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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487239 POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 895419-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan fecha de vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013-MDB-AL Bellavista, 18 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 03-2013-MDB-GATR emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero refererido a la prórroga del vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2013, hasta el último día hábil de febrero; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, con fecha 30 de Diciembre del ejercicio fi scal 2012 se publicó la Ordenanza N° 017-2012-CDB, modifi cada por la Ordenanza N° 022-2012-CDB, mismas que fueron ratifi cadas por el Acuerdo de Concejo N° 164-2012, las cuales establecieron el Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2013, asimismo se estableció como fecha de vencimiento de cada cuota, el último día hábil de cada mes, siendo el 31 de enero la fecha de vencimiento de la primera cuota; Que, cabe precisar que la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB modifi cada por la Ordenanza N° 022-2012-CDB, indica lo siguiente: “facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza”. Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción y otorgarles mayores facilidades de pago con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria de nuestro vecinos, a efecto de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida, por lo que es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la primera cuota de Arbitrios Municipales del último día hábil de enero al último día hábil de febrero; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012- CDB modifi cada por la Ordenanza Municipal N° 022-2012- CDB en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y considerando los informes de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas N° 03-2013- MDB-GATR y N° 07-2013-MDB-GATR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto N° 097-2013-MDB-DPP y de la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 010-2013-MDB/GAJ; DECRETA Articulo 1°.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2013, hasta el último día hábil de febrero. Articulo 2º.- Deléguese a la Subgerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 895745-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican Ordenanza Nº 015-2012- MDSA que estableció tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio, provincia de Cañete (Verano 2013) ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2012-MPC Cañete, 18 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Ofi cio Nº 480-2012-MDSA y Ofi cio Nº 541-2012-MDSA, por los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en Playas del Litoral del distrito de San Antonio, provincia de Cañete (Verano 2013); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley