Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487238 la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a fi n de que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fi nes y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2012, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Colegios/Entidades Educativas Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verifi cación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2012, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 895330-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS que aprobó amnistía tributaria denominada “El Descuentazo 2012” DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2013-MDS Surquillo, 29 de enero de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Memorándum N° 050-2013-GM-MDS, de fecha 29 de enero de 2013, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe N° 006-2013-GR-MDS, de fecha 29 de enero de 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe N° 079-2013-SGAT-GR-MDS, de fecha 28 de enero de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 285-2012-MDS, que aprobó la amnistía tributaria denominada “El DESCUENTAZO 2012” y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 285-2012-MDS, se aprobó la amnistía tributaria denominada “EL DESCUENTAZO 2012”, Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2012-MDS, publicado con fecha 23 de diciembre de 2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el día 28 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2012-MDS, publicado con fecha 28 de diciembre de 2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el día 15 de enero de 2013; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2013-MDS, publicado con fecha 15 de enero de 2013, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el día 31 de enero de 2013; Que, mediante Informe N° 079-2013-SGAT-GR- MDS, de fecha 28 de enero de 2013, la Sub Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia de Rentas ver por conveniente conceder a los vecinos mayores facilidades y oportunidad para el pago de sus tributos pendientes, opina favorablemente por el otorgamiento de un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, proponiendo la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 285-MDS denominada “EL DESCUENTAZO 2012”, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza hasta el día 15 de febrero de 2013; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 285-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 38-2013- GAJ-MDS, de fecha 29 de enero de 2013 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el día 15 de febrero de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, la misma que aprobó la amnistía tributaria denominada “EL DESCUENTAZO 2012”. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General.