TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487225 CONSIDERANDO: Que, don MOISES DAVILA DAVILA, identifi cado con DNI Nº 07275838, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 23-11-2012 precisa que el diploma de don MOISES DAVILA DAVILA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 01, página 27, con el número 421; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 1107-2012- 1er. VR, de fecha 03 de diciembre del 2012, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 54-2012 realizada el 03.12.2012; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 39 del 05 de diciembre del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas de MOISES DAVILA DAVILA; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas de don MOISES DAVILA DAVILA, otorgado el 17 de diciembre de 1970, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 895050-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de plazo para proceder a la enajenación de inmueble ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 501-2013 Lima, 22 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A (CMAC Arequipa), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un (01) bien inmueble adjudicado el 19 de diciembre de 2011 por el valor de adjudicación de S/. 155,000; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215° de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el plazo de un (01) año para enajenar los bienes adjudicados o recuperados a consecuencia del pago de una deuda contraída por un deudor, pudiendo ser dicho plazo prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (06) meses; Que, el artículo 4° del Reglamento para el Tratamiento de Bienes adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1535-2005, en adelante el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215° de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; y, tratándose de bienes inmuebles, deberá adjuntar el último informe de valuación del bien, así como haber constituido previamente, de ser el caso, la provisión por desvalorización. Que, se ha verifi cado que la CMAC Arequipa ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga de un (01) bien inmueble materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4° del Reglamento, y el procedimiento N° 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente otorgar la prórroga solicitada por la CMAC Arequipa para el bien mueble adjudicado el 19 de diciembre de 2011 por un valor de adjudicación de S/. 155,000 y un valor neto de S/. 124,000; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y el Departamento Legal; En uso de las facultades delegadas según el artículo 367°, numeral 4 de la Ley General, Resolución SBS N° 3377-2012, y de conformidad con el Procedimiento N° 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año desde su respectiva adjudicación, para proceder a la enajenación conforme a la ley, del bien inmueble adjudicado ubicado en Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria (ASOVICH), Mz. O, Lote 12, Zona A, distrito Characato, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 895156-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Establecen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión para realizar actividades de generación de energía eléctrica de la que es titular Catacaos Energy S.A.C., ubicada en el departamento de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 086-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 23 de agosto de 2012