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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487235 a) Deuda de cobranza dudosa.- Se considera deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. También son consideradas aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto la administración se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias. c) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, así como los gastos y costas, que se encuentren pendientes de pago. Artículo Tercero.- LA DECLARACIÓN DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN La declaración de una deuda como de cobranza dudosa y los años que comprenda dicha deuda, es una facultad de la Administración que deberá sustentarse en los criterios y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO DE COBRANZA DUDOSA Para declarar una deuda como de cobranza dudosa, la deuda deberá tener más de 06 años de antigüedad como mínimo, debiendo además cumplirse con los siguientes criterios: a) Para deudas sin valores tributarios emitidos • Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Código Tributario, para determinar la obligación tributaria, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, de acuerdo con el artículo quinto de la presente Ordenanza. b) Para deudas con valores tributarios emitidos • Que hayan transcurrido los plazos prescriptorios establecidos en el TUO del Código Tributario, para exigir el pago de las obligaciones tributarias, debiendo estar sustentado en un Informe emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, de acuerdo con el artículo quinto de la presente Ordenanza. c) Para deudas que se encuentren en un procedimiento de cobranza coactiva • Que, el contribuyente no se encuentre activo en los Registros de la Administración Tributaria. • Que se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo constar en un Informe emitido por el Ejecutor Coactivo las acciones realizadas para la cobranza así como su resultado, y estar sustentado con documentación que se indica en el artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Magdalena del Mar dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio fi scal, califi cará las deudas como de cobranza dudosa mediante la Resolución Gerencial correspondiente. El procedimiento a seguir es el siguiente: I. Dentro de los primeros 30 días calendario de cada ejercicio fi scal, la Subgerencia de Recaudación y Control y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, siempre que lo consideren conveniente, emitirán sus correspondientes informes dirigidos a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, los mismos que deberán contener lo siguiente: Subgerencia de Recaudación y Control. Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda en estado ordinario (sin emisión de valores tributarios) y en las cuales hayan transcurrido los plazos prescriptorios para determinar la obligación tributaria. b) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda con valores tributarios que fi guren en el Sistema Informático o en el acervo documentario, y en las cuales se haya verifi cado que han transcurrido los plazos prescriptorios para exigir el pago de las obligaciones tributarias, es decir, para ejercer las acciones de cobranza de dichos valores. c) Cualquier otra información relevante que sea necesaria y en la que se evidencie la difi cultad y/o imposibilidad de determinar las obligaciones tributarias y/o exigir el pago de las mismas por los años correspondientes. Subgerencia de Ejecución Coactiva Contenido del Informe: a) Cuadro con el monto, tributo y año de la deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva. b) Listado con el número de expedientes coactivos en trámite,debiendo señalarse por cada expediente coactivo el tributo, año y monto de la deuda objeto de cobranza coactiva. c) Por cada expediente coactivo, deberá dejarse constancia que en los actuados obra la siguiente documentación, que acredite la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares que permitan la recuperación de lo adeudado por el contribuyente 1. Certifi cado Negativo de Propiedad Inmueble o Vehicular expedido por la Ofi cina Registral del domicilio del deudor. 2. Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fi scal del deudor, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. 3. Acta previa de Embargo suscrita por el Ejecutor y Auxiliar Coactivo en la que se acredite que el contribuyente no registra bienes muebles susceptibles de embargo. Esto en el caso que los deudores sean ubicados en su domicilio fi scal o real. En el caso de los deudores que se encuentren en la condición de no hallados o no habidos, deberá acreditarse que se ha cumplido con el procedimiento de la norma que se encuentre vigente, para califi car a los deudores con dicha condición. 4. Cualquier otro documento, que acredite que se han realizado todas las acciones tendientes a recuperar la deuda tributaria, tales como embargos en cualquiera de sus modalidades, y que los mismos han resultado infructuosos. II. Una vez que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas reciba los informes emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, si no encontrara observaciones a los mismos, procederá a colocar el Visto Bueno correspondiente y los remitirá a través de un Memorando en un plazo de 72 horas a la Gerencia de Administración y Finanzas. En el caso que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas encuentre observaciones a los informes emitidos por las Subgerencias antes señaladas, procederá a devolverlos en un plazo de 48 horas, indicando los puntos que deben ser objeto de aclaración y corrección. Las subgerencias de Recaudación y Control y/o Ejecución Coactiva, deberán subsanar las observaciones y remitir los informes nuevamente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en un plazo de 3 días hábiles. En caso, sea necesario una prórroga en el plazo, deberán solicitarlo formalmente a dicha Gerencia a través de un informe, indicando las razones por las cuales requiere dicha prórroga. El plazo para subsanar las observaciones planteadas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas incluyendo la prórroga, no podrá exceder de 10 días hábiles. III. La Gerencia de Administración y Finanzas, una vez recibido el Memorando de la Gerencia de Administración