MORDAZA seguido ante la Primera Fiscalia Provincial Penal Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, y de esta manera que se MORDAZA perjudicado o mermado el patrimonio municipal. 10. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto este organo colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en el presente caso, toda vez que no se evidencia que los contratos celebrados con los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santander y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, hayan sido suscritos con la unica finalidad de proveer al MORDAZA de inmediata defensa legal respecto de investigaciones y procesos preexistentes, en otras palabras no se ha acreditado que estos contratos tengan por finalidad un interes personal por parte de la autoridad edil. 11. No obstante, ante las alegaciones formuladas por el solicitante de la vacancia sobre las presuntas irregularidades en las contrataciones MORDAZA senaladas,

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