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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487236 Tributaria y Rentas con los Informes adjuntos emitidos por las Subgerencias de Recaudación y Control y/o Ejecución Coactiva, procederá en un plazo de 5 días hábiles, a emitir la correspondiente Resolución Gerencial donde declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa, la cual deberá ser comunicada y/o notifi cada a las siguientes áreas de la Municipalidad de Magdalena del Mar: • Gerencia Municipal. • Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. • Subgerencia de Recaudación y Control. • Subgerencia de Ejecución Coactiva. • Subgerencia de Contabilidad. • Subgerencia de Informática y Estadística. • Subgerencia de Tesorería. IV. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, una vez recibida la Resolución Gerencial de Administración y Finanzas, procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de 5 días hábiles, dejando sin efecto las Resoluciones de Determinación y/u Órdenes de Pago y/o cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias declaradas como de cobranza dudosa, y declarará la extinción de las obligaciones tributarias. Asimismo, ordenará la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite, que contengan la deuda tributaria declarada como de cobranza dudosa, sin costas ni gastos administrativos, ordenando el archivo defi nitivo de los actuados, de conformidad con el artículo 16.6º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La Resolución Gerencial de Administración Tributaria y Rentas, deberá ser comunicada a la Subgerencia de Recaudación y Control y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en los siguientes casos, deberá realizar las siguientes acciones: a. De encontrarse en trámite medios impugnatorios, se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. b. En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. V. La Subgerencia de Recaudación y Control • Deberá modifi car sus saldos por cobrar para efecto de sus planes de cobranza. • Deberá ubicar los valores tributarios dejados sin efecto, y previo inventario y listado, derivarlos al Archivo Central, informando de dicha acción a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. VI. Subgerencia de Ejecución Coactiva El Ejecutor Coactivo, una vez que tome conocimiento de la Resolución Gerencial de Administración Tributaria y Rentas, procederá a anexar copia de la misma en los Expedientes Coactivos que contienen la deuda tributaria declarada como de cobranza dudosa, y previo inventario y listado de los mismos, los derivará al Archivo Central, informando de dicha acción a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. VII. Subgerencia de Contabilidad Deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria y realizar las acciones que correspondan. VIII. Subgerencia de Informática y Estadística Procederá a: • Publicar la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas y la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en el Portal Web de la Municipalidad • Descargar la deuda de cobranza dudosa del Sistema de Rentas, por haber quedado extinguida. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS Los pagos extinguen la obligación tributaria, por lo tanto, toda deuda tributaria que haya sido pagada por tributos y períodos que posteriormente hayan sido declarados como deuda de cobranza dudosa, son válidos y no se encontraran sujetos a devolución ni compensación. También se consideran válidos los pagos que se hayan realizado hasta antes del descargo en el Sistema de la deuda declarada como de cobranza dudosa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas involucradas el cumplimiento de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 895326-1 Aprueban fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial para el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 001-MDMM Magdalena, 17 de enero de 2013 ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 003-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 019- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° del D.S. 156-2004-EF –TUO de la Ley de Tributación Municipal- establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 516-MDMM modifi cada por la Ordenanza Nº 526-MDMM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de diciembre de 2012, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y