Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487240 Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/ TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratifi cación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, se defi ne a la tasa por estacionamiento de vehículos, como las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratifi cación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013); Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº 034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratifi car la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013); Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-2012- MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Notifi car el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 892757-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio – provincia de Cañete ORDENANZA Nº 015-2012-MDSA San Antonio, 13 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto la necesidad de regular la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2013. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modifi car y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad a los dispositivos legales vigentes; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular; Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrará en vigencia una vez reglamentada a los 90 días de su publicación, la misma que se materializó el 28 de Noviembre del año 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve refl ejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 346 B--2012-ACHF- GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa señalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 045-2012-OAL-MDSA de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fi el cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE (VERANO 2013) CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de Aplicación La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer