Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 195º de la Carta Magna y en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, la actual Administracion reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formacion de nuestros ninos, jovenes y adultos, con la ensenanza de valores MORDAZA solidos, ademas de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas mas humildes, realizando una encomiable labor en el MORDAZA educativo, salud, nutricion, integracion, reinsercion social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad MORDAZA y prospera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a fin de que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos economicos para cumplir con sus fines y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Condonese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2012, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) MORDAZA Habitacion d) Fundacion o Asociacion e) Colegios/Entidades Educativas Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la condonacion procedera de manera automatica, con la sola verificacion en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios MORDAZA de propiedad de una Institucion y/o Congregacion Religiosa y que tengan los usos establecidos en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Administracion Tributaria, podra dentro de sus facultades de Fiscalizacion establecidas en el TUO del Codigo Tributario, verificar el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, asi como requerir cualquier otra documentacion que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2012, debiendose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecucion coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, asi como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS que aprobo amnistia tributaria denominada "El Descuentazo 2012"
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2013-MDS
Surquillo, 29 de enero de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Memorandum N° 050-2013-GM-MDS, de fecha 29 de enero de 2013, a traves del cual el Gerente Municipal, remite el Informe N° 006-2013-GR-MDS, de fecha 29 de enero de 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe N° 079-2013-SGAT-GR-MDS, de fecha 28 de enero de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, mediante los cuales se propone la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 285-2012-MDS, que aprobo la amnistia tributaria denominada "El DESCUENTAZO 2012" y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 285-2012-MDS, se aprobo la amnistia tributaria denominada "EL DESCUENTAZO 2012", Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 010-2012-MDS, publicado con fecha 23 de diciembre de 2012, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el dia 28 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 012-2012-MDS, publicado con fecha 28 de diciembre de 2012, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el dia 15 de enero de 2013; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 001-2013-MDS, publicado con fecha 15 de enero de 2013, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, hasta el dia 31 de enero de 2013; Que, mediante Informe N° 079-2013-SGAT-GRMDS, de fecha 28 de enero de 2013, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria informa a la Gerencia de Rentas ver por conveniente conceder a los vecinos mayores facilidades y oportunidad para el pago de sus tributos pendientes, opina favorablemente por el otorgamiento de un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, proponiendo la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 285-MDS denominada "EL DESCUENTAZO 2012", ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza hasta el dia 15 de febrero de 2013; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 285-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo faculto al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la misma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Estando a lo expuesto con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe N° 38-2013GAJ-MDS, de fecha 29 de enero de 2013 y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el dia 15 de febrero de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 285-MDS, la misma que aprobo la amnistia tributaria denominada "EL DESCUENTAZO 2012". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Estadistica e Informatica y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicacion del presente Decreto de Alcaldia a la Secretaria General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonacion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

895330-1

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