Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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a) Deuda de cobranza dudosa.- Se considera deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Tambien son consideradas aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto la administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. b) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias. c) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, asi como los gastos y costas, que se encuentren pendientes de pago. Articulo Tercero.- LA DECLARACION DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION La declaracion de una deuda como de cobranza dudosa y los anos que comprenda dicha deuda, es una facultad de la Administracion que debera sustentarse en los criterios y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO DE COBRANZA DUDOSA Para declarar una deuda como de cobranza dudosa, la deuda debera tener mas de 06 anos de antiguedad como minimo, debiendo ademas cumplirse con los siguientes criterios: a) Para deudas sin valores tributarios emitidos · Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Codigo Tributario, para determinar la obligacion tributaria, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por la Subgerencia de Recaudacion y Control, de acuerdo con el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. b) Para deudas con valores tributarios emitidos · Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Codigo Tributario, para exigir el pago de las obligaciones tributarias, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por la Subgerencia de Recaudacion y Control, de acuerdo con el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. c) Para deudas que se encuentren en un procedimiento de cobranza coactiva · Que, el contribuyente no se encuentre activo en los Registros de la Administracion Tributaria. · Que se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo constar en un Informe emitido por el Ejecutor Coactivo las acciones realizadas para la cobranza asi como su resultado, y estar sustentado con documentacion que se indica en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Gerencia de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio fiscal, calificara las deudas como de cobranza dudosa mediante la Resolucion Gerencial correspondiente. El procedimiento a seguir es el siguiente: I. Dentro de los primeros 30 dias calendario de cada ejercicio fiscal, la Subgerencia de Recaudacion y Control y/o la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, siempre que lo consideren conveniente, emitiran sus correspondientes informes dirigidos a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, los mismos que deberan contener lo siguiente: Subgerencia de Recaudacion y Control. Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda en estado ordinario (sin emision de valores tributarios) y en

las cuales hayan transcurrido los plazos prescriptorios para determinar la obligacion tributaria. b) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda con valores tributarios que figuren en el Sistema Informatico o en el acervo documentario, y en las cuales se MORDAZA verificado que han transcurrido los plazos prescriptorios para exigir el pago de las obligaciones tributarias, es decir, para ejercer las acciones de cobranza de dichos valores. c) Cualquier otra informacion relevante que sea necesaria y en la que se evidencie la dificultad y/o imposibilidad de determinar las obligaciones tributarias y/o exigir el pago de las mismas por los anos correspondientes. Subgerencia de Ejecucion Coactiva Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y ano de la deuda que se encuentra en MORDAZA de cobranza coactiva. b) Listado con el numero de expedientes coactivos en tramite,debiendo senalarse por cada expediente coactivo el tributo, ano y monto de la deuda objeto de cobranza coactiva. c) Por cada expediente coactivo, debera dejarse MORDAZA que en los actuados obra la siguiente documentacion, que acredite la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares que permitan la recuperacion de lo adeudado por el contribuyente 1. Certificado Negativo de Propiedad Inmueble o Vehicular expedido por la Oficina Registral del domicilio del deudor. 2. Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fiscal del deudor, senalando que el deudor no registra fondos, garantias, valores, bienes, depositos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir MORDAZA del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. 3. Acta previa de Embargo suscrita por el Ejecutor y Auxiliar Coactivo en la que se acredite que el contribuyente no registra bienes muebles susceptibles de embargo. Esto en el caso que los deudores MORDAZA ubicados en su domicilio fiscal o real. En el caso de los deudores que se encuentren en la condicion de no hallados o no habidos, debera acreditarse que se ha cumplido con el procedimiento de la MORDAZA que se encuentre vigente, para calificar a los deudores con dicha condicion. 4. Cualquier otro documento, que acredite que se han realizado todas las acciones tendientes a recuperar la deuda tributaria, tales como embargos en cualquiera de sus modalidades, y que los mismos han resultado infructuosos. II. Una vez que la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas reciba los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudacion y Control y/o la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, si no encontrara observaciones a los mismos, procedera a colocar el Visto MORDAZA correspondiente y los remitira a traves de un Memorando en un plazo de 72 horas a la Gerencia de Administracion y Finanzas. En el caso que la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas encuentre observaciones a los informes emitidos por las Subgerencias MORDAZA senaladas, procedera a devolverlos en un plazo de 48 horas, indicando los puntos que deben ser objeto de aclaracion y correccion. Las subgerencias de Recaudacion y Control y/o Ejecucion Coactiva, deberan subsanar las observaciones y remitir los informes nuevamente a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas en un plazo de 3 dias habiles. En caso, sea necesario una prorroga en el plazo, deberan solicitarlo formalmente a dicha Gerencia a traves de un informe, indicando las razones por las cuales requiere dicha prorroga. El plazo para subsanar las observaciones planteadas por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas incluyendo la prorroga, no podra exceder de 10 dias habiles. III. La Gerencia de Administracion y Finanzas, una vez recibido el Memorando de la Gerencia de Administracion

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