Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

Organica de Municipalidades, la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, y las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/ TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Legislativo Nº 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehiculos, como las que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, Subgerencia de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratificacion de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete (Verano 2013); Que, la Comision de Administracion, Economia y Finanzas, con Dictamen Nº 034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete (Verano 2013); Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-2012MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete (Verano 2013), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y a las unidades organicas que corresponda para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto la necesidad de regular la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Canete, para el ano 2013. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; MORDAZA normativo concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y Articulo 9º Inc. 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad a los dispositivos legales vigentes; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; asimismo el Articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podran imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular; Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrara en vigencia una vez reglamentada a los 90 dias de su publicacion, la misma que se materializo el 28 de Noviembre del ano 2009 en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Canete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el proposito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San MORDAZA durante la temporada de MORDAZA, aspecto que se ve reflejado en lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual senala que la Municipalidad o autoridad competente establecera el lugar por el que se materializara la servidumbre de paso y realizara las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 346 B--2012-ACHFGDUR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad, emite el sustento tecnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa senalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas tecnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 045-2012-OAL-MDSA de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fiel cumplimiento; asimismo con relacion al Informe de la Comision de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado lo siguiente:

892757-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del litoral del distrito de San MORDAZA ­ provincia de Canete
ORDENANZA Nº 015-2012-MDSA
San MORDAZA, 13 de octubre del 2012

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA ­ PROVINCIA DE CANETE (VERANO 2013) CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de Aplicacion La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer

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