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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487237 Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2013; Que, el artículo 5º de la mencionada Ordenanza establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y recaudación trimestral, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cada mes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a fi n que los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, vencen: a. Primera Cuota: 28 de febrero b. Segunda Cuota: 31 de mayo c. Tercera Cuota: 29 de agosto d. Cuarta Cuota: 29 de noviembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2013 vence: 1) Pago al contado: 28 de febrero 2) Pago fraccionado a. Primera Cuota: 28 de febrero b. Segunda Cuota : 31 de mayo c. Tercera Cuota: 29 de agosto d. Cuarta Cuota: 29 de noviembre De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da. 3ra. y 4ta.) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 156- 2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Los pagos correspondientes a los tributos del año 2013 que hubiesen sido efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan convalidados de manera automática con la misma, estando asimismo los arbitrios sujetos a los descuentos por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 512-MDMM. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 895327-1 Condonan del pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2012 a instituciones y/o congregaciones religiosas por determinados usos de sus predios ORDENANZA Nº 002-MDMM Magdalena, 17 de enero de 2013 CONDONAN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA DICIEMBRE DE 2012 A INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS POR DETERMINADOS USOS DE SUS PREDIOS. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL