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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487234 Predial es hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria de la Municipalidad; Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, mediante Ordenanza Nº 374-CDLO la Municipalidad de Los Olivos aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), de Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio fiscal 2013, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2418 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29/12/2012, donde se establece la periodicidad trimestral de los Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 377-CDLO QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- ESTABLECER, las fechas de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2013, en las siguientes fechas de vencimiento: • PAGO AL CONTADO : 31 de Marzo. • PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 31 de Marzo. Segunda Cuota : 31 de Mayo. Tercera Cuota : 31 de Agosto. Cuarta Cuota : 30 de Noviembre. Artículo Segundo.- ESTABLECER las FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO para el ejercicio 2013, las cuales vencen: • PAGO AL CONTADO : 31 de Marzo. Primera Cuota : 31 de Marzo. Segunda Cuota : 30 de Junio. Tercera Cuota : 31 de Setiembre. Cuarta Cuota : 30 de Diciembre. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO LOS OLIVOS (CIELO) Y TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (TICs), su debida implementación en el sistema informático SIMI, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 895631-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa asi como el correspondiente quiebre de los saldos deudores ORDENANZA Nº 529-MDMM Magdalena, 27 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; VISTOS: El informe Nº 0145-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 996- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica. y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el artículo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece como medio de extinción de la obligación tributaria, la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado el 11 de marzo de 2000, precisa que la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, es necesario implementar una norma que establezca los procedimientos y criterios para que la Administración pueda declarar una deuda como de cobranza dudosa, a fi n de sincerar los saldos pendientes y pasibles de efectiva recuperación; Estando a los Informes Nº 0145-2012-GART-MDMM y Nº 996-2012-GAJ-MDMM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas así como la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer con carácter general, las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo Segundo.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: