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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487241 los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL SERVICIO Artículo 3º.- Defi nición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fi n y debidamente autorizados por esta Municipalidad. Artículo 4º.- Objetivo del Servicio. El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio. CAPÍTULO III SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Artículo 5º.- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. CAPÍTULO IV DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Artículo 6º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fi n, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Artículo 7º.- Vigencia La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2013. Artículo 8º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento. El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día. Artículo 9º.- Período de pago Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso. Artículo 10º.- Monto de la Tasa El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera: TIPO DE UNIDAD TASA • Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4): S/. 5.00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto, S/. 1.00 Nuevo Sol la hora o fracción. • Micro y Custers: S/. 10.00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 10.00 Nuevos Soles la hora o fracción. • Ómnibus: S/.15:00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 3.00 Nuevos Soles la hora o fracción. Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente. CAPÍTULO V SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO Artículo 11º.- La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos. La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente. La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio. Artículo 12º.- El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. CAPÍTULO VI INAFECTACIONES Artículo 13º.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal: a) Los Residentes Propietarios de la Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fi n de entregarles la credencial que les permita su libre circulación. b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza. c) Los conductores de vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Ofi ciales del Gobierno Local. d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo se dará cuenta a fi n de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Cualquier disposición complementaria a la misma, se regulará a través de Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS Alcalde 892757-2