Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487229

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen incentivos para pago al contado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por MORDAZA extemporanea de declaracion jurada de autovaluo o por procesos de fiscalizacion por subvaluacion de predios y otros
ORDENANZA Nº 380-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 29.01.2013; el Dictamen Nº 02-2013CAPyF-MDC, emitido por la comision de Administracion, Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 160-2012-MDC/GAT de fecha 31.12.2012, emitido por la Gerencia de Administracion tributaria; el Informe Nº 003-2013-GAJ-MDC de fecha 04.01.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º, 191º inciso 4) del 195º e inciso 4) del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el tributo constituye la denominacion generica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas ultimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomia y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el regimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijandose la Tasa de Interes Moratorio - TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de senalar que la obligacion tributaria es el vinculo entre el acreedor - Municipalidad de Comas - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestacion tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interes Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT. Dicha obligacion nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligacion de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonacion es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligacion tributaria, la deuda tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporaneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelacion en primer lugar al interes moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con caracter general el interes moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma tambien al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA II y IV del Titulo Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario;

Que, mediante Ordenanza N° 206-MDC se fijo en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interes Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Ordenanza Nº 359-MDC de fecha 23 de MORDAZA del 2012, se otorgo los incentivos por pago de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y otros, asi como descuentos por pronto pago de arbitrios 2012, la misma que se encontraba vigentes hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Ordenanza Nº 378-MDC de fecha 06 de diciembre del 2012, se dispuso beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por el pago al contado de obligaciones tributarias; la misma que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria procedio a verificar en el Sistema de Administracion Municipal - ADMUNI los adeudos registrados habiendose constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial en la instancia administrativa de los anos 1996 al 2012 de S/. 16'288,805.55 Nuevos Soles. Impuesto Predial en Coactivo de los anos 1996 al 2012 por un importe de S/. 9'340,842.29 Nuevos Soles. Por Arbitrios Municipales en la instancia administrativa de los anos 2008 al 2012 por un importe de S/. 12'630,592.83 Nuevos Soles y en la instancia coactiva de S/. 13'160,876.12 Nuevos Soles; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro economico, dificultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad a los contribuyentes, mas aun cuando se trata de aquellos sectores mas deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaria distorsiones en la economia de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideracion la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediendose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, durante los ultimos dias del mes de Diciembre 2012, se esta manifestando el clamor de los vecinos de Comas respecto a que se les permita acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecidos en las Ordenanzas 359-MDC y 378-MDC, lo cual permitiria a muchos de los vecinos poder cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas con los descuentos que se encontraban vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2012, permitiendo a la vez poder incrementar la recaudacion municipal, por medio de estos incentivos tributarios establecidos; Que, atendiendo al interes publico la Municipalidad de Comas conforme a lo dispuesto en la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2012, conforme lo preve el articulo 41° del precitado cuerpo legal; Que, es politica de la Municipalidad de Comas el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA unanime, con la dispensa del dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012, MULTAS TRIBUTARIAS POR MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO O POR PROCESOS DE FISCALIZACION POR SUBVALUACION DE PREDIOS ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS GRADUALES POR EL PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS VENCIDOS HASTA EL 2013
Articulo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento asi como el calendario de incentivos tributarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.