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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487232 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto del 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 014-2012, Decreto de Alcaldía N° 016-2012, Decreto de Alcaldía N° 019-2012 y Decreto de Alcaldía N° 022-2012, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 235-MDLM, hasta el 31 de Enero del 2013; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 018-2013-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 016-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 21-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 235, que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 28 de febrero del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 895175-2 Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2013 La Molina, 28 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 017-2013-MDLM-GAT de fecha 24 de enero de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 019-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 23 de enero de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 238, modifi cada por Ordenanza N° 244 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 en el Distrito de La Molina; la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 2225 de fecha 04 de diciembre de 2012; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 238, modificada por la Ordenanza N° 244, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, es política de la actual gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero; toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que aún no han logrado cancelar tal obligación; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 019-2013-MDLM-GAT- SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 017-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 22- 2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2013, el vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 895175-3