TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487230 para el ejercicio fi scal 2013, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, así como parcial a las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo dos (2) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria en la instancia administrativa, como en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas través de las Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, establecidos en el Numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2013, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por subvaluación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por subvaluación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios. - La exoneración del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de autovalúo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2012, así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2012. El presente benefi cio alcanza al ejercicio fi scal 2013 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias. Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autovalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva establecidos en el Anexo N° I de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- OTORGAR EL PORCENTAJE DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES VENCIDOS HASTA EL EJERCICIO 2012 según cuadro desagregado de descuentos, correspondientes a deudas comprendidas entre los periodos del 2002 al 2012, siendo aplicable para deudas que se encuentren en la vía administrativas o en cobranza coactiva, siempre que el contribuyente realice el pago al contado y no mantenga deuda por Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. El presente descuento tiene vigencia hasta el 31 de Marzo del 2013. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto del Arbitrio 2002 al 2007 15% 2008 al 2011 20% 2012 25% Artículo Séptimo.- BENEFICIO PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013.- ESTABLECER para el ejercicio 2013 el benefi cio de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2013, otorgándole el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, siempre y cuando el contribuyente no mantenga deudas pendientes hasta el ejercicio 2012, y cancelen al contado el importe anual de los arbitrios 2013 hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Octavo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias para los alcances de los benefi cios contenidos en el Anexo N° I de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnología de la Información su debida implementación en el Sistema de Administración Municipal – ADMUNI, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde ANEXO I INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2013 Fecha de Pago Tramo de Deuda PORCENTAJES DE DESCUENTO DEUDA EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Pago al contado Pago mediante Fraccionamiento Pago al contado Moras y Reajustes Moras y Reajustes Costas y Gastos Coactivos Hasta el 30/04/2013 1996 al 2007 70% 60% 60% 70% 2008 al 2012 80% 70% 70% 70% 2013 90%