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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487229 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen incentivos para pago al contado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por presentación extemporánea de declaración jurada de autovalúo o por procesos de fiscalización por subvaluación de predios y otros ORDENANZA Nº 380-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 29.01.2013; el Dictamen Nº 02-2013- CAPyF-MDC, emitido por la comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 160-2012-MDC/GAT de fecha 31.12.2012, emitido por la Gerencia de Administración tributaria; el Informe Nº 003-2013-GAJ-MDC de fecha 04.01.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4) del 195º e inciso 4) del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio - TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor - Municipalidad de Comas - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza N° 206-MDC se fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Ordenanza Nº 359-MDC de fecha 23 de abril del 2012, se otorgo los incentivos por pago de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Autoavalúo y otros, así como descuentos por pronto pago de arbitrios 2012, la misma que se encontraba vigentes hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Ordenanza Nº 378-MDC de fecha 06 de diciembre del 2012, se dispuso benefi cios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por el pago al contado de obligaciones tributarias; la misma que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procedió a verifi car en el Sistema de Administración Municipal - ADMUNI los adeudos registrados habiéndose constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial en la instancia administrativa de los años 1996 al 2012 de S/. 16’288,805.55 Nuevos Soles. Impuesto Predial en Coactivo de los años 1996 al 2012 por un importe de S/. 9’340,842.29 Nuevos Soles. Por Arbitrios Municipales en la instancia administrativa de los años 2008 al 2012 por un importe de S/. 12’630,592.83 Nuevos Soles y en la instancia coactiva de S/. 13’160,876.12 Nuevos Soles; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, difi cultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, durante los últimos días del mes de Diciembre 2012, se está manifestando el clamor de los vecinos de Comas respecto a que se les permita acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecidos en las Ordenanzas 359-MDC y 378-MDC, lo cual permitiría a muchos de los vecinos poder cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas con los descuentos que se encontraban vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2012, permitiendo a la vez poder incrementar la recaudación municipal, por medio de estos incentivos tributarios establecidos; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Comas conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2012, conforme lo prevé el artículo 41° del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad de Comas el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO O POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS GRADUALES POR EL PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS VENCIDOS HASTA EL 2013 Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios