Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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los aspectos legales, tecnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion para las playas "Puerto Viejo", "Cerro la Virgen", "Leon Dormido", "Playa Chica" y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA ­ Provincia de Canete.

· Omnibus: S/.15:00 Nuevos Soles como tarifa unica sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 3.00 Nuevos Soles la hora o fraccion. Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehiculos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V SENALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
Articulo 11º.La Municipalidad mediante senalizaciones ubicadas en lugares visibles identificara las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehiculos. La informacion que contendra la senalizacion incluira el numero de ordenanza con lo que se aprobo la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, asi como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente. La informacion MORDAZA mencionada constara en los boletos que se entregaran a los contribuyentes que reciban el servicio. Articulo 12º.- El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse por personas naturales o juridicas a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO II DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO
Articulo 3º.- Definicion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad. Articulo 4º.- Objetivo del Servicio. El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal esta orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos. Constituyen parte de esta actividad la senalizacion de los espacios, la colocacion de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Articulo 5º.- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO VI INAFECTACIONES
Articulo 13º.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal: a) Los Residentes Propietarios de la Caleta "Puerto Viejo", quienes a traves de su Presidente de Junta Directiva haran llegar al Municipio la relacion de vehiculos y sus respectivos numeros de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulacion. b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza. c) Los conductores de vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Peru, La Policia Nacional del Peru, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehiculos Oficiales del Gobierno Local. d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO IV DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Articulo 6º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realizacion inmediata. El conductor recibira al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelacion al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Articulo 7º.- Vigencia La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito sera vigente al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2013. Articulo 8º.- Horario de prestacion del servicio de estacionamiento. El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a MORDAZA, las 24 horas del dia. Articulo 9º.- Periodo de pago Comprende el tiempo que permanece el vehiculo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del dia de ingreso. Articulo 10º.- Monto de la Tasa El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito sera de la siguiente manera: MORDAZA DE UNIDAD TASA · Automoviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4): S/. 5.00 Nuevos Soles como tarifa unica sin importar el tiempo, o en su defecto, S/. 1.00 MORDAZA Sol la hora o fraccion. · Micro y Custers: S/. 10.00 Nuevos Soles como tarifa unica sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 10.00 Nuevos Soles la hora o fraccion.

CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 14º.- En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehiculo se MORDAZA cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiendosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Ademas se debera remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relacion de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Articulo Unico.- Cualquier disposicion complementaria a la misma, se regulara a traves de Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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