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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487226 VISTO: La solicitud de imposición de servidumbre presentada mediante Carta s/n° con Registro N° 1865 ante la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, de fecha 16 de diciembre del año 2011 por la empresa Catacaos Energy S.A.C., en el área afectada con la concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación eléctrica con Recurso Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Yuscay, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 59° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 562-2010-MEM-DM su fecha 28 de diciembre del 2010, se aprobó la incorporación de la facultad complementaria a favor del Gobierno Regional Piura, en relación al establecimiento de servidumbre, de la función d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Que, con fecha 23 de setiembre del 2011, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 090-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR de fecha 13 de setiembre del 2011, mediante la cual se otorga Concesión Defi nitiva a la empresa CATACAOS ENERGY S.A.C. para realizar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay; Que, mediante Carta s/n° con Registro N° 1865, de fecha 16 de diciembre del año 2011, la empresa Catacaos Energy S.A.C. ha formulado una solicitud de imposición de servidumbre en el área afectada con la concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación eléctrica con Recurso Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Yuscay; Que, mediante Carta s/n° con Registro N° 120, de fecha 25 de enero del presente año, la empresa Catacaos EnergyS.A.C. presenta la modifi cación de la extensión del terreno donde se va a construir la Central Hidroenergética de Yuscay; Que, mediante ofi cio N° 156-2011-GRP-420030 de fecha 12 de marzo de 2012, se alcanzó a la concesionaria Catacaos Energy S.A.C. el Informe N° 009-2012-GOB.REG. PIURA-DREM-OAJ-PFA, que contiene las observaciones encontradas en la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Carta s/nº con Registro Nº 347, de fecha 16 de marzo del 2012, la concesionaria Catacaos Energy S.A.C. alcanzó el levantamiento de observaciones impuesta por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura; Que, mediante el Informe Nº 024-2012/GRP-420030- DR su fecha 03 de julio del 2012, la Unidad Técnica de Electricidad ha concluido, entre otros, que la poligonal de las servidumbres solicitadas, es la misma que se grafi ca en el Informe Técnico Nº 917-2012-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 09 de abril del 2012, el cual señala que el predio materia de servidumbre se encuentra en el Distrito de Las Lomas, Provincia y departamento de Piura, en un área de 4 Has 1297.00 m2 y un perímetro de 1567.70 m., se indica además que el predio no se encuentra inventariado y esta en un sector sin antecedente grafi co – registral digitalizado; por lo que dicho predio se encuentra en los alcances de la Ley Nº 29618 Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, por lo que se colige que estamos ante un bien del Estado. Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 1146- 2012-GOB.REG.PIURA-GRSFLPR/GRPR de fecha 08 de agosto del 2012 la Gerente de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – Pro Rural ha informado a instancia de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura que el terreno materia de la presente servidumbre no se encuentra superpuesto con ningún predio de la base gráfi ca transferida por COFOPRI y que si se tiene un área de superposición con el Canal Yoscan; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844 , Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009 -93 EM; Que, la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos técnicos, legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 024-2012/GRP-420030 de fecha 03 de julio del 2012; Con las visaciones de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Ofi cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay, con una potencia instalada de 7. 5 Mw, de la que es titular la empresa CATACAOS ENERGY S.A.C., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para Obras Eléctricas, Electroducto para la interconexión eléctrica y de paso para las vías de acceso de la Central Hidroeléctrica Yuscay, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a los planos que forman el expediente materia de la presente Resolución y a las siguientes coordenadas y vértices: VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 169.19 m 83d12’40” 581025 9478170 B B-C 35.23 m 270d16’9” 581005 9478002 C C-D 440.32 m 89d28’32” 581040 9477998 D D-E 69.46 m 90d25’51” 580986 9477561 E E-F 77.41 m 90d40’56” 580917 9477569 F F-G 23.32 m 306d53’43” 580925 9477646 G G-H 15.62 m 188d50’31” 580905 9477634 H H-I 22.67 m 181d37’5” 580893 9477624 I I-J 56.72 m 39d26’46” 580876 9477609 J J-K 15.81 m 27d33’54” 580885 9477665 K K-L 12.21 m 216d34’23” 580890 9477650 L L-M 30.53 m 246d35’58” 580900 9477643 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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