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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487233 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Regulan monto de la tasa por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 ORDENANZA N° 376-CDLO Los Olivos, 15 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2013-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo 195º sostiene que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emisión masiva de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Estados de Cuenta Corriente para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2013, documentación que por su naturaleza tiene el carácter de documento único ofi cial para el contribuyente en todo el periodo 2013 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece; Que, mediante Ordenanza Nº 361-CDLO la Municipalidad de Los Olivos fi jo el monto de la tasa de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio fi scal 2012, la misma que fue ratifi cada y publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2012; Que, al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có y publicó la Ordenanza Nº 361-CDLO, corresponde aplicar para el ejercicio fi scal 2013, las mismas tasas que ésta última norma aprobó; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 376-CDLO QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- APLIQUESE, para el ejercicio fiscal 2013 la tasa del servicio de emisión mecanizada que corresponde la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza Nº 361-CDLO ratificada y publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2012, equivalente a S/. 2.50 en el primer predio (formato PU) y S/. 0.30 por cada predio adicional (formato PU). Artículo Segundo.- PRECISAR, que los formatos a color son: carátula y contra carátula de la cuponera, formato informativo con mensaje del Alcalde, formato de Hoja Resumen HR, formato de Hoja Predio Urbano PU, formato de Otras Instalaciones - Aéreas Comunes, formato de Arbitrios Municipales 2013, formato de Estado Cuenta Corriente 2013, formato de deudas tributarias vencidas, formato informativo de Servicios Municipales, formato informativo del Impuesto Predial, etc. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO LOS OLIVOS (CIELO) Y TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (TICs), su debida implementación en el sistema informático SIMI, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 895631-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 ORDENANZA N° 377-CDLO Los Olivos, 15 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo Nº 200 numeral 4; asimismo, el Artículo 195º sostiene que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto